Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Folio 603-25 auto admite tutela

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE Nro. 23001221400020251036000 folio 603-25 DEMANDANTE MARTHA CECILIA ALMARALES MOVILLA DEMANDADO JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO MARTHA CECILIA ALMARALES MOVILLA, actuando a nombre propio, presentó acción de tutela contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Como quiera que la presente acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución política; los decretos 2591/91 y 1392/02, se procederá a su admisión. 1 Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por MARTHA CECILIA ALMARALES MOVILLA, actuando a nombre propio, contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

SEGUNDO: ORDENAR NOTIFICAR a las accionada, a través de su representante legal o quien haga sus veces o el funcionario judicial para tales fines, el presente proveído y el escrito tutelar, para que, en garantía del derecho de defensa, dentro del término de un (1) día se pronuncie sobre los hechos de la acción constitucional y aporte las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO: ORDENAR, como prueba oficiosa, requerir al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO para que, en el término de un (1) día, remita con destino a esta acción constitucional el expediente digital correspondiente al proceso radicado bajo el número 23466318900120230011400.

CUARTO: VINCÚLESE a los intervinientes dentro del proceso identificado con el radicado 23466318900120230011400 que cursa en el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO, para que puedan ejercer su derecho de defensa y presenten sus alegatos ante los hechos 2 objeto de reclamación. Por lo anterior, se ORDENA NOTIFICAR de la vinculación al mencionado juzgado, debiendo acreditar dentro de la presente acción las gestiones efectuadas para dicho fin, concediendo para ello un término de un (01) día. Alléguense las constancias pertinentes.

QUINTO

NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y córrasele traslado a las partes intervinientes mencionadas en los numerales anteriores por el término de un (01) día para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.

SEXTO: PREVÉNGASE a las partes accionadas que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T092, feb. 2/2000).

SÉPTIMO: Ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes o terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, súrtase este trámite por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA.

OCTAVO: Por Secretaria,

COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta 3 Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.

NOVENO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.

DÉCIMO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 4