Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501220210021601 AUTO CASACIÓN

Sala: SALA LABORAL

05001310501220210021601 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MARIELA DE JESÚS LÓPEZ VILLA, contra COLPENSIONES EICE, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada.

Solicita la demandante, el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente con ocasión al fallecimiento de su cónyuge, HERNANDO LÓPEZ MOLINA, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, o en subsidio, la indexación, costas y agencias en derecho. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 05 de octubre de 2023, declaró que el señor HERNANDO LÓPEZ MOLINA, dejó causada la pensión de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios.

Declaró que a la señora MARIELA DE JESÚS LÓPEZ VILLA, le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por parte COLPENSIONES EICE., con ocasión al fallecimiento de su cónyuge. Condenó a COLPENSIONES EICE, a reconocer y pagar a la señora MARIELA DE JESÚS LÓPEZ VILLA, el retroactivo pensional causado desde el 31 de julio de 2016 hasta el 31 de octubre de 2023, por el valor de $89.453.834.

Y a partir del 01 de noviembre de 2023, continuará pagando una mesada pensional por el valor de $1.160.000, sin perjuicio de los incrementos anuales decretados por el Gobierno Nacional y en razón de 14 mesadas al año. Condenó a COLPENSIONES EICE, a reconocer y pagar a la señora MARIELA DE JESÚS LÓPEZ VILLA, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley Alejandra S. 05001310501220210021601 Auto Casación 100 de 1993 sobre cada una de las mesadas pensionales causadas, intereses generados a partir del 01 de octubre de 2019 conforme a la causación y exigibilidad de cada una de las mesadas y hasta que se haga el pago de las mismas.

Autorizó a COLPENSIONES EICE que, del retroactivo ordenado se descuenten los aportes para el sistema de seguridad social en salud. Condenó en costas a COLPENSIONES EICE, en favor de la parte demandante, fijando como agencias en derecho en la suma de $4.472.691, en favor de la demandante. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de septiembre de 2024, modificó el numeral tercero de la sentencia proferida por el a quo, para indicar que el retroactivo pensional asciende a la suma de $88.764.386.

Autorizó a COLPENSIONES EICE para que descuente del retroactivo pensional lo reconocido a la demandante por concepto de indemnización sustitutiva. Revocó el numeral cuarto del fallo apelado en el sentido que absolvió a COLPENSIONES EICE del pago de los intereses moratorios, y en su lugar, concedió la indexación sobre el retroactivo pensional.

Confirmó en los demás aspectos la sentencia y condenó en costas en esta instancia a cargo de COLPENSIONES EICE y a favor de MARIELA DE JESÚS LÓPEZ VILLA. Fijó como agencias en derecho la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Alejandra S. 05001310501220210021601 Auto Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000,oo (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En este contexto, se determina el interés jurídico económico de la parte demandada, en las condenas impuestas en primera instancia y posteriormente confirmadas por esta corporación, relacionadas con el reconocimiento de la pensión de sobreviviente que, cuantificada hacia el futuro, teniendo en cuenta la vida probable de la señora MARIELA DE JESÚS LÓPEZ VILLA (8.9 años)1, la mesada mínima legal mensual vigente por valor de $1´300.000, multiplicado por (13) al año, asciende a $150´410.000, sumado al retroactivo pensional por la suma de $88.764.386, totaliza $239´174.386.

Cifra que, supera la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, 1 Página 32 (03EscritoDemanda – 01PrimeraInstancia) Alejandra S. 05001310501220210021601 Auto Casación JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 212 del 25 de noviembre 2024.

RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Alejandra S. Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e94b569d7ab738ba8397d5f8e000a0ddd28421c0685eabaab65c42df43179ba5 Documento generado en 22/11/2024 12:40:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

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