Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 47-288-31-53-001-2021-00034-01 (Folio 259 - Tomo XII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Mediante auto del veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se resolvió admitir la apelación interpuesta por la parte demandante, respecto de la sentencia del dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por José Gregorio Ortega Amaya, Enolidys Amaya Loperena, en nombre propio, y en representación de sus menores hijos Juan David y Yuneysi Carranza Amaya, en contra de Luis Eduardo Rojano Pabón, Jonathan De Jesús Carrillo Ruiz, Transportes Cotracosta S. A. S., Equidad Seguros Generales O. C., y Seguros Del Estado S. A., corriéndosele traslado a la alzante por el término de cinco (5) días, para que, so pena de deserción, y respetando los tópicos planteados en los reparos concretos, sustentara dicho recurso, cumplido lo cual se correría por un lapso igual al no recurrente, para que efectuara las manifestaciones que considerara pertinentes Sin embargo, según informe secretarial de la fecha, dicha sustentación no se allegó, por lo que se impone para la Sala Unitaria adoptar la determinación que en derecho corresponda, de cara a esta situación, que no es otra que la deserción de ese medio impugnaticio, pues así lo impone la ley, además de no existir duda alguna frente al conocimiento que tuvo la parte recurrente de la obligatoriedad de formular los aludidos reparos concretos, pero itérase, omitió cumplir con ello, por lo que ha de soportar tal sanción. Rad. 47-288-31-53-001-2021-00034-01 (Folio 259 - Tomo XII) 2 Y es que, de otro lado, tratándose del recurso de apelación de sentencias, la mera enunciación de los reparos concretos ante el A Quo, no se muestra suficiente para auscultar el fondo de la cuestión y desatar la alzada.
Ello obedece a que, de conformidad con lo consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, quien pretenda sacar provecho de él, debe sustentarlo ante el juez de segundo grado, y en caso de omitir el acatamiento de tal carga procesal, como acaeció en este evento, ha de imponérsele la sanción allí prevista, que se contrae a la deserción del recurso.
Así las cosas, se RESUELVE:
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, respecto de la sentencia del dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por José Gregorio Ortega Amaya, Enolidys Amaya Loperena, en nombre propio, y en representación de sus menores hijos Juan David y Yuneysi Carranza Amaya, en contra de Luis Eduardo Rojano Pabón, Jonathan De Jesús Carrillo Ruiz, Transportes Cotracosta S. A. S., Equidad Seguros Generales O. C., y Seguros Del Estado S. A., conforme a lo explicado en la parte motiva.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al despacho de origen, previas las desanotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0ced17792f07fb89679535884088df2a176890d230b1d31c91e3063310270f6f Documento generado en 04/10/2024 02:06:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica