REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Declarativo Cristian Leonardo Benjumea Tejero QBE Seguros S.A. y otros 11001 31 03 004 2014 00314 01 Única -SúplicaConfirma Magistrado Ponente JAIME CHAVARRO MAHECHA Discutido y aprobado en Sala de Decisión Dual de 26 de febrero de 2025 Se resuelve acerca del recurso reconducido de súplica que interpuso apoderado de QBE Seguros S.A. (hoy Zurich Colombia Seguros S.A.)1, que apoyó el apoderado de Seguros Generales Suramericana S.A.2, en contra el auto de 7 de noviembre de 2024, mediante el cual la señora magistrada ponente admitió la apelación adhesiva propuesta por la parte demandante3. 1.
La inconformidad Indicó la empresa recurrente, secundada por la otra compañía aseguradora, que no es procedente admitir la apelación adhesiva promovida por la actora porque una vez le fue notificada la sentencia en el curso de la audiencia, solicitó un receso para definir con su poderdante si se interponía recurso, para finalmente manifestar que aceptan la sentencia sin objeción alguna.
Archivo 007RecursoReposición. Carpeta: 02SegundaInstancia. Archivo 008DescorreTraslado Carpeta: 02SegundaInstancia. 3 Archivo 006AutoAdmite. Carpeta: 02SegundaInstancia. 1 2 Exp. 11001 31 03 004 2014 00314 01 A su turno, la parte actora se opuso a ese recurso para lo que destacó su viabilidad, en el entendido que satisface los requisitos al efecto exigidos por la norma 322 del Código General del Proceso. 2.
Consideraciones 2.1. Respecto del auto suplicado, es preciso señalar que el parágrafo del canon 322 del estatuto procesal prevé: “[l]a parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo” (se subraya).
Sobre aquella figura la Corte Suprema de Justicia refirió que: “Dicho precepto autoriza a la parte que no apeló, en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 352 de la citada codificación, adherirse a la alzada interpuesta por su contendor en los aspectos que le son desfavorables, acto que puede ejercitar hasta antes del vencimiento del término para alegar en segunda instancia. Ese medio impugnativo fue instituido, entonces, a favor de la contraparte del apelante, la que podrá acudir al mismo sólo cuando la providencia de primera instancia le haya sido parcialmente favorable, esto es, contenga decisiones que le causan un agravio.
(…) Tal mecanismo no es autónomo, en cuanto se subordina a la actuación de la contraparte en el pleito, puesto que si ésta no apela no puede haber adhesión. Incluso, está sujeto a los efectos del trámite de la alzada principal como expresamente lo señala la norma transcrita, lo cual implica que si se desiste de la primigenia por cualquier razón o por otro motivo no puede ventilarse correrá igual suerte la adhesiva”4. 2.2.
Ciertamente esos presupuestos se reúnen en este asunto, porque la sentencia de primer grado (i) fue apelada por la parte pasiva; (ii) resultó parcialmente desfavorable a la parte demandante, en la medida que se declararon probadas algunas de las excepciones propuestas por 4 Auto de 28 de noviembre de 2012. M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez.
ID 241324. Exp 1100131030272007-00143-01. Exp. 11001 31 03 004 2014 00314 01 los demandados Flota Sugamuxi S.A., Esperanza Gómez Mayorga y Faustino Molina Barrera; (iii) y la adhesión se realizó antes del vencimiento del término de ejecutoria del auto que admitió la apelación de la sentencia, esto es, tempestivamente. Estas precisiones ponen de manifiesto la oportuna presentación de la alzada formulada por el extremo activo en la versión adhesiva, sin que para estimar su viabilidad se deba acudir a la manifestación de conformidad con el fallo que la parte actora realizó en el momento de la notificación que por estrado se hizo porque, en puridad, esa mención de ninguna manera enerva la procedencia de dicha defensa recursiva, como erróneamente lo pretenden hacer ver las empresas aseguradoras.
Por lo tanto, es claro que se encuentran reunidos los presupuestos procesales para tramitar la señalada apelación adhesiva, como así lo determinó la señora magistrada ponente. 3. Conclusión La decisión cuestionada al hallarse acorde con los lineamientos legales, debe ser confirmada, con la imposición de las costas por el recurso de súplica contra su proponente (art. 365, num. 1º y 8º, C.G.P.). 4.
Decisión Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión Dual, Resuelve: 4.1. Confirmar el auto de 7 de noviembre de 2024 emitido por la señora magistrada ponente, dentro del proceso de la referencia. 4.2. Condenar en costas a la sociedad QBE Seguros S.A. -hoy Zurich Colombia Seguros S.A.- Exp. 11001 31 03 004 2014 00314 01 Como agencias en derecho se señala la suma de dinero equivalente a un (1) s.m.m.l.v al momento de su liquidación, que se realizará como lo advierte el artículo 366 del Código General del Proceso.
Por secretaría remítase la actuación digital al Despacho de origen. Notifíquese. Magistrado y magistrada que integran la Sala Dual JAIME CHAVARRO MAHECHA MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 12492b3b39b50e5d7fb8d6dc757e4a0d92149efa17b95989f5ce48d049df257b Exp. 11001 31 03 004 2014 00314 01 Documento generado en 27/02/2025 03:15:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica