Radicado No.: 73001-31-05-004-2025-00085-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia y consulta Demandante: José Marcelino Bernal Demandada: Colpensiones REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – Apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-004-2025-00085-01 Demandante: JOSÉ MARCELINO BERNAL Demandada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones contra la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de octubre de 2025.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 16 de octubre de 2025, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 10 de noviembre siguiente, conforme a la constancia secretarial del 11 de noviembre de 2025, término dentro del cual la demandada COLPENSIONES, presentó recurso de casación el 10 de noviembre de 2025.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.
Radicado No.: 73001-31-05-004-2025-00085-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia y consulta Demandante: José Marcelino Bernal Demandada: Colpensiones Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “(…)Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado(…)” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de COLPENSIONES para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso MODIFICAR la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2025 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, que declaró que José Marcelino Bernal tiene derecho a que Colpensiones le reconozca y pagué la pensión de vejez a partir del 1° de marzo de 2008, en cuantía de $464.180 y por 14 mesadas al año e incrementos legales.
En consecuencia, condenó a la demandada a pagar al actor $58.651.500 por mesadas causadas entre el 19 de marzo de 2022 y el 31 de agosto de 2025, estableciendo que desde el 1° de enero de 2025 la mesada asciende a $1.423.500, autorizando los descuentos legales por salud y por la indemnización sustitutiva que hubiere sido reconocida. Además, impuso a Colpensiones el pago de intereses moratorios desde el 19 de julio de 2025 a la tasa máxima vigente hasta su cancelación. También declaró no probadas las excepciones propuestas, salvo la de prescripción, parcialmente acreditada, y la de incompatibilidad entre intereses moratorios e indexación, totalmente demostrada y condenó en costas a la entidad demandada.
Inconforme con el fallo de primera instancia, la demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta corporación el 16 de octubre de 2025 en los siguientes términos: “PRIMERO: MODIFICAR los ordinales primero, segundo y tercero, de la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2025 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué en el proceso ordinario laboral promovido por JOSE MARCELINO BERNAL contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de esta sentencia; para en su lugar Radicado No.: 73001-31-05-004-2025-00085-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia y consulta Demandante: José Marcelino Bernal Demandada: Colpensiones PRIMERO: DECLARAR que el señor JOSE MARCELINO BERNAL tiene derecho a que COLPENSIONES le reconozca y pague la pensión de vejez, conforme lo dispuesto en el Acuerdo 049 de 1990, a partir del 1° de marzo de 2008, en cuantía de $461.500 y por 14mesadas al año, junto con los incrementos pensionales anuales establecidos por el Gobierno Nacional, conforme a lo expuesto.
SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a pagar al demandante JOSE MARCELINO BERNAL, la suma de $60.075.000, por concepto de mesadas pensionales causadas desde el 19 de marzo de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2025, sin perjuicio de los que se sigan causando. La mesada a partir del 1° de enero de 2025 corresponde a $1.423.500 La entidad pensional queda habilitada para descontar de dichos valores lo correspondiente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el valor de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez y su reliquidación, de haber sido pagada al demandante.
TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a pagar al demandante JOSE MARCELINO BERNAL la suma reconocida por concepto de retroactivo pensional debidamente indexada, desde el 19 de marzo de 2022 y hasta que se realice su pago.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia ante lo considerado. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada COLPENSIONES, está determinado por el monto de las condenas impuestas en la decisión de primera instancia y modificada en la sentencia proferida por esta Corporación, que corresponde al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, en las sumas allí indicadas y que se discriminan así: RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN RETROACTIVO MESADAS A 30/09/2025 $ 60.075.000,00 INDEXACIÓN DEL RETROACTIVO $ 6.287.604,08 PROYECCION MESADAS FUTURAS $ 143.270.400,00 TOTAL CONDENAS $209.633.004 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que, en consonancia con la liquidación realizada Radicado No.: 73001-31-05-004-2025-00085-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia y consulta Demandante: José Marcelino Bernal Demandada: Colpensiones por el liquidador de esta Corporación, el interés de la demandada COLPENSIONES para recurrir en casación corresponde a la suma de $209.633.004; por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, se advierte superado, le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.
En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de octubre de 2025. Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado (En uso de permiso) AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Radicado No.: 73001-31-05-004-2025-00085-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia y consulta Demandante: José Marcelino Bernal Demandada: Colpensiones LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL CON SALARIO MÍNIMO Año Mes Día Liquidado HASTA: 2025 09 30 Liquidado DESDE: 2022 03 19 Salario Mínimo Año Final de $1.300.000 DESDE Año 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 HASTA Mes 03 04 05 06 M.A 07 08 09 10 11 12 M.A 01 02 03 04 05 06 M.A 07 08 09 10 11 12 M.A 01 02 03 04 05 06 M.A 07 08 09 10 11 12 M.A 01 02 03 04 05 06 M.A 07 08 09 Año 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 MESADAS FUTURAS FECHA DE NACIMIENTO FECHA A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS EDAD EXPECTATIVA DE VIDA EXPECTATIVA DE VIDA * 14 MESADAS ANUALES VALOR ULTIMA MESADA PROYECCION MESADAS FUTURAS MESADAS Mes 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 $ $ RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN RETROACTIVO MESADAS A 30/09/2025 $ INDEXACIÓN DEL RETROACTIVO $ PROYECCION MESADAS FUTURAS $ TOTAL CONDENAS $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 400.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.160.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 1.423.500,00 1.423.500,00 1.423.500,00 1.423.500,00 1.423.500,00 1.423.500,00 1.423.500,00 1.423.500,00 1.423.500,00 1.423.500,00 IPC INICIAL 116,26 117,71 118,7 119,31 119,31 120,27 121,5 122,63 123,51 124,46 126,03 126,03 128,27 130,4 131,77 132,8 133,38 133,78 133,78 134,45 135,39 136,11 136,45 137,09 137,72 137,72 138,98 140,49 141,48 142,32 142,92 143,38 143,38 143,67 143,67 144,02 143,83 144,22 144,88 144,88 146,24 147,9 148,68 149,66 150,14 150,3 150,3 150,71 150,99 151,48 MESADA INDEXADA IPC FINAL 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 151,76 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 522.140,03 1.289.270,24 1.278.517,27 1.271.980,55 1.271.980,55 1.261.827,55 1.249.053,50 1.237.543,83 1.228.726,42 1.219.347,58 1.204.157,74 1.204.157,74 1.372.430,03 1.350.012,27 1.335.976,32 1.325.614,46 1.319.850,05 1.315.903,72 1.315.903,72 1.309.346,23 1.300.255,56 1.293.377,42 1.290.154,64 1.284.131,59 1.278.257,33 1.278.257,33 1.419.542,38 1.404.285,00 1.394.458,58 1.386.228,22 1.380.408,62 1.375.979,91 1.375.979,91 1.373.202,48 1.373.202,48 1.369.865,30 1.371.674,89 1.367.965,61 1.361.733,85 1.361.733,85 1.477.231,67 1.460.651,52 1.452.988,70 1.443.474,28 1.438.859,46 1.437.327,74 1.437.327,74 1.433.417,56 1.430.759,39 1.426.131,24 Total Mesadas Total Mesadas Indexadas $60.075.000,00 $66.362.604,08 13/03/1942 1/10/2025 83,61 7,19 100,65 1.423.500 143.270.400 60.075.000,00 6.287.604,08 143.270.400,00 209.633.004 Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7d449198d8e6df8f407d369bd4d7252ede42dd3197b1cd5dd196511f2bcbd74e Documento generado en 04/12/2025 09:01:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica