Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: Sentencia2Instancia-2017-00017-03

Sala: SALA PENAL

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54001 61 00000 2017 00017 03. PROCESADO: JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA. DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO AL SER EJECUTADO CON EL PRÓPOSITO DE PERPETRAR DELITOS DE HOMICIDIO Y EXTORSIÓN. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN Cúcuta, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) Aprobado con Acta No. 327 Magistrado Ponente: JUAN CARLOS CONDE SERRANO VISTOS Teniendo en cuenta la proximidad de la prescripción de la acción penal, se concede prelación al presente asunto, por lo tanto, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor Guillermo Anduquia, en calidad de defensor público del procesado, contra la sentencia del 28 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, mediante la cual condenó a JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA como autor de la conducta punible de concierto para delinquir agravado con fines de perpetrar delitos de homicidio y extorsión.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Fueron expuestos en la sentencia de la siguiente manera: “(…) afirma la Fiscalía en el escrito de acusación, que mediante elementos materiales probatorios recaudados, se infiere que en el municipio de Cúcuta desde el año 2007, varias personas, entre ellas el aquí acusado, mediante acuerdo común y con división de trabajo, se concertaron con otros miembros de la banda criminal Los Rastrojos, para ejecutar delitos en forma indefinida, concluyendo que MAQUILON CORDOBA ha integrado el grupo delincuencial aludido, desde el año 2012, conocido dentro de la misma con el alias de Bocao, quien en principio ejerció labores de patrullero, 1 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 54001 61 00000 2017 00017 03. PROCESADO: JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA. DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO AL SER EJECUTADO CON EL PRÓPOSITO DE PERPETRAR DELITOS DE HOMICIDIO Y EXTORSIÓN. cumpliéndole ordenes a alias Tigre y luego paso a ser urbano, debiendo estar pendiente de los movimientos de la Fuerza pública, hechos por los cuales fue expedida la correspondiente orden de captura, la cual fue materializada el 25 de julio de 2016, imputándosele su presunta autoría en la comisión del delito de Concierto para delinquir agravado, disponiéndose, en desarrollo de las respegtivas audiencias concentradas, legalizar su captura, sin ser decretada su detención preventiva, para posteriormente ser acusado como presunto autor de tal delito, realizándose, en su debida oportunidad, el juicio correspondiente, el cual terminó luego de anunciarse que el fallo tendría carácter de condena.”.

DE LA ACTUACIÓN PROCESAL 1. Con fundamento en lo anterior, ante el Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Apartadó, Antioquia, el día 26 de julio de 2016, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, así como la formulación de imputación en contra de JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA por el delito de concierto para delinquir agravado con el fin de perpetrar delitos de tráfico de armas, tráfico de estupefacientes, extorsión y homicidio (art.340 inc. 2°) en calidad de autor, cargo que no fue aceptado por el entonces imputado y no se accedió a la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, por lo que se ordenó su libertad. 2.

Posteriormente se presentó escrito de acusación y la correspondiente adición, correspondiendo su conocimiento al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta, despacho que, el día 20 de junio de 2018, llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en contra de JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión y homicidio en calidad de autor (art. 340 inc. 2°). 1 3.

Seguidamente, el día 31 de mayo de 2021, se llevó a cabo audiencia preparatoria en donde se realizó la respectiva enunciación y solicitudes probatorias por las partes, resolviendo la instancia lo correspondiente al decreto probatorio, decisión contra la cual el defensor interpuso recurso 1 Archivo: “020AudioAudAcusación20-06-2018”, récord 30:05 2 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 54001 61 00000 2017 00017 03. PROCESADO: JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA. DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO AL SER EJECUTADO CON EL PRÓPOSITO DE PERPETRAR DELITOS DE HOMICIDIO Y EXTORSIÓN. de apelación, la cual fue confirmada por esta Corporación2 en auto del 12 de octubre de 2021. 4. Para el día 19 de septiembre de 2023 se dio inicio al juicio oral, el cual continuó el 09 de noviembre de 2023, oportunidad en la que se dio por terminada la práctica probatoria, por lo que el día 21 de marzo de 2024 se presentaron los alegatos de conclusión. Seguidamente, el día 08 de mayo de 2024 el Juez de instancia anunció sentido del fallo de carácter condenatorio, dando trámite a lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. 5.

Finalmente, el día 28 de agosto de 2024, la titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, dio lectura a la sentencia mediante la cual condenó a JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA a la pena principal de 96 meses de prisión y multa por valor de 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2016, más la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la pena principal, al haber sido hallado responsable en calidad de autor de la conducta punible de concierto para delinquir agravado por ejecutarse con fines de perpetrar delitos de homicidio y extorsión. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA3 La juez de instancia inició con una síntesis de las pruebas de cargo practicadas en juicio oral, comenzando con el testimonio de Luis Fernando Barraza Ávila, quien señaló haber trabajado con la banda delincuencial “Los rastrojos”, a la cual ingresó entre los años 2010 y 2011.

Afirmó haber trabajado en Puerto Santander, vereda Los Negros y el corregimiento El Cerrito en la ciudad de Cúcuta. Además, explicó que la organización delincuencial se encargaba de cuidar cocinas dedicadas a estupefacientes, prestar guardia, cometer homicidios, extorsiones y desapariciones. 2 M.P. Juan Carlos Conde Serrano 3 Archivo “057Sentencia.pdf” 3 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 54001 61 00000 2017 00017 03. PROCESADO: JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA. DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO AL SER EJECUTADO CON EL PRÓPOSITO DE PERPETRAR DELITOS DE HOMICIDIO Y EXTORSIÓN. Asimismo, explicó cómo se encontraba conformada la organización, aduciendo que dentro de sus miembros se encontraba alias “Bocao”, a quien conoció personalmente en la vereda Los Negros y con quien después trabajó en Puerto Villamizar y Cúcuta, ejerciendo labores de “urbanos”.

Lo describió como un hombre alto, de tez negra, cabello ondulado, labios gruesos, boca grande y ojos como amarillos, sin dar indicaciones de su nombre, pues explicó que nunca se llamaban por este. Además, la juez de instancia destacó que al testigo se le puso de presente un documento de reconocimiento fotográfico, en el cual señaló al acá acusado.

En el mismo sentido, hizo alusión a lo testificado por Jimmy Alejandro Agudelo Rojas, ex miembro de la Policía Nacional, quien trabajó en la SIJIN MECUC entre 2009 y 2017, desempeñando funciones en varias localidades del departamento de Norte de Santander, incluyendo Cúcuta, Villa del Rosario, Puerto Santander, Agua Clara y Los Patios. Durante su labor como investigador judicial, lideró investigaciones contra bandas criminales (BACRIM), especialmente “Los rastrojos” y “Los Urabeños”, logrando la judicialización y órdenes de captura de varios de sus integrantes, como lo son alias “Petro”, cuya identidad corresponde a Luis Fernando Barraza;

Florentino Mosquera, quien realizó reconocimiento de los miembros de la banda; y la identificación de alias “Bocao”, a quien en una oportunidad integrantes de la Policía trasladaron a la estación de Policía de Puerto Santander, en donde se verificó su identidad, encontrando que la misma corresponde a la del acá acusado. Por último, relacionó lo manifestado por el testigo Juan Carlos Mena Córdoba, quien, hasta antes de cambiarse la identidad por razones de seguridad al pertenecer a la mesa de víctimas del Catatumbo, se llamaba Florentino Mosquera Mosquera.

De él destacó las manifestaciones consistentes en que, para los años 2013 al 2014, vivía en el corregimiento de Agua Clara, donde trabajaba como orientador en la mesa municipal de víctimas, precisando que en el sector había presencia de la banda criminal “Los rastrojos”, cuyas actividades consistían en el contrabando y extorsiones a comerciantes. 4 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 54001 61 00000 2017 00017 03. PROCESADO: JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA. DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO AL SER EJECUTADO CON EL PRÓPOSITO DE PERPETRAR DELITOS DE HOMICIDIO Y EXTORSIÓN. Así mismo, hizo alusión a las manifestaciones realizadas por el deponente, consistentes en identificar a alias “Bocao”, cuyo nombre conocía como “Jhon Julio” (sin recordar apellidos), como miembro de la banda encargado de recolectar extorsiones en un lugar conocido como “El Patio de los Locos”, donde se reunían los pimpineros.

Lo describió como una persona de tez morena, cabello corto, nariz perfilada, estatura de 1.78 m, que portaba pistola y se movilizaba en una moto roja marca Suzuki, además de reconocerlo a través de reconocimiento fotográfico. Habiendo relacionado los testigos de cargo, señaló la juez de instancia que el testimonio del policía Jimmy Alejandro Agudelo Rojas merece credibilidad, pues se mostró coherente y sin ánimo de perjudicar al procesado falseando la verdad.

Además, a través de su testimonio se pudo comprobar la real ocurrencia del hecho y la responsabilidad del acusado, pues con este se determinó la existencia de la banda, la cual era integrada, entre otros, por Florentino Mosquera, persona que manifestó conocer a alias “Bocao”, quien previamente había sido trasladado a la estación de Policía de Puerto Santander, lo que permitió al testigo identificar que dicho alias corresponde al acá acusado.

Igualmente, indicó que también se cuenta con el testimonio de Luis Fernando Barraza Ávila, integrante de la misma banda criminal a la que pertenecía el acusado, quien manifestó conocerlo personalmente porque trabajaron juntos como “patrulleros”. Además, lo describió físicamente y lo señaló en acta de reconocimiento fotográfico, por lo que su testimonio resultó creíble y demuestra la real ocurrencia del hecho y la responsabilidad del acusado en el delito endilgado.

En el mismo sentido, señaló que, del testimonio de Juan Carlos Mena Córdoba, quien sostuvo conocer al acá procesado como JHON JULIO, bajo el alias de “Bocao”, como miembro de la banda delincuencial “Los rastrojos”, cuyas funciones eran las de recibir extorsiones en un parqueadero llamado “El Patio de los Locos”, se puede reafirmar la ejecución del ilícito y la responsabilidad del acusado, sin que sea válido 5 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 54001 61 00000 2017 00017 03. PROCESADO: JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA. DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO AL SER EJECUTADO CON EL PRÓPOSITO DE PERPETRAR DELITOS DE HOMICIDIO Y EXTORSIÓN. aducir, como lo hizo la defensa, que los hechos materia de juzgamiento no pueden ser comprobados por el hecho de que no se presentaron o porque no se dio a conocer a las personas que fueron víctimas de extorsión, pues, de acuerdo con lo señalado por la normativa y la jurisprudencia, no se requiere probar las circunstancias de agravación del delito de concierto para delinquir, ya que este se perfecciona por el simple hecho de que varias personas se reúnan con el fin de cometer delitos.

Asimismo, consideró que el procesado ejecutó una conducta típica, atentando contra el bien jurídicamente tutelado de la seguridad pública, siendo una persona mayor de edad, de quien no se evidenció que sufriera de algún trastorno mental o inmadurez psicológica. Por todo lo anterior, condenó a JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA como autor del delito de concierto para delinquir agravado, por ejecutarse con fines de perpetrar delitos de homicidio y extorsión, a la pena principal de 96 meses de prisión, junto con la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la pena principal, y negó la concesión de subrogados penales.

DE LA APELACIÓN El doctor Guillermo Anduquia, actuando en calidad de defensor público del sentenciado, condenatorio, interpuso sustentando recurso su de apelación inconformidad bajo contra los el fallo siguientes argumentos4: En primer lugar, cuestionó la credibilidad del testimonio de Luis Fernando Barraza Ávila, señalando inconsistencias entre el tiempo que este afirmó haber pertenecido a la organización criminal y la fecha de su captura.

Y aunque el testigo describió físicamente al procesado, el defensor argumentó que esto se debe a que se trata de una persona fácil de 4 Archivo “059RecursoApelación.pdf” 6 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54001 61 00000 2017 00017 03. PROCESADO: JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA. DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO AL SER EJECUTADO CON EL PRÓPOSITO DE PERPETRAR DELITOS DE HOMICIDIO Y EXTORSIÓN. reconocer en un lugar como Puerto Santander.

Además, advirtió que Barraza Ávila es un condenado que busca beneficios judiciales. En segundo término, se refirió a la declaración del ex policía Jimmy Alejandro Agudelo Rojas, quien investigó a grupos armados ilegales como “Los rastrojos” y “Los Urabeños”. Indicó que su intervención se limitó a acudir al puesto de policía de Puerto Santander para identificar al alias “Bocado” y recibir declaración bajo reserva de Luis Fernando Barraza Ávila y Florentino Mosquera, sin realizar actos investigativos que acreditaran la pertenencia del procesado a la organización criminal.

Posteriormente, abordó el testimonio de Juan Carlos Mena Córdoba, quien en 2014 se identificaba como Florentino Mosquera. Este manifestó haber conocido al procesado mientras ejercía como orientador de la mesa principal de víctimas, y afirmó haberlo visto en dos ocasiones recibiendo dinero producto de extorsiones en Agua Clara y Puerto Santander.

No obstante, el defensor señaló que estas afirmaciones contradicen lo dicho por Luis Fernando Barraza Ávila, quien describió al procesado como encargado de vigilancia, protección del financiero y custodia de laboratorios de narcotráfico, más no ejerciendo las labores de extorsión indicadas por Juan Carlos Mena Córdoba. Asimismo, el defensor cuestionó la posibilidad de que alguien cometa delitos frente a un orientador de víctimas, señalando que, de ser cierto, el testigo probablemente no estaría con vida, dado el riesgo que implica intervenir en las actividades delictivas de dichas organizaciones.

También criticó la afirmación del testigo sobre que el procesado portaba un arma tipo pistola en el corregimiento, argumentando que, de haber sido así, la policía habría intervenido, especialmente en un corregimiento pequeño como Agua Clara. En cuanto al reconocimiento fotográfico efectuado por Juan Carlos Mena Córdoba, el defensor indicó que el testigo mostró dudas al ser interrogado por la fiscalía, y que esta le insistió con la frase “mire bien ahí si lo 7 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 54001 61 00000 2017 00017 03. PROCESADO: JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA. DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO AL SER EJECUTADO CON EL PRÓPOSITO DE PERPETRAR DELITOS DE HOMICIDIO Y EXTORSIÓN. reconoce”, lo que, a su juicio, genera incertidumbre sobre la validez del reconocimiento. Por último, señaló que la decisión de primera instancia se basó en las declaraciones de tres personas que al ser analizadas en conjunto generan dudas sobre la ejecución del delito enrostrado al procesado, por lo que solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y en consecuencia se absuelva a su defendido.

NO RECURRENTES Surtido el traslado a los no recurrentes, el representante de la Fiscalía, el agente del Ministerio Público y la representación de víctimas, no se pronunciaron frente al recurso interpuesto por el defensor. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si está o no demostrada la conducta punible por la cual fue acusado JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA, o por el contrario las pruebas practicadas no son suficientes para acreditar su responsabilidad, emergiendo así la duda, la cual deberá resolverse en favor del procesado.

Caso concreto. En el caso que nos ocupa, el procesado fue llevado a juicio por el punible de concierto para delinquir agravado por ejecutarse con fines de perpetrar delitos de homicidio y extorsión, el cual se encuentra consagrado en el Código Penal de la siguiente manera: “ARTÍCULO 340. Concierto para delinquir. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1908 de 2018.

El nuevo texto es el siguiente:> Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. 8 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54001 61 00000 2017 00017 03. PROCESADO: JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA.

DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO AL SER EJECUTADO CON EL PRÓPOSITO DE PERPETRAR DELITOS DE HOMICIDIO Y EXTORSIÓN. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, ( )”.

Una vez establecido lo anterior, para la solución del problema planteado, la Sala valorará de manera concreta las pruebas construidas en el juicio oral, veamos: Para probar la responsabilidad del procesado frente al delito endilgado, el ente acusador llevó a juicio oral Luis Fernando Barraza Ávila5, conocido bajo el alias de “Petro”, quien manifestó haber sido condenado por los delitos de concierto para delinquir, porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares y homicidio.

En su declaración reconoció haber pertenecido a la organización criminal “Los rastrojos”, a la cual se vinculó entre los años 2010 y 2011 en el municipio de Tibú, Norte de Santander, explicando que su ingreso a dicho grupo se produjo tras un incidente con miembros de la guerrilla, quienes lo maltrataron bajo la acusación de ser un “paraco”.

En ese contexto, fue contactado por alias “Tres Minutos”, quien le ofreció trabajo dentro de la estructura criminal, oferta que aceptó por temor a represalias. El testigo indicó que sus funciones dentro de la organización consistían en la protección de los denominados “financieros”, encargados del cobro de extorsiones a ganaderos, contrabandistas y narcotraficantes.

Asimismo, ejecutaban homicidios y prestaban vigilancia en zonas rurales y urbanas, custodiaban laboratorios de coca y estaban pendientes de que la guerrilla o los “urabeños” no ingresaran a la zona donde estaban. 5 Récord 00:18:12 Archivo “041AudioAudiencia19Septiembre2023.mp4” 9 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54001 61 00000 2017 00017 03.

PROCESADO: JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA. DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO AL SER EJECUTADO CON EL PRÓPOSITO DE PERPETRAR DELITOS DE HOMICIDIO Y EXTORSIÓN. Señaló el testigo que ejerció dichas actividades en diversas zonas del departamento, incluyendo Tibú, el corregimiento de Vigilancia, Puerto Santander, la vereda Los Negros, el barrio El Cerrito en Cúcuta y Puerto Villamizar.

En áreas urbanas, se desempeñaba como “urbano”, portando armas cortas y movilizándose en motocicletas, mientras que en zonas rurales utilizaba armamento largo. Refirió que la organización estaba conformada por escuadras de quince hombres, cada una bajo el mando de un comandante. El cabecilla máximo era alias “Tony”. También acotó que recibía una remuneración mensual de quinientos mil pesos ($500.000), la cual era entregada mediante un código personal, siendo el suyo el número 4711.

Durante su testimonio, relató que conoció personalmente a un integrante de la organización identificado con el alias 'Bocao'. Este fue presentado por el comandante de la estructura urbana, alias 'Loco Noel', como compañero de trabajo, acotando que trabajó directamente con 'Bocao' en la vereda Los Negros, Cúcuta y Puerto Villamizar, cumpliendo funciones conjuntas de patrullaje, vigilancia y protección de los financieros que cobraban las extorsiones.

Describió a “Bocao” como un hombre de piel negra, alto, cabello ondulado y largo, labios gruesos, boca grande y ojos amarillos, con una edad aproximada de 28 a 30 años. Al ser preguntado por el nombre de alias “Bocao” respondió que no lo conocía porque dentro de la organización se llamaban por el sobrenombre. Por último, manifestó que ante la fiscalía realizó un reconocimiento fotográfico, el cual le fue puesto de presente, además de indicar la posición en la que se encuentra el procesado en el registro fotográfico, documento que se incorporó como prueba (informe de investigador de campo (fotógrafo) del 23 de mayo de 2014).

En el contrainterrogatorio ratificó que su ingreso a la organización criminal “Los rastrojos” ocurrió entre los años 2010 y 2011, manifestando 10 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54001 61 00000 2017 00017 03. PROCESADO: JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA. DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO AL SER EJECUTADO CON EL PRÓPOSITO DE PERPETRAR DELITOS DE HOMICIDIO Y EXTORSIÓN. no recordar con exactitud la fecha.

En cuanto a su permanencia dentro de la estructura criminal, el testigo precisó que en el corregimiento de Vigilancia estuvo aproximadamente dos años como patrullero en el monte, en Puerto Santander estuvo un año como “urbano”, en la vereda los Negros señaló haber estado más o menos otro año y en el corregimiento El Cerrito casi 3 años De otro lado, señaló que fue capturado en el año 2014 y que desde entonces ha permanecido privado de la libertad y estimó que su tiempo de permanencia en la organización “Los rastrojos” fue más o menos de cinco años.

A su turno, compareció el ex policía Jimmy Alejandro Agudelo Rojas6 quien sirvió en la Policía Nacional entre 1999 y 2021, declaró haber trabajado en la Seccional de Investigación Criminal (SIJIN) en Norte de Santander entre 2009 y 2017, más específicamente en los Municipios de Villa del Rosario, Puerto Santander, Agua Clara y Los Patios, donde investigó algunas organizaciones como “Los Rastrojos” y “Los Urabeños”.

Refirió que durante su labor como policía judicial, participó en dos fases de una operación contra “Los rastrojos” en Puerto Santander y zonas aledañas. La primera de ellas efectuada en el año 2013 en donde se identificaron y judicializaron 65 miembros de la organización, liderada por alias “Jhovanny”, precisando que con la ayuda de Luis Fernando Barraza Ávila, conocido con el alias de “Petro”, quien fuese capturado en la primera fase de operación, se pudo llevar a cabo una segunda fase, en donde se emitieron 55 nuevas órdenes de captura.

Además, señaló que Florentino Mosquera Mosquera habitante del Corregimiento de Agua Clara, cansado de la problemática en esos sectores, también efectuó unos reconocimientos en donde señaló quienes eran las personas integrantes de dicha organización. 6 Récord 00:07:23 Archivo “043AudioAudiencia09Noviembre2023.mp4” 11 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 54001 61 00000 2017 00017 03. PROCESADO: JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA. DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO AL SER EJECUTADO CON EL PRÓPOSITO DE PERPETRAR DELITOS DE HOMICIDIO Y EXTORSIÓN. Precisó el testigo que estas dos personas rindieron declaración bajo reserva de identidad, en contra de alias “bocao”, con el fin de preservar su integridad.

Señaló que además de esas declaraciones, se logró el reconocimiento de JHON JULIO MAQUILÓN alias “Bocao” a través de labores de inteligencia e identificación, tales como labores de vecindario, a partir de las cuales se pudo establecer que esta persona había sido trasladada por integrantes de la policía del Municipio de Puerto Santander, dejando plasmado sus datos personales en el libro de población. Comentó que, a partir de dicha información, se trasladaron a la estación de policía de Puerto Santander, en donde extrajeron una copia del libro de población en donde fue registrado este ciudadano, información que posteriormente fue verificada a través de la Registraduría Nacional, logrando su plena identificación. Al ser preguntado por la información recolectada en la estación de policía, respondió que no la recordaba textualmente, por lo que se le puso de presente los documentos denominados “datos biográficos” y “anotaciones”, los cuales fueron reconocidos por el testigo, señalando que en el documento de “datos biográficos” aparecen los datos de JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía N° 1045497420 de Turbo, con fecha de nacimiento correspondiente al 07 de marzo de 1988, quien según información suministrada por la ciudadanía se le conoce con el alias de “bocao”.

En el mismo sentido, señaló que el segundo documento, corresponde a una fotocopia del libro de población de la estación de policía de Puerto Santander, en donde quedó registrada la anotación de que el día 23 de abril de 2013 a las 09:20 p.m., fue trasladado el señor JHON JULIO MAQUILÓN a la estación de policía. De igual manera, compareció a juicio oral el señor Juan Carlos Mena Córdoba7, 7 quien anteriormente se llamaba Florentino Mosquera Récord 01:20:25 Archivo “043AudioAudiencia09Noviembre2023.mp4” 12 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 54001 61 00000 2017 00017 03. PROCESADO: JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA. DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO AL SER EJECUTADO CON EL PRÓPOSITO DE PERPETRAR DELITOS DE HOMICIDIO Y EXTORSIÓN. Mosquera, argumentando que el cambio de identidad se realizó mediante escritura pública en la Notaría de Aguachica, Cesar, motivado por razones de seguridad, debido a su trabajo como orientador en la mesa Municipal de víctimas.

Indicó que para los años 2013 y 2014 residía en el corregimiento de Agua Clara, desempeñándose como orientador en la Mesa Municipal de víctimas. Afirmó tener conocimiento de la presencia del grupo armado ilegal 'Los rastrojos' en sectores como Puerto Santander, Agua Clara y Puerto Villamizar, estimando que dicho grupo estaba conformado por aproximadamente 40 a 50 integrantes, quienes estaban al mando de alias “Niche malo”.

Además, señaló que dicha organización se dedicaba a actividades delictivas como contrabando ilegal y extorsión a comerciantes, dueños de fincas y parcelas. El testigo reconoció como integrante de la organización a alias “bocao”, a quien identificó como JHON JULIO, precisando que él era el encargado de recolectar extorsiones en el parqueadero conocido como 'El Patio de los Locos' en Puerto Santander.

Afirmó haberlo visto personalmente realizando dicha actividad, la cual consistía en cobros quincenales o mensuales a pimpineros, arroceros y comerciantes, acotando que los valores de las extorsiones eran entre $600.000 y $1.000.000, dependiendo de la actividad económica. Describió físicamente a alias 'Bocao' como una persona de piel morena, cabello corto, nariz un poco perfilada, estatura aproximada de 1.78 metros, y añadió que este se movilizaba en una motocicleta Suzuki roja y portaba arma tipo pistola.

El testigo manifestó haber sido víctima de amenazas por parte de la organización y presenció personalmente dos situaciones de extorsión en las que participó alias 'Bocao'. Además, indicó haber rendido declaración bajo reserva y denuncia ante la Fiscalía, así como haber participado en 13 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54001 61 00000 2017 00017 03.

PROCESADO: JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA. DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO AL SER EJECUTADO CON EL PRÓPOSITO DE PERPETRAR DELITOS DE HOMICIDIO Y EXTORSIÓN. diligencia de reconocimiento fotográfico, en la cual identificó a alias 'Bocao' como la misma persona que conoció en el corregimiento de Agua Clara. Precisó que dicha persona aparecía en la imagen 2 del primer álbum y en la imagen 3 del segundo álbum, documento que fue incorporado como evidencia. En el contrainterrogatorio ratificó que para los años 2013 y 2014 residía en el corregimiento de Agua Clara, mientras desempeñaba funciones como orientador en la Mesa Municipal de Víctimas en Cúcuta y Puerto Santander.

Igualmente, manifestó haber observado la presencia del grupo armado ilegal 'Los rastrojos' en el corregimiento de Agua Clara, específicamente en las inmediaciones de una discoteca ubicada a la salida del corregimiento, donde se reunían en horas de la mañana o después de las 4:00 p.m., y que a pesar de que en el corregimiento hay una estación de policía, ellos no podían hacer mucho debido al conflicto y porque no habían muchos policías.

Respecto a alias “Bocao” o “Jhon Julio”, el testigo afirmó haberlo visto en dos oportunidades realizando cobros extorsivos, una en el parqueadero conocido como 'el patio de los locos' en Puerto Santander, pues vendía comida al lado del parqueadero, y otra en Agua Clara, aclarando que el conocimiento sobre los montos cobrados de las extorsiones y los periodos en que se realizaban los mismos, lo obtuvo por parte de la comunidad a la que le cobraban la extorsión, pues es un corregimiento pequeño. Valoración probatoria.

En ese orden, expuesta la versión de los testigos, los mismos deben ser valorados conforme las reglas dispuestas en el art. 404 de la Ley 906 de 2004 y apreciados de conformidad con el art. 380 del mismo Estatuto Procesal. Igualmente, es sabido que el grado de conocimiento de certeza 14 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54001 61 00000 2017 00017 03.

PROCESADO: JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA. DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO AL SER EJECUTADO CON EL PRÓPOSITO DE PERPETRAR DELITOS DE HOMICIDIO Y EXTORSIÓN. más allá de toda duda razonable, es el que requiere el Juez para emitir un juicio de reproche en contra de una persona. Sobre el particular, luego de examinar con detenimiento el registro de audio de todo el juicio oral, la Sala llegó a la conclusión que la decisión de primera instancia es acertada y que los argumentos expuestos por el apelante sobre la duda en la responsabilidad penal no están llamados a prosperar por las razones que expondremos a continuación: El presente asunto tiene su génesis según las pruebas recaudadas en el juicio oral, en particular por el investigador de policía judicial Jimmy Alejandro Agudelo Rojas, quien participó en una investigación para el año 2013 en contra del grupo delincuencial “Los rastrojos”, el cual operaba en el departamento de Norte de Santander y sus corregimientos aledaños, logrando así la judicialización de 65 personas que pertenencian a dicha organización, entre ellas Luis Fernando Barraza Ávila, conocido bajo el alias de “Petro”, quien mediante declaración bajo reserva y reconocimiento fotográfico, aportó el nombre de algunas personas que pertenecían al grupo delincuencial “Los rastrojos”, incluyendo a alias “Bocao”.

Así mismo, en el marco de estas investigaciones, también se obtuvo declaración bajo reserva y reconocimiento fotográfico por parte de Florentino Mosquera Mosquera, quien identificó al acá procesado como miembro perteneciente al grupo al margen de la ley “Los rastrojos”. Aunado a ello, el testigo ejerció labores tendientes a establecer la identidad de alias “Bocao”, logrando determinar que se trata de JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía 1045497420 de Turbo.

Entonces, contrario a lo referido por el recurrente, considera esta Sala que el testimonio de Jimmy Alejandro Agudelo Rojas, emerge como prueba fundamental para acreditar la vinculación de JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA a la organización “Los rastrojos”, en tanto es esta persona 15 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54001 61 00000 2017 00017 03.

PROCESADO: JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA. DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO AL SER EJECUTADO CON EL PRÓPOSITO DE PERPETRAR DELITOS DE HOMICIDIO Y EXTORSIÓN. quien participó en dos investigaciones que dieron como resultado la captura y judicialización de múltiples integrantes de dicha organización, así como la obtención de declaraciones y reconocimientos fotográficos que vinculan directamente al procesado como miembro del grupo al margen de la ley “Los rastrojos”.

Además, la declaración del investigador de la policía se ve fortalecida por otros medios de convicción, en particular el testimonio de Luis Fernando Barraza Ávila, quien relató la forma y el tiempo en que ingresó a la organización “Los rastrojos”, así como la manera en que conoció dentro de dicha organización a alias “Bocao” o JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA, de quien recuerda haberlo conocido en la vereda Los Negros, oportunidad en la que ejercieron labores de “patrulleros”, y posteriormente en Puerto Villamizar y Cúcuta, donde realizaban labores de vigilancia, custodia del financiero encargado de extorsiones y control de grupos enemigos.

Aunque la defensa en el recurso de apelación cuestiona la credibilidad de este testigo, bajo el argumento de que existen inconsistencias temporales entre su pertenencia al grupo “Los rastrojos” y la fecha de su captura, tal cuestionamiento carece de sustento, pues la pertenencia del grupo delincuencial no fue desvirtuada, por el contrario, existen elementos sólidos que permiten concluir su participación dentro del grupo “Los Rastrojos”, lo que le permite tener el conocimiento directo sobre que personas también integraban esa organización. Además, no se evidencian inconsistencias sustanciales en las fechas aportadas por el testigo, pues al observar el interrogatorio y contrainterrogatorio, se avizora que estas siempre fueron aproximadas y precedidas por expresiones como “póngale”, “yo le pongo” o “por ahí”.

Además, el propio testigo manifestó no recordar con exactitud las fechas debido al tiempo transcurrido. 16 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54001 61 00000 2017 00017 03. PROCESADO: JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA. DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO AL SER EJECUTADO CON EL PRÓPOSITO DE PERPETRAR DELITOS DE HOMICIDIO Y EXTORSIÓN. Asimismo, se observó que, al interior del contrainterrogatorio, el defensor formuló de manera repetitiva preguntas tendientes a obtener, por parte del testigo, fechas que claramente no lograba recordar.

Este hecho fue advertido tanto por la Fiscalía como por la juez, quien descalificó tal actuar, pues resultaba evidente que su finalidad era hacer incurrir en imprecisiones al testigo para obtener respuestas que beneficiaran a su defendido. Igualmente, alegó el recurrente que la identificación física que realizó el testigo Barraza Ávila se debe a que el procesado es una persona fácil de reconocer en el Municipio de Puerto Santander, sin embargo, tal argumento no fue soportado en debida forma, pues no se indicó las razones por las cuales el procesado era una persona de fácil reconocimiento, o que lo hacía diferente frente a los demás. Además, si el procesado fuera tan fácilmente reconocible, resultaría contradictorio que el testigo solo lo pudiera identificar por su alias de “Bocao” y no por su nombre real.

Otro testigo que soporta las anteriores afirmaciones es Juan Carlos Mena Córdoba, quien anteriormente se llamaba Florentino Mosquera Mosquera, quien explicó que cambió su nombre legalmente por razones de seguridad, debido a su labor como orientador en una mesa de víctimas y a las amenazas recibidas por parte de “Los rastrojos”. De su testimonio se desprende que, a partir de su actividad como orientador y en calidad de ciudadano del Corregimiento de Agua Clara, pudo observar un grupo de 40 a 50 personas que se dedicaban al contrabando ilegal y extorsión, dentro de los cuales identificó a JHON JULIO a quien describió físicamente, y afirmó haberlo visto en dos ocasiones realizando extorsiones, resultando su dicho espontáneo y coherente, además de guardar correspondencia con lo señalado por los demás testigos. 17 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 54001 61 00000 2017 00017 03. PROCESADO: JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA. DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO AL SER EJECUTADO CON EL PRÓPOSITO DE PERPETRAR DELITOS DE HOMICIDIO Y EXTORSIÓN. Además, no obran elementos que permitan siquiera inferir que existiera alguna animadversión en contra del procesado, de la cual se pueda inferir que fuera incriminado de manera injusta, pues ni siquiera se puede llegar a pensar que este testigo busca algún tipo de beneficio con la justicia como señaló el defensor respecto del testigo Luis Fernando Barraza Ávila, pues no se conoce que este deponente esté involucrado en algún proceso judicial.

Y si bien, el defensor intentó desacreditar la credibilidad otorgada, alegando que sería improbable que se cometieran delitos frente a un orientador de víctimas, o que el testigo siguiera con vida tras presenciar esos hechos, tales argumentos resultan ser meramente especulativos, además de que encuentran respuesta con lo declarado por el testigo, pues de su testimonio se aprecia que las extorsiones no es que se realizaran deliberadamente a la vista de él, sino que fueron hechos que pudo presenciar por tener un puesto de comidas cerca al parqueadero donde se ejecutaba dicho ilícito.

También, aunque no existe evidencia de que el testigo haya sido atacado en su integridad, si existen elementos que permiten inferir que existieron amenazas en su contra, teniendo en cuenta que cambió legalmente su nombre, según la informo por cuestiones de seguridad. En cuanto al cuestionamiento sobre por qué la policía no requirió al procesado si portaba un arma de fuego, el testigo explicó que, aunque en la zona existe una estación de policía, su capacidad de acción se encuentra limitada debido a la escasa presencia de policías.

De igual manera, a pesar de que el recurrente advirtió que las declaraciones de Juan Carlos Mena Córdoba no coinciden con las de Luis Fernando Barraza Ávila, pues mientras el primero afirmó que el procesado desempeñaba funciones relacionadas con el cobro de extorsiones en Agua Clara y Puerto Santander, el segundo sostuvo que su 18 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 54001 61 00000 2017 00017 03. PROCESADO: JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA. DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO AL SER EJECUTADO CON EL PRÓPOSITO DE PERPETRAR DELITOS DE HOMICIDIO Y EXTORSIÓN. rol dentro de la organización consistía en vigilar y proteger tanto al encargado de las finanzas como a las cocinas de los narcotraficantes.

Sin embargo, es preciso señalar que las manifestaciones de ambos testigos se refieren a contextos específicos y a hechos presenciados en distintas zonas de la región. Por lo tanto, no es factible concluir como pretende el defensor, que existen contradicciones que comprometan la credibilidad de los testigos o que sugieran que estos mintieron en sus manifestaciones, pues nótese que las afirmaciones de Luis Fernando Barraza Ávila corresponden al periodo en que estuvo con el procesado mientras operaban como “urbanos” en la vereda Los Negros, en Puerto Villamizar y en Cúcuta.

Por su parte, las declaraciones de Juan Carlos Mena Córdoba se refieren a lo que observó del procesado en el Municipio de Puerto Santander y Agua Clara. Por ende, tal diferencia contextual explica por qué cada testigo tiene conocimiento de actividades distintas desarrolladas por el procesado. En este orden de ideas, de lo anterior se concluye que a diferencia de los argumentos de la defensa, resulta acertada la credibilidad otorgada por el A quo a las versiones de los testigos ofrecidos por el ente acusador, pues se observa una narración clara y coherente entre estos testimonios, además, todos confluyen en ubicar al procesado JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA como miembro de la organización delincuencial “Los rastrojos”, pues no solamente lograron identificarlo por su nombre o alias, sino que también fue descrito físicamente, y sin dubitación alguna, establecieron las funciones que cumplía al interior de dicha organización, hecho que no fue derruido por la defensa.

Por lo tanto, quedó demostrado sin duda alguna, la participación del acusado JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA en la organización criminal “Los rastrojos”, dentro de la cual se concertaban indefinidamente para cometer diversos delitos, entre ellos, homicidio y extorsión conforme lo señalado por los testigos, a quienes se les otorgó plena credibilidad en sus relatos, por consiguiente se encuentra demostrada tanto la materialidad de 19 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 54001 61 00000 2017 00017 03. PROCESADO: JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA. DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO AL SER EJECUTADO CON EL PRÓPOSITO DE PERPETRAR DELITOS DE HOMICIDIO Y EXTORSIÓN. la conducta de concierto para delinquir agravado, como la responsabilidad penal del procesado; por consiguiente, se CONFIRMARÁ la sentencia objeto de alzada.

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia condenatoria en contra de JHON JULIO MAQUILÓN CÓRDOBA, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra esta sentencia procede el recurso de Casación.

TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, por la Secretaría de la Sala, devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS CONDE SERRANO Magistrado (EN PERMISO) MARIA LUCÍA RUEDA SOTO Magistrada 20