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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoResuelveRecursoApelación 2024-00280 (1107-25)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Aida Mónica Rosero García

Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA San Juan de Pasto, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: Procedencia: 2024-00280-01 (1107-25) Apelación de auto en proceso declarativo de unión marital de hecho Fabian Andrés Palacios Alzate Annie Del Carmen Gordillo Castillo Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto Magistrada Sustanciadora: AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Se procede a resolver en Sala Unitaria1 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra del auto proferido el 17 de septiembre de 2023, por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto al interior del asunto anunciado en la referencia. I.

ANTECEDENTES DEL TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA. – 1. El señor FABIAN ANDRÉS PALACIOS ALZATE, a través de apoderado judicial, formuló demanda de declaración de unión marital de hecho y existencia de sociedad patrimonial en contra de la señora Annie Del Carmen Gordillo Castillo, incoando paralelamente medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes y prestaciones de la demandada, así como beneficio de amparo de pobreza en su favor. 2.

El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto, Despacho que, previa inadmisión profirió auto admisorio del líbelo, negando la solicitud de amparo de pobreza tras considerar que el demandante omitió precisar que los gastos del proceso menoscaban lo Conforme al art. 35 del C. G. del P., corresponde a las Salas de Decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto, o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega, o resuelva sobre ella y, compete al Magistrado Sustanciador, dictar los demás autos que no correspondan a la Sala de Decisión. 1 Apelación de auto en proceso declarativo de UMH Nº 2024-00280-01 (1107-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto requerido para su propia subsistencia y para las personas que por ley se les debe alimentos. 3.

Mediante auto de 30 de julio de 2025 el Juzgado ordenó al demandante prestar caución dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de dicha decisión, a través de póliza de compañía de seguros por cuantía equivalente al 20% de las pretensiones estimadas en la demanda ($119.000.000) para el decreto de las medidas cautelares incoadas y autorizadas en el numeral 1° del artículo 590 del C. G. del P. 4.

Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio apelación, aduciendo que con el escrito de la demanda se solicitó beneficio de amparo de pobreza, el cual no fue tenido en cuenta por el Juzgado A quo; implicando ello que la caución en cuestión no pueda ser exigida. 5. El Juzgado de primera instancia decidió mantener su decisión mediante auto de 17 de septiembre de 2025 tras indicar que el beneficio de amparo de pobreza fue denegado mediante auto admisorio que se encuentra en firme al no haber siso susceptible de recurso alguno y, en consecuencia, procedió a conceder la alzada propuesta en el efecto devolutivo. 6.

Finalmente, el expediente fue remitido a este Tribunal, arribando al Despacho de la Magistrada Sustanciadora el día 30 de septiembre de 2025. DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE ALZADA.- El señor apoderado judicial de la parte demandante insistió en que no procede la exigencia de caución para el decreto de medidas cautelares ante la solicitud de beneficio de amparo de pobreza allegado con la demanda.

En consecuencia, solicitó que se revoque el auto apelado y, en su lugar, se exonere a la parte actora de prestar la caución en comento y se continúe con el trámite procesal pertinente. II. CONSIDERACIONES DEL RECURSO DE APELACIÓN. - Asistiéndole competencia a esta Corporación para desatar la alzada propuesta, al ser el superior funcional del Juez que emitió la determinación de primer grado, el alcance de su intervención Apelación de auto en proceso declarativo de UMH Nº 2024-00280-01 (1107-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto se limita únicamente a pronunciarse acerca de los argumentos expuestos por el apelante único (art. 328 C.G.P.).

Para tal efecto, se aprecia de entrada la concurrencia de los elementos establecidos para la procedencia de la apelación, comoquiera que quien la formula lo hace en relación con aspectos que le fueron adversos, habiendo interpuesto el recurso oportunamente, con indicación de las razones de su inconformismo, respecto de una determinación judicial susceptible de alzada, al tenor del numeral 8° del artículo 321 del Código General del Proceso.

DEL CASO CONCRETO.- Corresponde en esta oportunidad determinar si el demandante debe ser exonerado de prestar la caución contemplada en el numeral 2° del artículo 590 del C. G. del P. a efectos de decretar las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre los bienes de la demandada. Para resolver lo anterior es pertinente indicar que la norma en cita claramente dispone: “Para que sea decretada cualquiera de las anteriores medidas cautelares, el demandante deberá prestar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas en la demanda, para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica.

Sin embargo, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo considere razonable, o fijar uno superior al momento de decretar la medida. No será necesario prestar caución para la práctica de embargos y secuestros después de la sentencia favorable de primera instancia”. Luego entonces, la imposición de dicha caución para el decreto de las cautelas solicitadas es imperativo en este caso, en tanto no se configura la excepción de contar con sentencia favorable en primera instancia; ni la de gozar de beneficio de amparo de pobreza en tanto, revisado el expediente se advierte que aquel fue denegado mediante auto de 19 de febrero de 2025 que a la fecha se encuentra en firme al no haber sido objeto de recurso alguno, al menos en punto de esta determinación. De manera que, si bien es cierto de conformidad con el artículo 154 procesal el amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, ni será condenado en costas, dicha exención no aplica en beneficio de la parte demandante toda vez que, como ya se explicó, su petición para obtener este Apelación de auto en proceso declarativo de UMH Nº 2024-00280-01 (1107-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto beneficio fue denegada por no cumplir estrictamente los requisitos establecidos en los artículos 151 y 152 ibídem y no obra en el plenario prueba de que se haya enfilado una nueva solicitud al respecto.

Por consiguiente, se estima que la decisión objeto de apelación luce acertada y, en tal sentido, la parte demandante se encuentra hasta el momento obligada a prestar la caución exigida si pretende el decreto de las medidas cautelares incoadas. En razón de lo anterior, se impone la confirmación del auto recurrido, sin que haya lugar a condenar en costas de segunda instancia al no haberse causado, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 365 del C.G.P. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, EN SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el auto proferido el 17 de septiembre de 2025 por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto, al interior del asunto anunciado en la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- NO CONDENAR en costas de segunda instancia. TERCERO.- ORDENAR la remisión del expediente al Juzgado de origen, dejando las anotaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada Firmado Por: Apelación de auto en proceso declarativo de UMH Nº 2024-00280-01 (1107-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto Aida Monica Rosero Garcia Magistrada Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1c8f5b6ef39bfc0aef57af985c57d1d02c10f2f234c7b9ec5bec42619f268e6b Documento generado en 28/11/2025 12:22:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Apelación de auto en proceso declarativo de UMH Nº 2024-00280-01 (1107-25)