Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 04_resuelve_apelacion_auto_Jose_Baldovino_Bancamia_fuero

Sala: SALA LABORAL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION LABORAL Cartagena de Indias, D.T. y C; treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticinco (2025) PROCESO FUERO SINDICAL -ACCION DE REINTEGRO RADICADO 13001-31-05-007-2024-00070-01 DEMANDANTE JOSE BALDOVINO BETANCOURT DEMANDADA BANCO MICROFINANZAS S.A. BANCAMIA JUZGADO SEPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA PROVIENE LO QUE RESUELVE TEMA MAGISTRADO PONENTE SE AUTO DE FECHA17 DE JUNIO DE 2024 RECHAZA DEMANDAPOR FALTAD ECOMPETENCIA LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, resolver la apelación de auto interlocutorio de manera escrita, dentro del proceso ESPECIAL DE FUERO SINDICAL- ACCION DE REINTEGRO promovida por el señor JOSE BALDOVINO BENTACOURT en contra de BANCO DE MICROFINANZAS BANCAMÍA S.A con radicación 13001-31-05-007-202400010-01.

La ponencia es de la Sala Primera Fija de Decisión Laboral conformada por los magistrados CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS, FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA y LUIS JAVIER AVILA CABALLERO como ponente. La Ley 2213 de 2022 que acogió como legislación permanente el Decreto Legislativo 806 de 2020 artículo 15, determinó que la decisión de segunda instancia se dictara por escrito, una vez ejecutoriado el auto que avoca el respectivo recurso o el grado jurisdiccional de consulta, según fuere el caso y previo traslado a las partes para alegar de conclusión (también en forma escrita).

AUTO 1. Pretensiones El demandante, a través de apoderado judicial presentó demanda especial de acción de reintegro por fuero sindical con el fin de: P á g i n a 1|8 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION LABORAL 1. “Que se declare la existencia del fuero sindical de JOSE IVAN BALDOVINO BENTACOURT. 2.

Que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la sociedad demandada y que fue despedido sin justa causa porque desconoció sus garantías sindicales. 3. Que como consecuencia de lo anterior, se le condene al reintegro a título de indemnización el pago de salarios y prestaciones sociales, la indemnización por 180 días de salarios y costas del proceso.

A continuación, se sintetizan los fundamentos fácticos en que funda su pedido. 2. Hechos En sustento de las pretensiones, afirma que el 21 de marzo de 2023 se realizó solicitud de depósito por modificación de la junta directiva de Asefinco Seccional Magangué, que fueron elegidos 10 miembros de acuerdo con la votación de los asambleístas, que el demandante fue elegido vicepresidente de esa junta directiva, que el 19 de febrero de 2018 le fue notificada a la demandada el cambio de la junta directiva de la asociación sindical.

Que tal notificación se realizó conforme a la ley laboral, que la demandada expidió las certificaciones correspondientes. Que el 01 de diciembre de 2023 recibió carta de terminación por parte de la sociedad demandada en la que argumentó cuestiones operativas. Que la demandada desconoció sus garantías sindicales, que desconoció el contenido de las convenciones colectivas de trabajo para los años 2017-2021, que su cargo no fue suprimido, sino que cambió de denominación a Coordinador de Desarrollo Productivo y que hubo ascensos a dicho cargos de otros trabajadores en otras sedes judiciales. 3.

Decisión de Primer Grado Mediante providencia de fecha diecisiete (17) de junio de 2024, el Juez Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, rechazó la demanda por falta de competencia por no superarse el factor territorial, competencia por razón del lugar, dispuesto en el artículo 5 del CPTSS 4. Recurso de Apelación El apoderado del actor presentó recurso de apelación en contra del referido auto y solicita se revoque éste porque considera que debe ser remitida a la oficina judicial para que sea repartida a los jueces civiles del circuito de Magangué con P á g i n a 2|8 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION LABORAL conocimiento en laboral, por ser éste el último lugar donde se prestó por parte de su representado los servicios aún más cuando se encontraba afiliado al sindicado ASEFINCO – MAGANGUE. 5.

Procedencia del Recurso de Apelación El artículo 65 del CPTSS señala en forma taxativa cuales son los autos proferidos en primera instancia, susceptibles del recurso de apelación y entre ellos figura el “que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada1”. Teniendo en cuenta lo anterior, no cabe duda de que las decisiones apeladas son susceptibles de ser atacada por este medio. 6.

CONSIDERACIONES 6.1. Problemas Jurídicos En el presente caso, existen tres recursos de apelación presentados por la parte demandada en este proceso especial, dentro de la audiencia especial prevista en el artículo 118 CPTSS. Por ende, determinaremos el problema jurídico a resolver atendiendo la alzada interpuesta en el acto procesal. En primer lugar, estableceremos si la decisión del juez de primer grado de rechazar la demanda por falta de competencia, ¿se encuentra ajustada a derecho? Y como segundo aspecto, si hay lugar a ordenar la remisión a los jueces civiles del circuito de Magangué con conocimiento en laboral para que conozca de esta acción especialLa tesis de la Sala será la de revocar parcialmente la decisión del juez de primer grado en cuanto omitió la remisión de la acción al juez que considera competente para definir de fondo este asunto.

Sea lo primero analizar que, tal como lo prevé el artículo 5 del CPTSS, la competencia por razón del lugar se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante. (Subrayas fuera de texto). 1 Numeral 1 P á g i n a 3|8 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION LABORAL En el presente asunto, se pretende que se declare la existencia de fuero sindical y que se ordene el reintegro a su cargo con el pago de salarios y prestaciones sociales.

Dentro de los hechos de la demanda, se advierte con claridad que el demandante prestó sus servicios en el municipio de Magangué en el cargo de Coordinador Operativo de BANCAMIA y que el cambio de la junta directiva de la asociación sindical de ASEFINCO fue inscrita en el citado municipio en la que se registra como vicepresidente el demandante.

Si bien en la copia del contrato de trabajo anexo a folio 24 del expediente archivo digital 01demanda, se pactó la prestación del servicio sería en el Municipio el Bagre u otros municipios cercanos, lo cierto es que en los hechos se menciona que el último lugar lo fue en el Municipio de Magangué. Aunado a que, del documento visible a folio 29, le remiten comunicación dirigida al actor en calidad de Coordinador de Desarrollo Productivo _ Oficina de Magangué. P á g i n a 4|8 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION LABORAL Por tanto, es claro que el demandante en el último lugar donde prestó sus servicios fue en el municipio de Magangué. De otro lado, al revisar el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandada BANCAMIA, su domicilio principal es la ciudad de Bogotá. P á g i n a 5|8 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION LABORAL Por ende, el reparto obligado es ante los jueces del circuito de Magangué que conocen de asuntos laborales.

En este caso, debe modificarse la decisión en el sentido de que al declarar su incompetencia el juez ad quo debió remitirse al juez que estimara competente para avocar la acción, atendiendo lo dispuesto en el artículo 139 del CGP que se aplica por analogía al campo laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS. Que en el aparte pertinente explica: “…Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente…” Se comprende que fue desafortunada la decisión en cuanto a que este expediente fue remitido ante el juez de pequeñas causas laborales y que éste decidió que por naturaleza de la acción por ausencia de cuantía le correspondía al juez del circuito laboral de Cartagena, sin analizar previamente el factor de competencia por razón del lugar (Territorial), por ende, este último debió remitirlo al que creía que debía conocer la acción de fuero sindical, teniendo en cuenta la norma citada en el aparte anterior que se aplica por analogía en este campo.

No hay lugar a costas por no haberse causado. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera Fija de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, 8.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el numeral 2 del auto de fecha 17 de junio de 2024 dentro de la demanda de fuero sindical acción de reintegro promovida por el señor JORGE IVAN BALDOVINO BETANCOURT en contra de BANCO DE MICROFINANZAS BANCAMIA S.A. con radicación 13001310500720240007001, para en su lugar disponer lo siguiente: 2. ORDENAR la remisión de esta acción ante los jueces laborales del circuito de Magangué (Reparto) para que disponga el análisis de su admisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del CGP aplicado por analogía por remisión del artículo 145 del CPTSS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: CONFIRMAR los demás numerales del auto de fecha 17 de junio de 2024 proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena dentro de la acción promovida por el señor JORGE IBAN BALDOVINO BENTACOURT P á g i n a 6|8 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION LABORAL en contra de la sociedad BANCAMIA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: Sin costas en esta instancia por no haberse causado. Los Magistrados, (FIRMA ELECTRONICA) LUIS JAVIER AVILA CABALLERO (FIRMA ELECTRONICA) CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS (FIRMA ELECTRONICA) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d5c61991e7cabb192375b5409dc16d5b19808c87ab30a785b452349c065a28af Documento generado en 31/01/2025 01:33:04 PM P á g i n a 7|8 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION LABORAL Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica P á g i n a 8|8