DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Cartagena de Indias, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500120220002500 ROBERTO CESAR ZARANTE MALDONADO ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A y OTROS LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO TEMA: RECURSO DE CASACIÓN Corresponde, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL promovido por ROBERTO CESAR ZARANTE MALDONADO, contra PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A., SKANDIA S.A., MAPFRE S.A. y COLPENSIONES, con radicado 13001-31-05- 001-2022-00025-01, pronunciarse sobre la interposición del recurso extraordinario de casación. Atendiendo lo anterior, se procederá entonces a dictar la siguiente providencia, que será notificada mediante inserción en estado electrónico. 1.- OBJETO: Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral de ROBERTO CESAR ZARANTE MALDONADO contra PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A y OTROS, con el fin de estudiar la interposición del recurso extraordinario de casación presentado por la apoderada judicial de la parte demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., Dra. BELLA LIDA MONTAÑA PERDOMO, contra la sentencia de fecha treinta (30) de abril de 2024. 2.- CONSIDERACIONES Para efectos de conceder el recurso extraordinario de casación, se exigen los siguientes requisitos; 1.
Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPTSS, modificado D.L.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 481).
Teniendo en cuenta que para el año 2024, el salario mínimo mensual es de $1.300.000, los 120 SMMLV equivalen a la suma de $156.000.000.
2.1. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el treinta (30) de abril de 2024. 1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL El término de los quince (15) días previsto en el art. 88 del CPTSS, feneció el 27 de mayo de 2024, y el apoderado judicial de la parte demandada PORVENIR S.A. presentó solicitud del recurso extraordinario de casación el día 24 de junio de la presente anualidad, es decir, fuera del término previsto en la norma citada, motivo por el cual se desechará el recurso incoado sin entrar a estudiar los demás requisitos exigidos. 3.
DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE
1. RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN interpuesto por la apoderada de la parte demandada PORVENIR S.A., Dra. BELLA LIDA MONTAÑA PERDOMO, en el proceso promovido por ROBERTO CESAR ZARANTE MALDONADO contra PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A y OTROS. 2. Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firma electrónica) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado ponente (firma electrónica) CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Magistrado (firma electrónica) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 2 Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a9f1f6c6f7b2e7720f14139d7c2d261f62583ec95191a9f3ddf84f6212d1daa Documento generado en 27/08/2024 11:36:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica