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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: 05Auto Admite Apelacion Sentencia LO- Rad 704293189001-2022-00016-01 Tyba

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado N° 704293189001-2022-00016-01 Sincelejo, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Tipo de proceso: Demandante: Demandado: Providencia apelada: Ordinario laboral – Contrato de trabajo Juan Carlos Jiménez Gamarra IPS Guaranda Sana S.A.S. Sentencia 25 de noviembre de 2025 AUTO Habiéndose verificado la procedencia del recurso impetrado contra la sentencia del 25 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Majagual-Sucre, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JUAN CARLOS JIMÉNEZ GAMARRA en contra IPS GUARANDA SANA S.A.S., este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “1.

Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.” En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado Radicado N.º 704293189001-2022-00016-01 judicial de la parte demandada, contra la sentencia del 25 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Majagual-Sucre, dentro de este proceso.

SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d07442d6f4c4dc2e11c2dadc49cec2c9a64a1a95a3485e6cd8b868847b06c166 Documento generado en 23/02/2026 08:04:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica