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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 012-2019-00251-04 DRA AYALA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 012 2019 00251 04 Clase: Verbal Demandante: José Eduardo Rodríguez Valero Demandados: Construcciones e Inversiones Proyectar S.A.S y Acción Sociedad Fiduciaria S.A Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide el recurso de apelación formulado por la demandada contra el auto del 9 de junio de 2025 proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. El juez de primer grado mediante auto del 9 de junio de 20251 resolvió aprobar la liquidación de costas realizada por la Secretaría del referido despacho por la suma de $2.300.000.2 2. Contra la anterior decisión la sociedad demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación3, para que las agencias en derecho de la 1 Cfr. PDF 084AutoApruebaLiquidacion – 01PrimeraInstancial – 01CuadernoUno. 2 Cfr. PDF 083LiquidacionCostas – 01PrimeraInstancial – 01CuadernoUno. 3 Cfr. PDF 085EscritoReposición – 01PrimeraInstancial – 01CuadernoUno. primera instancia sean fijadas en un monto no inferior al 3% del valor de la cuantía (“más de $500.000.000”) y, las de segunda instancia, sean tasadas entre 1 a 6 SMMLV4, ello con fundamento en lo previsto en el numeral 1º del artículo 5º del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 20165 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 3.

La contraparte se opuso a tal pedimento6. CONSIDERACIONES 1. Las costas hacen alusión a los gastos que es preciso realizar para obtener una decisión judicial. El Código General del Proceso en los artículos 365 y 366 establece las reglas para su imposición y liquidación. 2. Precisado lo anterior, se tiene que el numeral 4º del artículo 366 ibidem prevé que para la fijación de agencias en derecho “deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura”, además, “el juez tendrá en cuenta (…) la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. 3.

Así mismo, el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 20167 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, aplicable a este asunto, establece en el numeral 8º del artículo 5º, lo siguiente: “8. INCIDENTES Y ASUNTOS ASIMILABLES, TALES COMO LOS RESEÑADOS EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 365 DE LA LEY 4 Salarios mínimos mensuales legales vigentes. 5 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho” 6 Cfr. PDF 086EscritoDescorreTraslado – 01PrimeraInstancial – 01CuadernoUno. 7 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho” 2 1564 DE 2012.

Cuando se trate de trámites distintos a los ya regulados dentro de este Acuerdo, entre 1/2 y 4 S.M.M.L.V.” (subraya fuera del texto original). 4. Analizado el caso de marras se trata entonces de una demanda verbal en la cual, una vez notificado el extremo pasivo (aquí apelante), contestó la demanda y propuso, entre otras, la excepción previa denominada “cláusula compromisoria” (art. 100-2 CGP), la que se declaró probada en auto del 19 de junio de 20248 por el a quo, quien además condenó a la demandante al pago de la suma de $1.000.000 por concepto de agencias en derecho de esa instancia, decisión que fue confirmada por el mismo juzgado el 18 de diciembre de 20249. 4.

De igual forma, las agencias en derecho en segunda instancia se fijaron mediante autos del 25 de marzo de 202110 (apelación auto) y 28 de abril del 202511 (queja) por $500.000 y $800,000, respectivamente, fijando un total de $1.300.000 en trámites de segunda instancia. 5. Por tanto, no se encuentra razón alguna que amerite modificar el monto fijado por concepto de agencias en derecho en primera y segunda instancia ($2.300.000), pues dicho monto se ajusta dentro del valor máximo fijado para este tipo de asuntos, esto es, “entre 1/2 y 4 S.M.M.L.V.”; ello es así, porque contrario a lo afirmado por el apelante, la norma a aplicar en este asunto, no es otra que la dispuesta en el numeral 8º del artículo 5º del citado acuerdo, la que establece que los montos allí señalados se fijaran a los asuntos previstos en el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso, disposición que a su vez establece que “se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable […] la formulación de excepciones previas”, como acaeció en este asunto, así como aquellos que “se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, […] queja”. 8 Cfr. PDF 068AutoResuelveExcePrevia – 01PrimeraInstancial – 01CuadernoUno. 9 Cfr. PDF 073AutoResuelveRecurso – 01PrimeraInstancial – 01CuadernoUno. 10 Cfr. PDF 04AutoConfirmaProvidencia – 02SegundaInstancia – 02CuadernoTribunal2. 11 Cfr. PDF Fls. 111-114 - 001CuadernoTribunal – 02SegundaInstancia – 03CuadernoTribunalTres. 3 6.

En esa medida, ningún desafuero se advierte en la fijación de agencias de ambas instancias, pues dichos montos se encontraban en el límite previsto por el acuerdo aplicable en consideración al salario mínimo mensual legal vigente para la época en que se profirieron esas providencias. Además, tampoco se advierte razón alguna que amerite aumentar los montos inicialmente establecidos. 7.

Así las cosas, se confirmará el auto apelado y, ante el fracaso del reclamo, se condenará en costas a la parte recurrente (num.1º del art.365 del C.G.P.). DECISIÓN: Por lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.

RESUELVE

Primero: Confirmar el auto emitido el del 9 de junio de 2025 proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá. Segundo: Condenar en costas a la parte demandada. Fijar como agencias en derecho, la suma de $800.000,oo. Liquídense (núm. 1, art. 365, C.G.P.). Tercero: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: 4 Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1a7c3216cb309cc0e53914dca00d7a36492f97378f88b12cf3a18ef499a584a0 Documento generado en 17/10/2025 10:21:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5