Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad Edificio Palacio de Justicia Calle 20, Carrera. 21 Esquina Primer Piso Soledad – Atlántico j01prmpalfsoledad@cendoj.ramajudicial.gov.co NÚMERO DE CUENTA CÓDIGO DEL JUZGADO RADICACIÓN PROCESO EN FAVOR DE SICGMA 087582034001 087583184001 08-758-31-84-001-2012-00525-00 ADECUACIÓN ADJUDICACIÓN DE APOYOS CATALINA EMERIA ESCOBAR MORALES Informe Secretarial: Señora Juez, a su despacho el proceso de la referencia, informándole que se encuentra pendiente de trámite recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial del extremo pasivo de la litis.
Sírvase proveer. Soledad, septiembre 17 de 2025. LICETH PAOLA MONTES MOLINA Secretaria I. ASUNTO De conformidad con el informe secretarial y revisado el plenario, se tiene que tras proponerse RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN contra el auto proferido el 06 de agosto de 2025 y notificado por estado el 12 agosto de la misma anualidad, en el que se ordenara fijar fecha para audiencia y atendiendo a que esta agencia judicial decide NO ACCEDER a conceder el recurso de alzada promovido por el togado judicial del extremo pasivo de la litis, de conformidad con el Art. 352 y 353 del CGP el profesional del derecho interpone RECURSO DE QUEJA frente al auto que niega conceder el recurso de apelación para que el superior jerárquico proceda a decidir sobre la procedencia del mismo y resuelva el punto de derecho planteado.
GDLT 1 Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad Edificio Palacio de Justicia Calle 20, Carrera. 21 Esquina Primer Piso Soledad – Atlántico j01prmpalfsoledad@cendoj.ramajudicial.gov.co II. SICGMA CONSIDERACIONES Dispone el artículo 318 del Código General del Proceso, que: “… el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que reformen o revoquen”, lo cual significa que dicho recurso tiene como finalidad que el mismo funcionario que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella reconsiderándola total o parcialmente, si es del caso, tal como lo ha sostenido la doctrina, según la cual el recurso de reposición es un remedio procesal en virtud del cual el Juez que conoce del proceso tiene la oportunidad única de reconsiderar un punto ya decidido por él, y enmienda el error en que ha incurrido, pronunciando una nueva resolución ajustada a derecho.
Este medio de impugnación deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, por escrito presentado dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto, providencias que, por regla general son susceptibles de este recurso; salvo que se interponga en audiencia o diligencia, que impone la decisión allí mismo. En el caso presente; revisado el Plenario, este despacho, observa que en efecto el auto contra el que se interpone el recurso, tal como el mismo togado lo expresa, es el que fija fecha, y el auto que fija fecha no se encuentra enlistado en el Art. 321 del CGP, luego entonces, al no figurar allí es del caso negar la apelación, por tanto, no decide a reponer esa decisión. Ahora bien, como en subsidio el togado presenta la queja, siendo este un proceso de doble instancia como ya viene dicho en auto anterior y como quiera que el recurso fue presentado en oportunidad, en debida forma y reúne los GDLT 2 Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad Edificio Palacio de Justicia Calle 20, Carrera. 21 Esquina Primer Piso Soledad – Atlántico j01prmpalfsoledad@cendoj.ramajudicial.gov.co SICGMA presupuestos procesales del articulo 352 y 353 de la norma en cita, se concederá la queja.
Al respecto el artículo 352 de Código General del Proceso establece, “Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación.” Por su parte, el artículo 353 ibídem dispone, “El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.
Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.
El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.” En ese orden, se advierte que el recurso fue presentado dentro del término legal contra el auto de fecha 22 de agosto, que resolvió: GDLT 3 Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad Edificio Palacio de Justicia Calle 20, Carrera. 21 Esquina Primer Piso Soledad – Atlántico j01prmpalfsoledad@cendoj.ramajudicial.gov.co SICGMA “UNICO.
No conceder el recurso de apelación interpuesto contra el auto que fija fecha de audiencia adiado 06 de agosto de 2025, por improcedente, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído” Cumplidos los presupuestos procesales, se concede entonces el recurso de queja. En mérito de lo expuesto, este Despacho R E S U E L V E: Primero: NO REPONER auto fechado 22 de agosto de 2025 de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Segundo: CONCEDER el RECURSO DE QUEJA al superior jerárquico en aras de que se desate lo aludido por el apoderado judicial de la parte accionada. Tercero: Por secretaria remítase de inmediato en aras de que se proceda a lo respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA BEATRIZ VILLALBA SÁNCHEZ Juez GDLT 4 Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad Edificio Palacio de Justicia Calle 20, Carrera. 21 Esquina Primer Piso Soledad – Atlántico j01prmpalfsoledad@cendoj.ramajudicial.gov.co SICGMA Firmado Por: Sandra Beatriz Villalba Sanchez Jueza Juzgado De Circuito Promiscuo 001 De Familia Soledad - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3c4603df9e252552c4fd2582f30fea635173e9df5c2fc5ab4481f9ddb9218b42 Documento generado en 02/10/2025 04:57:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Soledad, 03 de octubre de 2025 NOTIFICADO POR ESTADO VÍA WEB secretario (a) LICETH PAOLA MONTES MOLINA GDLT 5