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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 06AutoAdmite tutela 36-25

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 036-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10025-00 Montería, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2.025). Por competencia correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por MARTHA AURELIA SEGURA FAYAD contra la CONTRALORÍA GENERAL DE REPÚBLICA, extensiva a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, por violación a varios de sus derechos fundamentales.

Pues bien, teniendo en cuenta el precedente de la Honorable Corte Constitucional (Autos A052/2017; A059/2017; A067/2017; A086/2017; A087 de 2017; A106/2017; A152/2017; A171/2017; A197/2017 y A325 de 2018), está prohibido que los jueces promuevan conflictos aparentes de competencia en las acciones de tutela con base en la inobservancia de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

De allí que, según ese mismo órgano de cierre, tal «acto administrativo nunca podrá ser usado por las autoridades judiciales para declarar su falta de competencia» (Autos A193/2021, A087/22, A408/23, entre otros). 2 Por ende, acatando el precedente de la Honorable Corte Constitucional, esta Corporación avocará el conocimiento del asunto; ello, a pesar de que la tutela se dirige esencialmente contra una entidad del orden nacional, lo que haría competente, según las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, a los jueces del circuito.

Empero, se repite, la Sala acatando el precedente constitucional, avocará la presente acción constitucional. Se vinculará a la entidad que la actora indica, esto es, a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, por cuanto, la accionante hace extensivo el amparo frente a esa entidad. También se dispondrá vincular a todos los participantes de la convocatoria número 403-25 que se adelanta para proveer el cargo de COORDINADOR DE GESTION - GRADO 02, nivel ejecutivo, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su recibo se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo.

Lo anterior, por cuanto, en su condición de terceros con interés, eventualmente, pueden resultar afectados con la decisión que se adopte. Para su enteramiento, se dispondrá que las convocadas CONTRALORÍA GENERAL DE REPÚBLICA y UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, que, en el término improrrogable de un (1) día, publiquen en las respectivas páginas web y/o micrositios electrónicos habilitados para el desarrollo de la Convocatoria en cuestión, información clara y suficiente sobre el inicio de la presente acción constitucional, con objeto de notificar de la misma a quienes pueden tener eventual interés en los resultados de este trámite constitucional y, de ese modo, garantizar así su eventual participación dentro del mismo.

Las convocadas antes citadas deberán allegar el soporte que dé 3 cuenta del trámite exigido (AC, 17 jul. 2024, rad. 11001023000020240090500). Para el efecto, deberán permitir la posibilidad de que los interesados accedan a la demanda de tutela y a este auto admisorio. En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal correspondiente. 2.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 3.- Vincular a esta acción a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA y a todos los participantes de la Convocatoria 40325 que adelanta la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, como terceros con interés. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad accionada y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Notificar la presente decisión, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante, la CONTRALORÍA GENERAL DE REPÚBLICA y la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar 4 personalmente a las partes, entéreseles por edicto y, además, de ser el caso, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 6.- ORDENAR a las convocadas CONTRALORÍA GENERAL DE REPÚBLICA y UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, que, en el término improrrogable de un (1) día, publiquen en las respectivas páginas web y/o micrositios electrónicos habilitados para el desarrollo de la convocatoria número 403-25 que adelanta la primera de esas entidades para proveer el cargo de COORDINADOR DE GESTION - GRADO 02, nivel ejecutivo, con el objeto de notificar de esta acción a quienes pueden tener eventual interés en los resultados de este trámite constitucional y, de ese modo, garantizar así su eventual participación dentro del mismo.

Para el efecto, deberán permitir la posibilidad de que los interesados accedan a la demanda de tutela y a este auto admisorio. Las demandadas antes citadas deberán allegar el soporte que dé cuenta del trámite aquí exigido. 7.- Prevéngase a las autoridades accionadas que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 8.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético 5 o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal- superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administr acion/Ciudadanos/frmConsulta. 9.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9d0d5999a03533b24ef4e70e977ff70b625820f45667d0dcbc4cee1a5bb365be Documento generado en 10/02/2025 03:21:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica