República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Acción de Tutela 1° Radicación: 41001-22-14-000-2025-00132-00 Accionante: HERNANDO LARA SOTO Accionado: JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H.) Asunto:: Auto Admite Tutela Neiva, 23 de abril de 2025 Correspondió a esta Sala el conocimiento de la acción de tutela promovida por HERNANDO LARA SOTO, contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H.), para lo cual, advierte el Despacho que la misma reúne los requisitos del Artículo 14 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, y 1382 de 2000, razón por la que esta Corporación procederá a admitirla para su trámite.
Por lo expuesto, se DISPONE 1.- TRAMÍTESE la acción de tutela instaurada por HERNANDO LARA SOTO, en contra del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H.) 2.- OFÍCIESE al despacho judicial accionado, para que en el término de UN (01) día, contado a partir de la notificación del presente proveído, informe el nombre de los sujetos procesales que intervienen en el proceso bajo radicado No. 41- 001-31-03-004-2024-00101-00, indicando nombres de sus apoderados judiciales, allegando sus direcciones físicas o electrónicas para notificaciones. 3.- OFÍCIESE al despacho judicial accionado, para que en el término de UN (01) día, contado a partir de la notificación del presente proveído, rinda informe sobre los hechos que constituyen el fundamento de la presente acción constitucional, y ponga a disposición de forma física o digital, el expediente del proceso con radicación 41-001-31-03-004-2024-00101-00. 4.- VINCULAR a los demás intervinientes que informe el juzgado accionado como sujetos procesales dentro del proceso con radicación 41-001-31-03004-2024-00101-00, debido a que la sentencia que se dicte dentro de la presente acción, pudiera tener injerencia en sus derechos, pretensiones y en general a sus intereses en el mencionado proceso.
Solicítese que, por Secretaría, una vez se cumpla lo ordenado en los numerales anteriores, proceda a efectuar la notificación, a la dirección electrónica o física que, para este efecto, suministre el despacho accionado. 5.- Para los efectos descritos en los numerales anteriores, concédase el término de UN (01) día, contado a partir de la notificación del presente proveído, para que los accionados y vinculados se pronuncien respecto de los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente acción constitucional, para lo cual deberán allegar su escrito dentro del plazo antes mencionado al correo electrónico tutelastscflnva@cendoj.ramajudicial.gov.co. 6.- TÉNGASE como pruebas las presentadas en el escrito de tutela y las que fueren aportadas en el decurso del presente trámite. 7.-
COMUNÍQUESELE a la accionante la iniciación del presente trámite. Notifíquese y Cúmplase, 2 ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada. Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 49e2284c445684e863abf8aebb2ea532c1a8187ece978911ce8420c34faa360c Documento generado en 23/04/2025 04:57:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3