Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADA: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-009-2022-00165-01 75.721 IRAIDA MARTINEZ CARBONELL. COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACOS S.A.S. – COLTABACOS S.A.S. ORDINARIO LABORAL Dr. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, diez (10) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
Revisado el proceso de la referencia, se observa que la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 4 de marzo de 2024, proferido en audiencia por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se declaró probada la excepción previa de cosa juzgada. Providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo.
De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera conjunta entre aquellas. A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1° ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 4 de marzo de 2024, por medio del cual se declaró probada la excepción previa de cosa juzgada, proferido en audiencia por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla. 2° CORRER traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito por el término de cinco (5) días. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bbc52f2cb56cb3c10a640c2739abdb837727dd51baffe9fa00ef17c16e128dc9 Documento generado en 10/02/2025 03:32:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia