REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2023-00230-01 P.T. 21.842 ELVIA ROSA HERNÁNDEZ CIRO COLPENSIONES.
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por la señora ELVIA ROSA HERNÁNDEZ CIRO en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, la parte activa interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por ésta Sala el día 8 de mayo de 2026, en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2026 equivale a $1.750.905 y por ende el interés para casación asciende a $210.108.600.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.
En este caso, la parte actora interpuso la demanda ordinaria de primera instancia, pretendiendo que se condenara a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento del señor Jairo de Jesús Gaviria Ortega (q.e.p.d.) desde el 10 de julio de 1991 hasta el 2 de julio de 2021 en calidad de cónyuge supérstite, al pago de los intereses moratorios y las costas procesales.
PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2023-00230-01 P.T. 21.842 ELVIA ROSA HERNÁNDEZ CIRO COLPENSIONES. La sentencia del 28 de julio de 2025 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probada las excepciones de mérito promovidas y sustentadas por la entidad demandada, denominadas inexistencia del derecho y cobro de lo no debido… SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra promovidas por la ciudadana ELVIA RODA HERNÁNDEZ CIRO… (…)”.
Sentencia que la Sala confirmó el día 8 de mayo de 2026, por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como la pretensión denegada a la parte actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión de sobreviviente, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2025: $ 1.750.905 Fecha de nacimiento: 10/12/1951 Expectativa de vida: 15,5 años (186 meses) Incidencia futura: $ 325.668.330 Total …………………………………………… $ 325.668.330 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2026 ($1.750.905) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $ 210.108.600.oo Teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones denegadas a la parte demandante, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, se habrá de conceder la alzada, tal como se dirá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto la Sala, RESUELVE 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2023-00230-01 P.T. 21.842 ELVIA ROSA HERNÁNDEZ CIRO COLPENSIONES.
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante ELVIA ROSA HERNÁNDEZ CIRO, contra la sentencia dictada el día ocho (8) de mayo de dos mil veintiséis (2026), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.°. 066, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 12 de junio de 2026 ___________________________________ Secretario 3