TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL- 404 radicado único 68001-31-05-003-2019-00519-01 Bucaramanga, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por la demandante el 30 de mayo de 2024, Evelyn Margoth Segrera Fernández, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 15 de mayo de 2024 publicada en edicto del 16 de mayo de 2024, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Evelyn Margoth Segrera Fernández contra Estudios e Inversiones Médicas S.A. Esimed S.A. y Medimás EPS S.A.S. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2024, en que se interpone el recurso, asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156’000.000). 1 modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2022-1309 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.
En tratándose del demandado se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar y que se puedan valorar pecuniariamente, teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia2.
Por tanto, el interés jurídico para recurrir lo constituye las pretensiones negadas, frente al pago de los salarios no cancelados desde enero de 2019 hasta la fecha de terminación del contrato, pues en su sentir ocurrió en la fecha en que se profirió el fallo de primera instancia [20 de septiembre de 2022]; junto al reconocimiento y pago de la indemnización moratoria de la Ley 50 artículo 65 del rito adjetivo laboral.
Entonces, como el monto de la sanción indexada asciende a $ 190.548.257 – como se detalla a continuación-, esto es, un valor que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se profirió la sentencia por este ad quem, resulta procedente la concesión del recurso formulado por el extremo activo de la contienda. 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.
Radicación Interna: 2022-1309 • SALARIOS PRETENDIDOS: SALARIO MENSUAL MESES AJUSTADO 2019 3,80 1.708.875,00 12 2020 1,61 1.773.812,25 12 2021 5,62 1.802.370,63 12 2022 13,12 1.903.663,86 9 TOTAL SALARIOS DESDE ENE/2019 HASTA SEPTIEMBRE/2022 ANUALIDA IPC D ANUAL • TOTAL ANUALIDAD 20.506.500,00 21.285.747,00 21.628.447,53 17.132.974,71 80.553.669,2 3 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART.65 DEL C.S.T.: DIAS SALARIO A LA FECHA DE RETIRO SALARIO DIARIO TOTAL 31/01/2019 15/05/2024 1931 $ 1.708.875 $ 56.963 $ 109.994.588 FECHA INICIAL FECHA FINAL TOTAL LIQUIDACIÓN ……………………….. $ 190.548.257 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante Evelyn Margoth Segrera Fernández, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 15 de mayo de 2024, conforme lo disertado en la parte motiva. Radicación Interna: 2022-1309 SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS