TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL Magistrado Ponente LUIS ELVER SÁNCHEZ SIERRA San Gil, doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026) HENRY DAVID PERILLA RIVERA, por medio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SAN GIL, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales.
Informó que, fue procesado y condenado dentro de los procesos Rad. 68679-60-00-153-2015-00131, por los delitos de Homicidio Agravado en concurso con Hurto Calificado y Agravado mediante sentencia del 4 de agosto de 2016 y 68-679-31-87-701-2016-00281 por el delito de Hurto Calificado y Agravado sentencia del 9 de octubre de 2017, en atención al deceso del señor JOSÉ ANTONIO RIVERA CASTILLO, hechos ocurridos el 10 de abril de 2015, resaltando que ambas decisiones fueron proferidas por la accionada.
Precisó que, “• En la primera sentencia (homicidio), se agravó mi pena por el numeral 2° del artículo 104 del C.P., es decir, por cometer el homicidio para facilitar el hurto. • En la segunda sentencia (hurto), se me agravó la pena por la violencia ejercida sobre la víctima, que fue precisamente el homicidio. • Esta doble valoración del mismo hecho constituye una flagrante violación del artículo 29 de la Constitución 1 Política que consagra el principio del non bis in ídem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho).” De igual manera, advirtió que durante su juzgamiento, no contó con la representación judicial de un abogado apto para llevar a cabo una adecuada y completa defensa, pues permitió que se le condenara dos veces por la misma causa.
Aseveró que se encuentra privado de la libertad con ocasión a dichos procesos, aún cuando las condenas fueron proferidas desconociendo el non bis in idem, de manera que la afectación de sus prerrogativas fundamentales ha persistido en el tiempo. Como quiera que la demanda de tutela reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite en contra de la JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SAN GIL, además se dispone lo siguiente: 1.
VINCULAR, a las partes e intervinientes dentro de los procesos Rad. 68679-60-00-153-2015-00131 y 68-679-31-87-701-2016-00281, para cuyos efectos, requiérase al accionado a fin de que informe los datos de ubicación y contacto de estos. 2. REQUERIR al accionante, a fin de que corrobore y avale si la acción constitucional fue propuesta por este, en el entendido que, el escrito de tutela no cuenta con pase jurídico y este se encuentra recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá, tal como consta en la constancia secretarial que precede. 2 3.
CORRER traslado del escrito de tutela y sus anexos a la accionada, para que en el término máximo de VEINTICUATRO (24) HORAS, contado a partir del recibo de la comunicación respectiva, se pronuncien en forma detallada sobre la situación que expone el accionante y ejerzan los derechos de contradicción y defensa que les asisten, advirtiéndoseles que deben allegar las pruebas que pretendan hacer valer y las que confirmen sus respuestas. 4.
Tener como pruebas los documentos allegados por el actor. Obtenido lo anterior, vuelvan las diligencias al Despacho para lo pertinente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LUIS ELVER SANCHEZ SIERRA Magistrado Firmado Por: Luis Elver Sanchez Sierra Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Penal Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a1475055fe171fffb71d5680e90bfde6bb72727ab933f8faa615e768ec5b007a Documento generado en 12/03/2026 11:18:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3