TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARLENE DE JESUS BETANCOURT COLPENSIONES 76-834-31-05-001-2018-00477-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las doctoras MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA en calidad de ponente, CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 El día 13 de mayo de 2025, la parte demandante formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 02 de mayo de 2025 y notificada por edicto el 06 de mayo del mismo año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 27 de mayo de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Tuluá (V) mediante sentencia de oralidad del 18 de enero de 2023, denegó todas las pretensiones de la demandante y declaró que la litis consorte tuvo derecho a la sustitución pensional dejada por su esposo por un valor equivalente al salario mínimo mensual legal vigente y con derecho a 14 mesadas anuales entre el 14 de enero del 2017 y el 08 de febrero del 2021 fecha de fallecimiento de la beneficiaria, condenando a Colpensiones a pagar $45.954.824, correspondientes al retroactivo de la pensión reconocida en el numeral segundo de la providencia, condenó en costas a la demandante y a la demandada, disponiendo la consulta del fallo de no ser apelado.
Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 50 del 2 de mayo de 2025 y notificada por edicto del 6 del mismo mes y año, en la que se confirmó la sentencia apelada, modificándola únicamente en la fecha de pago de la indemnización. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora MARLENE DE JESÚS BETANCOURT VALLEJO.
Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000.oo. Como quiera que la señora MARLENE DE JESÚS BETANCOURT VALLEJO, solicita la sustitución pensional del 100%, como compañera permanente del causante, desde el 14 de enero de 2017, con los reajustes de ley, mesadas adicionales de junio y diciembre debidamente indexados, y costas del proceso, luego, para determinar el interés jurídico de la suplicante, tratándose de una sustitución pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro la señora MARLENE DE JESÚS BETANCOURT VALLEJO, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 2 de mayo de 20251.
Fecha de nacimiento de la señora 1 Visible en el archivo 040 de la carpeta 001 del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL MARLENE DE JESÚS BETANCOURT VALLEJO: 28 de marzo de 19432, b) la data a partir de la cual se pretende la sustitución pensional: 14 de enero de 2017, c) la demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 82 años, d) la expectativa de vida de la reclamante es de 10 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará la mesada pensional calculada para el año 2025, por valor de 1 smlmv ($1.423.500).
El resultado del referido cálculo asciende a $ 406.883.405,36, superando el límite de $170.820.000, dando lugar a acceder al recurso de casación CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 NÚMERO DE MESADAS AL AÑO VALOR MESADA A 2017 VALOR MESADA A 2025 VALOR PROBABLES MESADAS FUTURAS VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, 2/05/2025 INTERESES MORATORIOS ART 141 TOTAL AL 80 10 14 $737.717,00 $1.423.500,00 $199.290.000,00 $111.776.878,63 $95.816.526,73 $ 406.883.405,36 Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la señora MARLENE DE JESÚS BETANCOURT VALLEJO, contra la Sentencia No. 50 del 2 de mayo de 2025.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (en ausencia justificada) 2 Visible a folio 14 del archivo 001 de la carpeta 001 del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a29d3905d797a9eff1772ac1b8b00abaa2330c6068709fca12d5c7909f7ed023 Documento generado en 08/08/2025 05:07:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica