CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Barranquilla, Julio veintidós (22) del año Dos Mil Veinticuatro (2024) Radicación. - T 00506-2024 (08-001- 22- 13- 000- 2024-00506-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ En cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, es procedente admitir a trámite la acción de tutela incoada por el señor ALEXANDER ANTEQUERA ATENCIO contra el JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por el doctor EDGARDO VIZCAINO PACHECO y el JUZGADO DECIMO CIVIL MUNCIAL DE BARRANQUILLA representado por el doctor ALEJANDRO PRADA GUZMAN, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia dentro del trámite del proceso Verbal de Pertenencia radicado bajo el No. 08-001-40-53-010-2019-00369-00/01 que cursa actualmente en el Juzgado Municipal Con el objeto de integrar el contradictorio en debida forma, ordénese la vinculación al trámite tutelar, de todos los que se han constituido como parte del mencionado proceso Verbal del cual se depreca la vulneración de los derechos fundamentales invocados, para lo cual se le requiere al Juzgado accionado y al accionante para que se sirva remitir dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído datos de nombres, dirección y email que les conste de los intervinientes en el asunto criticado.
Ofíciese a los señores Jueces accionados, y a los demás vinculados al trámite para que, en el término de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído, rindan informe a esta Sala de Decisión, sobre los hechos objeto de tutela y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Por lo anterior y reunidos los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia, RESUELVE 1.- Admitir a trámite la acción de tutela promovida por el señor ALEXANDER ANTEQUERA ATENCIO contra el JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por el doctor EDGARDO VIZCAINO PACHECO y el JUZGADO DECIMO CIVIL MUNCIPAL DE BARRANQUILLA representado por el doctor ALEJANDRO PRADA GUZMAN, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia dentro del trámite del proceso Verbal de Pertenencia radicado bajo el No. 08-001-40-53-0102019-00369-00/01 que cursa actualmente en el Juzgado Municipal Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Telefax: (5) 3885005 ext. 3028 WhatsApp 304-4647635 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Radicación. - T 00506-2024 (08-001- 22- 13- 000- 2024-00506-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. Vivian Victoria Saltarín Jimenez 2.-Vincular al trámite tutelar (1) a los señores JULIO EDUARDO GERLEIN ECHEVERRIA, MIGUEL GERLEIN ECHEVERRIA, MARIO GERLEIN ECHEVERRIA, LUIS FERNANDO GERLEIN ECHEVERRIA, ALEXANDRA GERLEIN BALEN, MAURICIO GERLEIN ECHEVERRIA, BEATRIZ GERLEIN DE VOGT, MARIA VICTORIA GERLEIN DE LEMUS, MARIA ALICIA GERLEIN ARANA, MARGARITA GERLEI ARANA, RICARGO GERLEIN ARANA, ENRIQUE GERLEIN NAVAS y a la SOCIEDAD HERMANOS GERLEIN ECHEVERRIA S.AS. en calidad de demandados dentro del proceso Verbal de Pertenencia radicado bajo el No. 08-001-40-53-0102019-00369-00/01, (2) al doctor CRISTIAN CARVAJAL FIGUEROA en calidad de Curador Ad Litem de los herederos del demandado ROBERTO GERLEIN ECHEVERIA (q.e.p.d), (3) a la doctora JULIETH PAOLA GOMEZ VEGA Curador Ad Litem de las personas indeterminadas en el referido proceso, y (4) todas las personas que les asista interés en las resultas de ésta acción constitucional y quienes hayan intervenido como parte en el trámite del proceso Verbal en mención del cual se deprecan la vulneración de los derechos fundamentales. para lo cual se le requiere a los Juzgados accionados y al accionante para que se sirva remitir dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído datos de nombre, dirección, email que les conste de todos los intervinientes en el asunto criticado. 3.- Oficiar a los señores Jueces accionados y demás vinculados al trámite, para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan informe a este Despacho sobre los hechos en que se funda la presente acción, y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. 4.- Requerir al juzgado Municipal accionado para que, en el mismo término, remita copia digital o digitalizada del expediente contentivo del proceso Verbal de Pertenencia radicado bajo el No. 08-001-40-53-010-2019-00369-00/01. 5.-Ínstese a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA1410160 de junio 12 de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 6.- Notificar a las partes por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Telefax: (5) 3885005 ext. 3028 cel. 3044647635 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 350395ef8a74f2d781abc7c029d292c2e5202a70f817770bfd62f49db906d49a Documento generado en 22/07/2024 06:51:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica