Radicado No. 05001-31-05-015-2022-00340-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por MARÍA ISTINA MOSQUERA MOSQUERA contra PAR ISS, UGPP y COLPENSIONES, procede la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.
La accionante instauró proceso ordinario solicitando se declare que era beneficiaria de la figura del retén social en calidad de prepensionada, con el fin de acceder a la pensión de jubilación del Instituto de Seguros Sociales (ISS). Como consecuencia de ello, solicitó que se condene al PAR ISS a garantizar el pago de la seguridad social por el tiempo que le faltaba para adquirir el derecho a la pensión de jubilación, y que se declare que tiene derecho a la pensión de jubilación convencional prevista en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el ISS y SINTRASEGURIDADSOCIAL.
Además, la accionante solicitó que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) reconozca y pague la pensión de jubilación de manera retroactiva desde el momento en que cumplió los requisitos para ello, es decir, desde el 30 de junio de 2020, debiendo pagar el mayor valor de la pensión respecto a lo ya reconocido por Colpensiones.
También pidió el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia de primera instancia del 1 de agosto de 2023, decidió:
PRIMERO: DECLARAR próspera las excepciones de inexistencia de la obligación de reconocer y pagar la pensión de Jubilación Convencional propuesta por la UGPP, y del Derecho Reclamado del Retén social frente al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN – P.A.R. I.S.S. Radicado No. 05001-31-05-015-2022-00340-01 Recurso de Casación SEGUNDO: ABSOLVER a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP, representada legalmente por el señor Cicerón Fernando Jiménez Rodríguez, o por quien haga sus veces, SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO - FIDUAGRARIA S.A, que obra única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN – P.A.R. I.S.S. representada legalmente por Janneth Del Pilar Peña Plazas o quien haga sus veces, y la integrada como litisconsorte necesario por pasiva COLPENSIONES representada legalmente por JAIME DUSSAN CALDERON o quien haga sus veces de las pretensiones de la demanda incoadas por el señor MARIA ISTINA MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía 43.506.344.
Esta Sala de Decisión, en providencia del 24 de octubre 2024, decidió: CONFIRMAR la decisión de primera instancia, pero por razones diferentes y que fueron expuestas en la sentencia e impuso costas a cargo de la demandante en la suma de $50.000. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de jubilación convencional, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora MOSQUERA MOSQUERA (25.3 años), una mesada para el año 2024 por la suma de ($1.300.000) y que multiplicado por 13 mesadas, asciende a $427.570.000; cifra que supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la Radicado No. 05001-31-05-015-2022-00340-01 Recurso de Casación S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Quinta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 010 del 24 de Enero de 2025