Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2023-00137-01-DR-ZAMUDIO-ADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandada: 110013103005202300137 01 VERBAL - RCE CLAUDIA MARÍA MINOLI Y OTROS LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C. Y COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SILVIA Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación que la parte demandada impetró contra la sentencia que el 30 de septiembre de 2024, profirió el Juzgado 54 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual, en síntesis de declaró que la Cooperativa de Transportadores de Silvia es civil y extracontractualmente responsable de los daños causados a los demandantes por el accidente de tránsito ocurrido el 15 de diciembre de 2022, y en consecuencia se la condenó al pago de los daños morales allí estipulados.

En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.

SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e809659f54e1097a70cd16dd52992c4ec80d2245c8ecf3ae454797292a7ef39e Documento generado en 30/10/2024 04:45:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica