REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: Roberto Carlos Orozco Núñez Ref. Petición Herencia y Acción Reivindicatoria cosas hereditarias Herederos causante Chiquinquirá Rincón de Rodríguez vs Walter Orlando Melo Mendoza Rad 1 Instancia 5400131600022019-00532-03.
Rad Interno 2026-0130-03 San José de Cúcuta, Tres (3) de Junio de dos mil veintiséis (2026) 1.- Al litigio de la referencia le dieron inicio José Joaquín Rodríguez Rincón, Edward Hernando Rodríguez Galvis, María Camila Rodríguez Arévalo, Edgar Alberto Rodríguez Figueroa, Humberto, Ruth Amparo, Claudia Patricia y Liliana Rodríguez Silva, con el propósito que (i) se les reconozca el derecho a participar en la sucesión intestada de Chiquinquirá Rincón de Rodríguez;
(ii) se anule la escritura pública 2292 del 8 de Noviembre de 2017 de la Notaría Quinta de Cúcuta, mediante la cual Walter Orlando Melo Mendoza adelantó la liquidación sucesoral de la causante, como subrogatorio de los derechos herenciales de Álvaro Sergio Rodríguez Rincón; (iii) se ordene la cancelación de su registro en el folio de matrícula inmobiliaria 260-59374;
(iv) se rehaga la liquidación –partición y adjudicación- a fin que el único bien relicto sea distribuido entre todos los herederos y (v) se disponga que Walter Orlando Melo Mendoza restituya a la masa sucesoral el referido bien, junto con los frutos naturales y civiles que debió producir desde el 8 de Noviembre de 2017 hasta el momento de su entrega. 2.- El trámite de la causa se le encomendó al Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, cuya titular definió la cuestión mediante sentencia que dictó en audiencia llevada a cabo el pasado 26 de enero.
Acogió las pretensiones de la parte actora, con excepción de la restitución de frutos de que trata el artículo 964 del Código Civil. En contra de lo resuelto formuló apelación el apoderado del demandado, quien propende por el abono de unas mejoras construidas en el predio. Así como el ajuste del valor comercial asignado al Verbal-Impugnación –Investigación de Paternidad Radicado Tribunal 2025-0130-03 único bien que conforma la herencia de la causante y que se revoque la orden de restitución del bien a la masa sucesoral.
Ello explica que el expediente hubiese escalado hasta esta Colegiatura, donde habrá de ser definida la segunda instancia. 3.- Pues bien, tras practicar el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se concluye que el recurso formulado fue presentado en forma oportuna y por sujeto procesal al que ciertamente el fallo le genera un revés procesal.
La decisión cuestionada, además, es susceptible de alzada conforme indica el artículo 321 ibidem, y los reparos concretos reúnen los requisitos contenidos en el numeral 3 del canon 322 de la misma codificación. Finalmente, el efecto escogido por la juez de primer grado para darle trámite a la alzada fue el apropiado conforme al artículo 323.
Ante ese orden de ideas se declara ADMISIBLE la apelación propuesta. 4.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, téngase en cuenta que el extremo recurrente debe presentar la sustentación dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del presente proveído. De llegar a vencerse este plazo sin que se atienda la carga procesal en mención, se declarará desierta la alzada.
Y en caso contrario, del memorial respectivo se correrá traslado a la parte no recurrente por otro tanto.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO CARLOS OROZCO NÚÑEZ Magistrado Firmado Por: Roberto Carlos Orozco Nuñez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d766ab9817fe777e3f9dd7a05806b20ba64f8f09acc87f115772a21cc6c39c36 Documento generado en 03/06/2026 05:42:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica