República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil Familia Laboral Actuando como juez constitucional CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 249-25 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10186 00 Montería (Córdoba), veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2.025) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por JADER ENRIQUE GUZMÁN SARMIENTO contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA (CÓRDOBA).
Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por el accionante. Vincúlese al trámite de la presente acción a la señora Grey Sandoval Caballero y a todos los intervinientes, dentro del proceso ordinario laboral distinguido con radicado n.° 23 001 31 05 004 2025 00009 00 que se tramita en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería (Córdoba).
Además, se ordena vincular al Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba y a Soporte del Sistema Integrado de Información de la Gestión Judicial – SIUGJ, a fin de que (i) informen de manera detallada cómo ha sido la implementación del mencionado sistema SIUGJ en los juzgados laborales de la ciudad de Montería, precisando si dicha implementación se ha efectuado de forma transitoria o definitiva, (ii) De igual manera, se les solicita se sirvan indicar si existe un indicador o índice de satisfacción relacionado con la recepción de la información y Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10186 00 Folio 249-25 la efectividad de las capacitaciones impartidas sobre el sistema SIUGJ.
(iii) Igualmente, deberán indicar si se llevaron a cabo jornadas de capacitación dirigidas a los abogados litigantes en relación con el uso y manejo del referido sistema, así como la fecha exacta en la que comenzó a operar, ya sea en calidad de prueba piloto o como implementación definitiva, el número de capacitaciones realizadas y, su modalidad, virtual o presencial con la respectiva planilla de asistencia. (iv) Finalmente, se les solicita se sirvan informar si con la implementación del SIUGJ, el correo institucional de los despachos y servidores judiciales quedan en desuso.
Ahora bien, en caso de haberse realizado capacitaciones sobre el uso del Sistema Integrado de Información de la Gestión Judicial – SIUGJ, se solicita al Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba y a soporte SIUGJ certificar si el abogado Gilberto Rivera o el usuario Jader Enrique Guzmán Sarmiento asistieron a dichas jornadas, así como si fueron debidamente informados, por cualquier medio, acerca de la realización de las mismas.
En igual sentido, el juzgado accionado deberá informar a esta Judicatura si, dentro del proceso objeto de amparo constitucional, se comunicó oportunamente a las partes que las actuaciones procesales, incluidas las notificaciones por estados y la radicación de memoriales, se llevarían a cabo exclusivamente a través del sistema SIUGJ. Asimismo, deberá indicar si se remitió a los abogados y partes tutorial u orientación sobre el uso del nuevo sistema implementado en esa unidad judicial.
Comuníqueseles el objeto de la presente acción al juzgado accionado y vinculados con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Requiérase al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería (Córdoba), para que, en el término de un (1) día envíe el link del expediente correspondiente al proceso ordinario laboral distinguido con radicado n.° 23 001 31 05 05 004 2025 00009 00, a fin de poder notificar 2 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10186 00 Folio 249-25 a cada una de las partes que intervinieron (partes, terceros, abogados, auxiliares de la justicia) en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en la tabla de retención documental.
Una vez allegado el expediente, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo a lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal en el que el suscrito haya actuado como ponente o integrante de otra Sala de Decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 43854ff43a1d2e43fa38f1d3e31df094f3350fa29b606ba27d62d65d9a5e7ec5 Documento generado en 21/05/2025 09:21:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3