TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada Ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandado Vinculada Consecutivo: Ordinario Laboral: Ana Armida Montes Sierra: Colpensiones: Benilda Arciniegas Jiménez: 70001310500220130064901 ASUNTO PARA TRATAR Se decide lo pertinente en relación con la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra del fallo de segunda instancia emitido por esta colegiatura el día 29 de noviembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral referenciado.
CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la H. CSJ SC Laboral ha precisado que “… la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; ii) se interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, y iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”1 1 CSJ SCL, AL1260-2023. 1 Respecto a este último, la referida Alta Magistratura ha indicado que está determinado por “… el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, (…) en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado”.2 Descendiendo al caso bajo escrutinio, se advierte inmediatamente el cumplimiento de los dos primeros presupuestos en mención, pues el recurso de casación de marras se interpuso contra una providencia emitida dentro de un proceso ordinario laboral, en forma oportuna3 y, se acreditó la legitimación adjetiva por parte de la apoderada sustituta de la entidad demandada COLPENSIONES, a quien se le reconocerá personería para actuar en la parte resolutiva de esta providencia. En cuanto al interés económico para recurrir en casación de COLPENSIONES, corresponde a la totalidad de las condenas impuestas en segunda instancia, toda vez que la decisión de primera instancia fue absolutoria y esta colegiatura revocó íntegramente dicha determinación para condenar.
Pues bien, al pasar revista a la parte resolutiva del veredicto de segundo grado, se avizora (en su ordinal 3°) que el monto liquidado por concepto de retroactivo de mesadas pensionales perteneciente al periodo comprendido del 11 de octubre de 2010 hasta el 31 de octubre de 2024 ascendió a $214.104.617, cantidad que resulta suficiente4 para concluir que se supera el quantum fijado para la procedencia del recurso extraordinario de casación, que en voces del art. 86 del CPTSS, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001, asciende a ciento veinte (120) salarios 2 CSJ SCL, AL5574-2022. 3 Según se lee en la nota secretarial adiada 13 de enero de 2025 -ver 19AlDespacho- Cuaderno Segunda Instancia 4 la Sala se abstiene de elaborar la cuantificación con incidencia futura, pues tan solo con el monto liquidado por concepto de retroactivo de mesadas en segunda instancia en favor de la actora se supera el interés económico para recurrir. 2 mínimos legales mensuales vigente –SMLMV-, que para el año de proferimiento del fallo (2024) equivale a $156.000.000.
En consecuencia, se concederá el recurso de casación propuesto por el apoderado de la parte demandada, disponiéndose la remisión del expediente a la CSJ SC Laboral para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Civil – Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el vocero judicial del extremo demandado contra la sentencia proferida por esta Sala de fecha 29 de noviembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora ANA ARMIDA MONTES SIERRA contra COLPENSIONES, trámite al que fue vinculada la señora BENILDA ARCINIEGAS JIMÉNEZ.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica para actuar como abogada sustituta de COLPENSIONES, a la Dra. YINA GISELA HERRERA PACHECO, identificada con cédula de ciudadanía Nº 22465109 y T.P N° 239104 del C. S. de la J.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral-.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por los Magistrados CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO 3 Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a935125c6aab21c011a001cb2c165337b6db25e1bd9c32e0edf528fa50aa9d5b Documento generado en 20/01/2025 08:43:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica