Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21656 AutoAdmisorioApelaciónSentencia

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025). REF: ORDINARIO LABORAL promovido por LETICIA CERDAS AMADO contra SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., VALERIA FORERO GARZÓN, LUZ KAREN MANTILLA GUERRERO, y PAULA MICHELL CERDAS MANTILLA.

Rdo. Único. 540013105001 2020 00264 01 R.I. 21656 AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., LUZ KAREN MANTILLA GUERRERO, y PAULA MICHELL CERDAS MANTILLA, en contra de la sentencia proferida el veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta.

EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a la parte apelante para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21656 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.°050, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 16 de mayo de 2025. ___________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.