SIGCMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Auto No. 833 Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupo armado: Bloque Montes de María de las AUC Radicado del proceso: 080012219000-2024-00080-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) AUTO NO. 833 (Acta 058 de 2025) Radicado 08001221900020240008000 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II.
CONSIDERACIONES 3 1. Competencia 3 2. Problema jurídico 3 3. Tesis de la Sala 4 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 4.
Aspectos generales de la medida de 4 aseguramiento en Justicia y Paz 4.1. Norma de referencia 4.2. Características 4 de la medida de 5 imponer medida de 6 Metodología probatoria frente a la inferencia 7 aseguramiento 4.3. Requisitos para aseguramiento 4.4. razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 5. Caso concreto 9 5.1.
Historia de la estructura armada: 10 Bloque Montes de María 5.2. Situación jurídica de los procesados: 11 requisitos de postulación y de imputación 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio 39 aleatorio de hechos para cada postulado 5.4. Caso seleccionado de oficio 103 6. Síntesis de la decisión 106 III. DECISIÓN 107 I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por el señor Fiscal 12 Delegado ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros diecisiete postulados1, por crímenes relacionados con el Bloque Montes de María de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC).
Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 16, 1 (1) Alexi Mancilla García, (2) Edwar Cobos Téllez, (3) Emiro José Correa Viveros, (4) José David Ríos Gómez, (5) José Heriberto Navarro Martínez, (6) Juan Alberto Ramos Espinel, (7) Leonardo Flórez Rojas, (8) Luis Alfredo Argel Argel, (9) Luis Fernando Barreto Martínez, (10) Luis Fernando Terán Romero, (11) Manuel Antonio Castellanos Morales, (12) Manuel de Jesús Contreras Baldovino, (13) Pascual Manuel Villadiego Hernández, (14) Uber Enrique Banquez Martínez, (15) William Alexander Jiménez Ramírez, (16) Wilson Anderson Herrera Rojas y (17) Yairsiño Enrique Meza Mercado.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 17 y 18 de junio y 10 de julio de 2025 (Acta 044), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Se tiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentos de Bolívar y Sucre. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA118035 del 15 de marzo de 2011. A su vez, esta Sala de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en los términos del Auto 1319 del 8 de agosto de 2024 de la Corte Constitucional, ratifica su competencia para conocer sobre los hechos que involucren a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en el marco del conflicto armado no internacional (CANI). 2.
Problema jurídico Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los dieciocho postulados incluidos en este proceso una nueva medida de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 aseguramiento por los hechos expuestos en las diversas sesiones de la audiencia de formulación de imputación. 3. Tesis de la sala Se satisfacen los requisitos de la norma en comento para los dieciocho de los procesados, por ello serán amparados con medida de aseguramiento por la totalidad de los crímenes a cada uno de ellos imputados; no obstante, se dejarán algunas observaciones. 4.
Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1. Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): “(…) Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…)”. 4.2. Características de la medida Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 de aseguramiento La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y a otros postulados, en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.
En todo caso, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento en Justicia y Paz: 1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005; y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020, 58457 de 2021, 59628 de 2023, 61323 de 2023 y 66033 de 2024). 2. No es preventiva.
No hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. 3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 4. Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. 5.
No es revocable ni opera el vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012). 6. Es susceptible de una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo mínimo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015 de 2014). 4.3.
Requisitos para imponer medida de aseguramiento 1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz (CSJ 27484/07) 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.5.1.2.2.9.)2. 3.
Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019). 2 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457). 4.4.
Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros.
No hay, en consecuencia, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio (materializando el indicio y flexibilizando su valoración), para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto.
Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN3, sobre el tema, precisaron: “(…) El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio (…)” La Corte Interamericana de Derechos Humanos4 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020).
Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de 3 Toro, Luis E., Bustamante, Mónica. 2020.
La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de: https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42 4 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006.
Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso Gelman Vs. Uruguay, Sentencia de 24 de febrero de 2011. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, Sentencia de 26 de mayo de 2010.
Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, Sentencia de 27 de julio de 2022. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)5. 5.
Caso concreto A continuación, se hará una semblanza de la estructura armada referida en este proceso. Seguidamente, se analizará la situación actual de los dieciocho postulados, se destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal.
Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto. 5.1. Historia de la estructura armada Bloque Montes de María La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción6: “(…) El Bloque Héroes de los Montes de María se desmovilizó con 594 hombres, y nació de uno de los grupos que hizo parte del Bloque Norte, adquiriendo desde el año 1999, autonomía militar, financiera y 5 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”. 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 26 de agosto de 2016. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad.080012252002-2009-83560-00. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 operativa al mando de Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, a. “Cadena” y Edwar Cobos Téllez, a. “Diego Vecino” como comandante militar. En lo político la estructura dependía de una comandancia General, representada por los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil y por Salvatore Mancuso Gómez.
A partir de octubre del año 2003, estaba conformada por tres Frentes y el grupo autodenominado Comando de Fuerzas Especiales, con zonas de influencia en los departamentos de Sucre, Bolívar y Córdoba. 2.1.1. Frente Golfo de Morrosquillo o Frente Montes de María. En el año 2003, la estructura también conocida como “Frente Montes de María”, era comandada por Rodrigo Antonio Mercado Peluffo, a. “Rodrigo Cadena” y contaba con aproximadamente 260 hombres que operaban en los municipios de Sincelejo, Corozal, San Onofre, Sampués, Betulia, El Roble, Los Palmitos, Tolú, Coveñas, Tolú Viejo, San Antonio de Palmitos, Ovejas, Morroa, Chalán y Colosó del departamento de Sucre.
En el departamento de Córdoba controlaba los municipios de San Antero, Chinú, San Andrés de Sotavento, Tuchín, Purísima, Chimá y Momil. 2.1.2. Frente Canal del Dique. Con la captura de Sergio Córdoba Ávila, en julio de 2002, fruto de la fusión del grupo del Guamo y el de María la Baja, surgió el Frente Canal del Dique, estructura comandada por Uber Enrique Banquez Martínez, conocido con el alias de “Juancho Dique”, la cual operaba en los municipios de Cartagena de Indias, el Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, el Carmen de Bolívar, Arjona, Turbaco, Turbaná, San Estalisao (sic, Estanislao) de Cosca, Arenal, Santa Rosa, Clemencia, Soplaviento, Calamar, Santa Catalina, Arroyohondo, Mahates y María La Baja del departamento de Bolívar.
Para el año 2003, militarmente era el más grande, con aproximadamente 260 hombres, y funcionaba la escuela de entrenamiento dirigida por el postulado Alexi Mancilla García, a. “Zambrano” quien era el segundo al mando. 2.1.3. Frente Centro de Bolívar y Sabanas de Sucre. Ocurrida la masacre de los funcionarios del DAS y la desbandada del grupo de Amaury, el alto mando de las Autodefensas, en el 2003, ordenó que la zona fuera entregada a a. “Diego Vecino” y surgió, entonces, el Frente Sabanas de Sucre, con 60 hombres aproximadamente, bajo el mando de William Alexander Ramírez Castaño, con el alias de “Román Sabanas”, y como segundo, a Leonardo Flores Rojas a. “Montoya”.
Su zona de operaciones se extendió por los municipios de Magangué, Zambrano y Córdoba Tetón, del departamento de Bolívar. Y, en el departamento de Sucre, en los municipios de San Pedro, Buenavista, Galeras y por unos pocos días en Sincé que quedó bajo la responsabilidad de Cadena, al igual que Betulia, Galeras y Roble. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Entre tanto, esta misma Corporación sobre el punto cúlmine del Bloque Montes de María, indicó7: “(…) Así las cosas, EDWAR COBOS TÉLLEZ creó bajo su comandancia el Bloque Héroes de los Montes de María, conformado por los frentes Montes de María, Canal del Dique y Centro de Bolívar y Sabanas de Sucre, a partir de octubre del año 2002.
Luego, al año siguiente, al inicio de los diálogos con el Gobierno Nacional y con la firma de los acuerdos de Santa Fe de Ralito, el Bloque Héroes de los Montes de María se desmovilizó el 14 de julio de 2005 en el corregimiento de San Pablo, comprensión municipal de María la Baja (Bolívar), con 594 combatientes, quienes hicieron entrega de 364 armas (…)” 5.2.
Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación Procesado No. 1 Nombre/ alias Alexi Mancilla García (a. “Zambrano”). Cédula de ciudadanía 9.153.085 de María La Baja (Bolívar) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80848 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio 7 Desaparición 4 Desplazamiento 16 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 27 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de agosto de 2009 (Acta 79), 7 de febrero de 2014 (Acta 7), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 23 de 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 16 de diciembre de 2022. MP. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Rad. 0800122520003-2019-80665-00. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 noviembre de 2023 (Acta 065) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025). Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de diciembre de 2015 (Acta 79), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 31 de enero de 2018 (Acta 79). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de junio de 2016. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Culminado Fecha ingreso: 28.11.2016 Fecha de corte: 30.7.2024 Procesado No. 2 Nombre/ alias Edwar Cobos Téllez (a. “Diego Vecino”).
Cédula de ciudadanía 91.262.291 de Bucaramanga (Santander) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-82285 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 25 Desaparición 10 Desplazamiento 33 VBG 2 Otros delitos 1 Total víctimas Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 71 Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 24 de marzo de 2009 (Acta 41), 7 de febrero de 2014 (Acta 07), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 23 de noviembre de 2023 (Acta 065) y 24 de junio de 2024 (Acta 030) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de abril de 2015 (Acta 20),18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 1 de diciembre de 2023 (Acta 065), 24 de junio de 2024 (Acta 030) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero de 2022, 31 de marzo de 2023 (Acta 4), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de abril de 2015 (Acta 20). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 29 de junio de 2010.
Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: culminado. Fecha ingreso: 20.10.2015 Fecha de corte: 2.12.2024 Procesado No. 3 Nombre/ alias Emiro José Correa Viveros (a. “Convivir”). Cédula de ciudadanía 92.525.227 de Sincelejo (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80720 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Libertad Situación jurídica actual Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 3 Desplazamiento 3 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz de de la 6 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 30 de octubre de 2009 (Acta 100), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2024 (Acta 056 y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 53), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 2 de octubre de 2015 (Acta 65), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2024 (Acta 056 y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 53), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51). No registra. No registra. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Culminado Fecha ingreso: 27.6.2017 Fecha de corte: 18.7.2025 Procesado No. 4 Nombre/ alias José David Ríos Gómez (a. “Félix”).
Cédula de ciudadanía 73.551.227 de El Carmen de Bolívar (Bolívar) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84203 Fecha de postulación 24 de mayo de 2010 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Libertad Situación jurídica actual Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 7 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la 7 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 21 de octubre de 2015 (Acta 71), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla:18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1 de octubre de 2020 (Acta 084) y 8 de abril de 2021 (Acta 032) Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020.
Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 23.2.2022 Fecha de corte: 17.6.2025 Fecha Asistencias Año 2022 11 Año 2023 22 Año 2024 12 Año 2025 7 Total 52 Actividad económica: En el sector agrícola. Procesado No. 5 Nombre/ alias José Heriberto Navarro Martínez (a. “Mano Quema, Solito o Fabio”).
Cédula de ciudadanía 92.519.601 de Sincelejo (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83575 Fecha de postulación 8 de octubre de 2008 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Libertad Situación jurídica actual Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 2 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la 2 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 26 de febrero de 2015 (Acta 14), 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 9 de junio de 2023 (Acta 028), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 23 de noviembre de 2023 (Acta 065), 9 de mayo de 2025 (Acta 025), 19 de agosto de 2025 (Acta 040) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 14 de julio de 2022, 16 de noviembre de 2022, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 12 de junio de 2017 (Acta 103), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 9 de junio de 2023 (Acta 028), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025), 19 de agosto de 2025 (Acta 040) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 14 de julio de 2022, 16 de noviembre de 2022, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 12 de junio de 2017 (Acta 104) Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020 Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 27.10.2017 Fecha de corte: 19.6.2025 Fecha Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Asistencias Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Año 2017 4 Año 2018 20 Año 2019 18 Año 2020 14 Año 2021 14 Año 2022 12 Año 2023 13 Año 2024 12 Año 2025 5 Total 112 Actividad económica: Agricultura.
Procesado No. 6 Nombre/ alias Juan Alberto Ramos Espinel (a. “Coveñas”). Cédula de ciudadanía 92.228.500 de Tolú (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84499 Fecha de postulación 9 de octubre de 2010 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida de Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 9 Desplazamiento forzado 3 Total víctimas 12 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 21 de octubre de 2015 (Acta 71), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 53), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 24 de enero de 2019 (Acta 5), 7 de mayo de 2021 (Acta 45) y 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Suspensiones condicionales ejecución de la pena de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 53), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 24 de enero de 2019 (Acta 6). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Culminado Fecha ingreso: 19.2.2019 Fecha de corte: 30.7.2024 Procesado No. 7 Nombre/ alias Leonardo Flórez Rojas (a. “Montoya, Chichi o Beto”) Cédula de ciudadanía 79.059.126 de Bogotá Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-80201 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida de Número de víctimas 1 1 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 7 de julio de 2014 (Acta 44), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 24 de junio de 2024 (Acta 030) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 9 de octubre de 2015 (Acta 68), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 24 de junio de 2024 (Acta 030) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025). Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz de la Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51).
No registra. Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Culminado. Fecha ingreso: 30.10.2015 Fecha de corte: 31.7.2024 Procesado No. 8 Nombre/ alias Luis Alfredo Argel Argel (a. “Mano de Trinche, El Flaco o Mario Ramírez”). Cédula de ciudadanía 17.857.075 de Manaure (La Guajira) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-83053 Fecha de postulación 8 de octubre de 2007 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desaparición forzada 4 Desplazamiento forzado 2 Total víctimas 6 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 21 de octubre de 2015 (Acta 71), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 23 de noviembre de 2023 (Acta 065), 24 de junio de 2024 (Acta 030) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 30 de noviembre de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN 2023 (Acta 053), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 11 de agosto de 2016 (Acta 82), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 1 de diciembre de 2023 (Acta 065), 24 de junio de 2024 (Acta 030) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 30 de noviembre de 2023 (Acta 053), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 11 de agosto de 2016 (Acta 82B). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020.
Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Culminado Fecha de inicio: 5.7.2017 Fecha corte: 30.7.2024 Procesado No. 9 Nombre/ alias Luis Fernando “Barretico”). Cédula de ciudadanía 3.849.429 de San Juan de Betulia (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83517 Fecha de postulación 11 de agosto de 2008 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Barreto Patrón de macrocriminalidad Homicidio Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Martínez (a. Número de víctimas 2 2 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 21 de octubre de 2015 (Acta 71), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz de de la Informe ARN (Acta 055), 30 de noviembre de 2023, 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 22 de marzo de 2017 (Acta 49), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 23 de enero de 2023 (Acta 003) y 24 de agosto de 2023 (Acta 056). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023, 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51).
No regista. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Culminado Fecha ingreso: 4.4.2017 Fecha de corte: 30.7.2024 Procesado No. 10 Nombre/ alias Luis Fernando Terán Romero (a. “El Viejo Terán o El Viejo Francisco”) Cédula de ciudadanía 92.186.713 de San Pedro (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84166 Fecha de postulación 25 de febrero de 2010 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Número de víctimas Otros delitos Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores 1 1 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 21 de octubre de 2015 (Acta 71), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 23 de noviembre de 2023 (Acta 065) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 53), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 10 de abril de 2018 (Acta 45), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 53), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 21 de mayo de 2018 (Acta 62). No registra. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 11.7.2018 Fecha de corte: 16.7.2025 Fecha Asistencias Año 2018 8 Año 2019 14 Año 2020 21 Año 2021 22 Año 2022 23 Año 2023 15 Año 2024 13 Año 2025 5 TOTAL 121 Actividad económica: Ganadería. Procesado No. 11 Nombre/ alias Manuel Antonio Castellanos Morales (a. “El Chino”).
Cédula de ciudadanía 10.902.290 de Valencia (Córdoba) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83383 Fecha de postulación 30 de mayo de 2008 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio 1 Desaparición 3 Desplazamiento 1 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 5 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 17 de julio de 2014 (Acta 42), 26 de febrero de 2015 (Acta 14), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto (Acta 95) y 29 de septiembre de 2021 (Acta 106); 23 de enero Acta 003), 8 de junio (Acta 028) y 23 de noviembre de 2023 (Acta 065), 24 de junio de 2024 (Acta 030), 31 de enero de 2025 (Acta 006), 9 de mayo de 2025 (Acta 025) y 19 de agosto de 2025 (Acta 040).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 28 de septiembre de 2022, 16 de noviembre de 2022 (Acta 16), 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053), 22 de noviembre de 2024, 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51). Sustituciones aseguramiento de medida de Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 3 de diciembre de 2019 (Acta 052).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 9 de marzo de 2017 (Acta 40), 18 de octubre de 2018 (Acta 160); 7 de mayo (Acta 45), 26 de agosto (Acta 95) y 29 de septiembre de 2021 (Acta 106); 23 de enero (Acta 003), 8 de junio (Acta 028), 1 de diciembre de 2023 (Acta 065), 24 de junio de 2024 (Acta 030), 31 de enero de 2025 (Acta 006), 9 de mayo de 2025 (Acta 025) y 19 de agosto de 2025 (Acta 040).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 28 de septiembre de 2022, 16 de noviembre de 2022 (Acta 16), 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053), 22 de noviembre de 2024, 29 de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51). Suspensiones condicionales ejecución de la pena de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 3 de diciembre de 2019 (Acta 052).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 22 de mayo de 2017 (Acta 88) y 23 de noviembre de 2017 (Acta 217). No registra. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 29.12.2017 Fecha de corte: 3.6.2025 Fecha Asistencias Año 2017 1 Año 2018 20 Año 2019 16 Año 2020 28 Año 2021 15 Año 2022 18 Año 2023 13 Año 2024 12 Año 2025 4 TOTAL 127 Actividad económica: Servicios generales.
Procesado No. 12 Nombre/ alias Manuel de Jesús Contreras Baldovino (a. “Peluca”). Cédula de ciudadanía 8.374.988 de Nechí (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84114 Fecha de postulación 15 de diciembre de 2009 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 5 Total víctimas 5 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 29 de marzo de 2023 (Acta 020), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 23 de noviembre de 2023 (Acta 065), 31 de enero de 2025 (Acta 006), 9 de mayo de 2025 (Acta 025) y 19 de agosto de 2025 (Acta 040).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 16 de noviembre de 2022 (Acta 016), 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de abril de 2018 (Acta 39), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 045), 4 de diciembre de 2024 (Acta 064), 31 de enero de 2025 (Acta 006), 9 de mayo de 2025 (Acta 025) y 19 de agosto de 2025 (Acta 040).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de abril de 2018 (Acta 40). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 24.5.2018 Fecha de corte: 19.6.2025 Fecha Asistencias Año 2018 11 Año 2019 13 Año 2020 15 Año 2021 12 Año 2022 0 Año 2025 5 TOTAL 56 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Actividad económica: Agricultura. Procesado No. 13 Nombre/ alias Pascual Manuel Villadiego Hernández (a. “Ernesto, El Coloso, Felipe o Polocho”) Cédula de ciudadanía 15.676.171 de Planeta Rica (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2010-84045 Fecha de postulación 30 de diciembre de 2009 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 1 Total víctimas 1 Sala Penal Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de octubre de 2016 (Acta 115) y 23 de enero de 2023 (Acta 003). de Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 7 de febrero de 2018 (Acta 18) y 23 de enero de 2023 (Acta 003). la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 5 de abril de 2018 (Acta 41) No registra.
Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 15.5.2018 Fecha de corte: 9.7.2025 Fecha Asistencias Año 2018 14 Año 2019 17 Año 2020 30 Año 2021 30 Año 2022 22 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Año 2023 12 Año 2024 12 Año 2025 6 TOTAL 143 Actividad seguridad. Procesado No. Nombre/ alias económica: Guarda 14 Salvatore Mancuso Gómez (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”).
Cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008 Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad. Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 73 Desaparición forzada 26 Desplazamiento forzado 62 VBG 6 Otros delitos 6 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores de 173 Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla Frente José Pablo 7 de octubre de 1.
Díaz (Radicado 2019 (Acta 110) 2016) 21 de octubre Bloque Catatumbo 2. de 2019 (Acta (Radicado 2016) 112) Frente Mártires 13 de febrero de 3. del Cesar 2020 (Acta 016) (Radicado 2016) 6 de marzo de Bloque Catatumbo 4. 2020 (Acta 026) (Radicado 2017) Frentes Mártires del Cesar y 26 de febrero de 5. Resistencia 2021 (Acta 019) Motilona (Radicado 2018) 5 de marzo de Bloque Córdoba 6. 2021 (Acta 021) (Radicado 2017) 8 de abril de Frente José Pablo 7. 2021 (Acta 035) Díaz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 (Radicado 2016) 8. 7 de mayo de 2021 (Acta 045) 9. 15 de junio de 2021 (Acta 065) 10. 9 de julio de 2021 (Acta 071) 21 de julio de 2021 (Acta 76) 30 de julio de 2021 (Acta 83) 6 de agosto de 2021 (Acta 85) 11. 12. 13.
Bloque Montes de María (Radicado 2017) Bloque Montes de María (Radicado 2016) Frente Pivijay (Radicado 2016) Bloque Catatumbo (Radicado 2018) Frente Pivijay (Radicado 2018) Frente Pivijay (Radicado 2017) Bloque Montes de María (Radicado 2018) 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 95) 15. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) Frente Mojana (Radicado 2018) 16. 16 de noviembre de 2021 (Acta 128) Frente Contrainsurgencia Wayuu (202000035) 17. 18. 14 de diciembre de 2021 (Acta 140) 20 de mayo de 2022 (Acta 52) 19. 30 de junio de 2022 (Acta 065) 20. 11 de julio de 2022 (Acta 066) 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) 21. 22. 23. 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) 24. 23 de enero de 2023 (Acta 003) 25. 23 de febrero de 2023 (Acta 011) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Bloque Córdoba (2020-00035) Bloque Córdoba (2018-80008) Frentes Pivijay y conexos (202100021) Frente José Pablo Díaz (2018-80008) Frente Mártires del Cesar y otros (2021-00032) Frente José Pablo Díaz (2021-00027) Bloque Resistencia Tayrona (202100036) Bloque Montes de María (Rad. 202100037) Frente Contrainsurgencia Wayúu (Rad. 2022-00097) Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 26. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) 27. 9 de junio de 2023 (Acta 028) 28. 23 de junio de 2023 (Acta 045) 29. 30. 31. 32. 24 de agosto de 2023 (Acta 056) 20 de septiembre de 2023 (Acta 061) 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) 13 de diciembre de 2023 (Acta 074) 33. 26 de enero de 2024 (Acta 005) 34. 31 de enero de 2025 (Acta 006) 35. 7 de febrero de 2025 (Acta 009) 36. 19 de marzo de 2025 (Acta 018) 37. 9 de mayo de 2025 (Acta 025) 38. 20 de junio de 2025 (Acta 039) 39. 19 de agosto de 2025 (Acta 040) 40. 23 de septiembre de 2025 (Acta 050) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100039) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100056) Frente José Pablo Díaz (Rad. 202100058) Bloque Montes de María (Rad. 202100059) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2021-00060) Bloque Montes de María (Rad. 202100076) Frente Pivijay y otros (Rad. 202100079) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Rad. 2021- 00083) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100097) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2024-00068) Frente Mártires del Cesar (Rad. 2023-00069) Bloque Montes de María (Rad. 202300096) Frente José Pablo Díaz (Rad. 202400001) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202300087) Frente Pivijay y otros (Rad. 202300081) Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá 14 de enero de Bloque Catatumbo 41. 2022 (Acta 001) (Rad. 2021-00136) Frente Mártires 42. 11 de febrero de del Cesar (Rad. 2022 2021-00190 Des.) Frente Resistencia 43. 24 de febrero de Motilona (Rad. 2022 2021-00190 Des.) Bloque Catatumbo 44. 23 de marzo de (Rad. 2021-00190 2022 Des.) Frente 21 de abril de Contrainsurgencia 45. 2022 Wayuu (Rad. 2021-00190 Des.) Frente Mojana 46. 19 de mayo de (Rad. 2021-00190 2022 Des.) Frente José Pablo 47. 17 de junio de Díaz (Rad. 20212022 00190 Des.) Frente José Pablo 48. 22 de junio de Díaz (Rad. 20212022 00194 Des.) Bloque Córdoba 49. 14 de julio de (Rad. 2021-00190 2022 Des.) Frente Pivijay y (Rad. 50. 5 de agosto de Conexos 2022 (Rad. 2021-00190 Des.) 8 de Frente Resistencia Motilona y otros 51. septiembre de 2022 (Acta (Rad. 2020-00049 032) Des). 28 de Bloque Córdoba 52. septiembre (Rad. 2020-00047 de 2022 Des.) Frente Urbanas Móviles (Rad. 53. 13 de octubre (Rad. 2019-80008 de 2022 y 2020-00032 Des.) Frente Mojana, 16 de Bloque Córdoba y 54. noviembre de Grupo Casa 2022 (Acta 16) Castaño (Rad. 2020-00076 Des.) 2 de Frente Juan 55. diciembre de Andrés Álvarez 2022 (Rad. 2019-80008 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Des.) 56. 17 de enero de 2023 57. 2 de febrero de 2023 58. 24 de marzo de 2023 (Acta 055) 59. 31 de marzo de 2023 (Acta 04) 60. 61. 62. 23 de junio de 2023 (Acta 085) 29 de septiembre de 2023 (Acta 018) 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) 63. 22 de noviembre de 2024 64. 29 de noviembre de 2024 65. 16 de diciembre de 2024 66. 23 de enero de 2025 67. 20 de febrero de 2025 68. 4 de marzo de 2025 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00044 Des.) Bloque Montes de María (Rad. 201980008 Des.) Bloque Montes de María (Rad. 202000048 Des.) Frente Mártires del Cesar y otros (Rad. 2020-00087 Des.) Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00089) Frente Pivijay y otros (Rad. 202000071) Bloque Montes de María (Rad. 202000077 y 202000086) Frente Mojana, Bloque Norte (Rad. 2022-00046 y 2023-00134) Bloque Montes de María (Rad. 202200048 y 202200068) Frente Pivijay y otros (Rad. 202200053 y 2023000137) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2023-00139) Frente Mártires del Cesar y otros (Rad. 202300136, 2023000140 y 202300141) Frente Contrainsurgencia Wayuu (Rad. 2023-00035).
Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 69. 25 de junio de 2025. 70. 30 de septiembre de 2025 Frente Pivijay y otros (Rad. 2023142) Bloque Montes de María (Rad. 2022109 y 2023-146) Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga 71. 28 de octubre de 2011 72. 9 de noviembre de 2011 73. 13 de diciembre de 2013 (Acta 059) 25 de julio de 2014 Bloque (Acta 50) Catatumbo 3 de octubre de Bloque 75. 2014 (Acta 068) Catatumbo Bloque 76. 5 de mayo de 2015 (Acta 024) Catatumbo 20 de agosto de Bloque 77. 2020 (Acta 042) Catatumbo Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 20 de marzo, 9 de mayo, 22 de noviembre, 29 de noviembre, 16 de diciembre de 2024, 23 de enero, 20 de febrero, 4 de marzo de 2025 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51). 74.
Sustituciones aseguramiento de medida de Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 31 de enero (Acta 006),7 de febrero (Acta 009), 19 de marzo (Acta 018) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025) y 20 de junio de 2025 (Acta 039), 19 de agosto de 2025 (Acta 040) y 23 de septiembre de 2025 (Acta 050). Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 31 de octubre y 20 de noviembre de 2014.
Sentencias en Justicia y Paz Suspensiones condicionales ejecución de la pena Informe ARN de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de noviembre de 2022 y 7 de octubre de 2024. Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 21 de mayo de 2024. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 12.8.2024 Fecha de corte: 16.6.2025 Fecha Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Asistencias Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Año 2024 6 Año 2025 5 TOTAL 11 Actividad económica: Gestor de paz. Procesado No. 15 Nombre/ alias Uber Enrique Banquez “Juancho Dique”). Cédula de ciudadanía 78.587.156 de Puerto Libertador (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80077 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Situación jurídica actual Libertad —tiene orden de captura vigente— Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Sustituciones aseguramiento de medida de (a. Número de víctimas Homicidio 22 Desaparición forzada 6 Desplazamiento forzado 26 VBG 4 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Martínez 58 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 25 de noviembre de 2008 (Acta 10), 3 de noviembre de 2009 (Acta 102), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 23 de noviembre de 2023 (Acta 065), 24 de junio de 2024 (Acta 030) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 22 de enero de 2015 (Acta 2), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) y 24 de junio de 2024 (Acta 030).
Nota: A través de AP6883 de 2025 (rad. 69365) la H. Corte Suprema de Justicia confirmó decisión de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 la Sala, mediante la cual negó la sustitución de la medida de aseguramiento.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055) y 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51). Nota: A través de AP1254 de 2025 (rad. 68183) la H. Corte Suprema de Justicia confirmó decisión de la Sala Homóloga de Bogotá, mediante la cual se negó la sustitución de la cautela.
Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 20 de febrero de 2015 (Acta 12) y 20 de mayo de 2015 (Acta 33). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de junio de 2010 y 20 de noviembre de 2014. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 25.9.2015 Fecha de corte: 18.6.2025 Fecha Asistencias Año 2015 6 Año 2016 24 Año 2017 36 Año 2018 20 Año 2019 22 Año 2020 27 Año 2021 24 Año 2022 20 Año 2023 12 Año 2024 13 Año 2025 4 TOTAL 208 Actividad económica: Abogado.
Procesado No. 16 Nombre/ alias William Alexander Jiménez Ramírez (a. “Darío, Román Sabana o Cincuenta”). Cédula de ciudadanía 11.003.688 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83635 Fecha de postulación 9 de octubre de 2008 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio 9 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la 9 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 7 de febrero de 2014 (Acta 7), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 23 de noviembre de 2023 (Acta 065), 24 de junio de 2024 (Acta 030) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de octubre de 2017 (Acta 189), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 1 de diciembre de 2023 (Acta 065), 24 de junio de 2024 (Acta 030) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 2 de febrero de 2023, 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023 (Acta 053), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 4 de octubre de 2017 (Acta 191). No registra. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 26.10.2017 Fecha de corte: 9.7.2025 Fecha Asistencias Año 2017 3 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Año 2018 15 Año 2019 19 Año 2020 26 Año 2021 26 Año 2022 17 Año 2023 11 Año 2024 12 Año 2025 3 TOTAL 132 Actividad económica: Ganadería. Procesado No. 17 Nombre/ alias Wilson Anderson Herrera Rojas (a. “Gafas o Gafitas”).
Cédula de ciudadanía 72.190.878 de Barranquilla (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2011-84537 Fecha de postulación 11 de marzo de 2011 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Desaparición Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida de Número de víctimas 1 1 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 23 de noviembre de 2023 (Acta 065) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023, 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de mayo de 2019 (Acta 55), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056), 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Suspensiones condicionales ejecución de la pena de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 30 de noviembre de 2023, 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de mayo de 2019 (Acta 56) Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de diciembre de 2020. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Activo Fecha ingreso: 13.6.2019 Fecha de corte: 19.6.2025 Fecha Asistencias Año 2019 14 Año 2020 30 Año 2021 28 Año 2022 15 Año 2023 16 Año 2024 13 Año 2025 6 TOTAL 122 Actividad económica: Comerciante.
Procesado No. 18 Nombre/ alias Yairsiño Enrique Meza Mercado (a. “El Gato”). Cédula de ciudadanía 73.316.503 de Córdoba (Bolívar) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83530 Fecha de postulación 11 de agosto de 2008 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 7 7 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 28 de octubre de 2009 (Acta 55), 11 de febrero de 2015 (Acta 8), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025). Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 16 de marzo de 2017 (Acta 46), 18 de octubre de 2018 (Acta 160), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 23 de enero de 2023 (Acta 003), 24 de agosto de 2023 (Acta 056) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 24 de marzo de 2023 (Acta 055), 29 de noviembre de 2024 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 51).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 16 de marzo de 2017 (Acta 47). No registra. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Estado: Culminado Fecha ingreso: 2.8.2017 Fecha de corte: 21.2.2025 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de casos concretos Los siguientes tópicos fueron seleccionados de forma aleatoria por la Magistratura: Postulado No. 1 JOSÉ DAVID RÍOS GÓMEZ Postulado No. 2 YAIRSIÑO ENRIQUE MEZA MERCADO (único caso imputado para ambos procesados) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez, Uber Enrique Banquez Martínez, Edwar Cobos Téllez y Juan Alberto Ramos Espinel No. Carpeta FGN: 67708 Delitos: Homicidio en persona protegida, secuestro, desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctimas: Walberto Mendoza Yepes, Alirio Rodríguez Silgado, Jairo Juvenal Gómez Zabaleta, Jarol Chiquillo Teherán, Elmer Enrique Yepes Rodríguez y Sebastián López Vergara —homicidio y secuestro— Liliana Esther Castilla Pérez —desplazamiento— (Masacre de Retiro Nuevo y San José de Playón) Fecha: 20 de mayo de 2000 Lugar: María la Baja, Bolívar Elemento Contenido del elemento 1.
Registro de (16-1-2008) LILIANA ESTEHER CASTILLA PÉREZ: hechos atribuibles a GAOML “(…) El día 21 de mayo del año 2000, siendo aproximadamente las 12_00 am mi compañero y padre de mis hijos quien en vida se llamo Alirio Rodriguez Silgado, recuerdo que ese día llegaron varios hombres fuertemente armados a mi casa ubicada en el caserío de nueva esperanza forzaron la puerta amarraron a mi marido y se lo llevaron y apareció muerto como a las 5:00 am, con un disparo en su rostro, dejando huerfano a tres hijos (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(16-1-2008) ENILSA ROSA VALDEZ PÉREZ: “(…) Salio de trabajar y se quedo con unos amigos compartiendo un rato cuando ya se diespisio de los amigos se dirigió a la casa y cuando llega a la esquina azul los señores de las AUC habían sacado de la ceseta a un personal y lo tenían ubicado en fila, el venia transportándose en una bicicleta. Al ver en la fila a su hermano Rodrigo Lopez el llego a averiguar que pasaba con mi hermano y le dijeron que el entrara también a la fila como se nego le dieron unos disparos en la cabeza causandole la muerte de inmediato (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(23-8-2007) FREDY ENRIQUE CONTRERAS RAMIRES “(…) El día 20 de mayo del año 2000, mi hermano Walberto Mendoza Yepez se encontraba el KZ esquina azul allí siendo aproximadamente 12:00 llegaron estos hombres fuertemente armados quienes se identificaron como mienbros de las AUC se llevaron a mi hermano a quien asesinaron con varios impactos de fuego ensu cuerpo (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(8-7-2024) YERLIS MENDOZA YEPES: “(…) A mi hermano Wakberto Mendoza Yepez; estaban en una caseta bailando, esa caseta se llamaba la lambbada o la esquina azul; actualmente en ese lugar hay una drogueria; llamada drogas la rebaja; mi hermano estaba ahi en esa caseta, cuando miembros de las Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 autodefensas, llegaron: eran 10 hombres vestidos de civil; encapuchados; de unos suetreres color blanco, estaban encapuchador; portaban armas cortas y largas;y se identificaron como las autodefensas, y entraron a la caseta, y a la gente las pusieron en fila: afuera d ela casetta habia otro grupc de las autodefensas; en dos camionetas; entonces colocaron a varios hombres en fila: y en el lugar mataron a uno que le decian juanchito: quien estaba borracho y no se quiso subrir a la camioneta y entonces lo matraron; y lo dejaron ahi tirado afuera d ela caseta.
En. Luego se llevaron tres entre ellos a mi hermano, y en el camino cogieron a otro muchacho. A los tres muchachos se los llevaron en la camionetas y los obligaron a montarse: en el camino agarraron a otro muchacho. Y a mi hermano se lo llevaron para el corregimiento de retiro nuevo cerca a un canal de aguas; a mi hermano lo arrodillaron ahi y le metieron un tiro en la cabeza.
Y siguieron con los otros; y luego ahi mismo en tretiro nuevo, mataron a otro; siguieron para silcelejo y ahi mataron otros, les arrancaron las uñas; a uno le pasaron la camioneta por la cara pero antes le dieron varios tiros (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. (10-7-2024) EDINSON JAVIER MENDOZA BECERRA: “(…) Walberto Mendoza Yepez, era mi padre para la época tenía 2 años de edad, me comentan que el día 20 de mayo del año 2000 mi padre se encontraba en la caseta que se ubica en un lote donde actualmente se encuentra drogas la rebaja y alli lo sacaron con varias personas, fuertemente armado, paramilitar que llegaron en varios vehículos quienes portaban armas y rodearon el lugar dando la orden de suspender la música era aproximadamente la media noche y luego sacaron a mi padre del lugar y fue subido a uno de los vehículos; siendo posteriormente, asesinado y lo arrojaron en el puente de retiro nuevo.
Le dieron un disparo en la cabeza (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. (15-7 y 17-3-2025) ALERCY MENDOZA YEPES y DAIRA ISABEL MENDOZA YEPES8: “(…) Mi hermano estaba en una kazeta en la esquina azul, de maria la baja, llegaron más de 20 hombres armados en un camion y una camioneta, unos uniformados y otros encapuchados de ahi mismo del pueblo, seleccionaron a varias personas entre ellos a mi hermano Walberto Mendoza Yepes y lo subieron manihatado a la camioneta y lo mataron antes de llegar al puente de retiro nuevo en la carretera que conduce hacia San Onofre, lo fuimos a recoger a las 6 de la mañana, ninguna autoridad realizo el levantamiento, lo tragimos para la casa, lo cambiamos y lo velamos durante 2 dias en la casa y lo sepultamos en ataud en el cementerio municipal de maria la baja.
Mi hermano tenía 2 hijos Rosa Angelica y Edinson Javier Mendoza (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. Informes de - Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta a las bases de datos SIJYP y SPOA, consta que por este hecho existen es de campo múltiples reportes, a su vez, cursó investigación penal bajo el radicado 52.463 del (ii) copia de la tarjeta decadactilar de los señores SEBASTÍAN LÓPEZ 15-12- 2016 y 6-72021 VERGARA, WALBERTO MENDOZA YEPES, JAIRO JUVENAL GÓMEZ ZABALETA, JAROL CHIQUILLO TEHERÁN y ELMER ENRIQUE YEPES RODRÍGUEZ, en la cual consta que las cédulas de ciudadanía de los cuatro últimos se encuentran canceladas por muerte, exceptuando la del señor LÓPEZ VERGARA, cuya cédula permanece vigente;
(iii) informe 1021 del 29 de mayo 8 Los dos reportes comparten el mismo relato. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 de 2000, donde consta que no se realizó diligencia de inspección a cadáveres, (iv) panfleto de las Autodefensas Unidas de Colombia denominado “comunicado a testaferros y financistas de la guerrilla” donde exhortan a los allí nombrados a salir del municipio de María La Baja;
(v) informe del Comandante de la estación de policía de María la Baja; (vi) protocolo de necropsia No. 220-00 del 26 de mayo de 2000, correspondiente a la víctima SEBASTÍAN LÓPEZ VERGARA, donde consta que su muerte fue el 20 de mayo de 2000, por: “(…) maceración de masa encefálica secundaria a lesión por proyectil arma de fuego (…)”; (vii) dictamen de balística forense No 500/2000 correspondiente al occiso LÓPEZ VERGARA donde se concluye que: “(…) en la muestra de sangre recibida en este laboratorio como perteneciente a SEBASTIAN LÓPEZ se detectó alcohol etílico en concentración de ciento treinta y siete miligramos por cien mililitros de sangres (137 mg%) (…)”;
(viii) declaraciones juradas ante la Fiscalía General de la Nación de los señores GUZMÁN SEGUNDO CAMACHO RETAMOSO (23-1-2001), YONNY PUELLO FERNÁNDEZ (23-1-2001), ENILSA ROSA VALDES PÉREZ (30-1-2001); (ix) acta de levantamiento de cadáver 220-00 del 21 de mayo de 2000, correspondiente al señor SEBASTIAN LÓPEZ VERGARA; consta que el cuerpo fue encontrado en la “(..:) calle central, frente a la esquina azul, lugar donde se efectuaba un cervecero (…)”;
(x) certificado de defunción del señor LÓPEZ VERGARA; (xi) registros civiles de defunción con seriales: 817620 de WALBERTO MENDOZA YEPES; 817704 de JAIRO GÓMEZ ZABALETA, 817632 de ALIRIO RODRÍGUEZ SILGADO, 817624 de SEBASTIÁN LÓPEZ VERGARA y 4925174 ELMER ENRIQUE YEPES RODRÍGUEZ; (xii) recorte de prensa del diario “El Universal” que documenta periodísticamente los hechos;
(xiii) acta de levantamiento de cadáver del señor ALIRIO RODRÍGUEZ SILGADO; (xiv) Resolución proferida por la Fiscalía 3 especializada de Cartagena de Indias el 26 de agosto de 2004, a través de la cual suspende la investigación por no lograrse la individualización o identidad de los sujetos activos de la conducta, (xv) copia del formato único de declaración ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, donde la señora LILIANA ESTHER CASTILLA PÉREZ afirma que se desplazó el 26 de diciembre de 2000 por la muerte de su compañero ALIRIO RODRÍGUEZ SILGADO;
(xvi) entrevistas realizadas a las señoras ELIZABETH MENDOZA YEPES y YANILIS LÓPEZ VERGARA: (1-12-2016) ELISABET MENDOZA YEPES: “(…) Si. Esos hechos ocurrieron el día 20 de mayo del año 2000 y mi hermano WALBERTO MENDOZA YEPES, se encontraba en el municipio de María la Baja, donde actualmente funciona drogas la Rebaja, aproximadamente a las 11 a 12 de la noche llegó a la población un grupo de autodefensas quienes rodearon la caseta, y comenzaron a sacra la gente una persona que se encontraba dentro de una de las camionetas donde llegaron comenzaba a señalar si era a no y la persona que señalaba lo ponían aparte.
Es así como sacaron a mi hermano y otras personas las cuales se llevaron. De igual manera estaba un primo de nombre ELMER YEPES. Ellos fueron subidos en la camioneta. Quiero agregar que también en ese sitio fue asesinado un señor que estaba Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 borracho y lo conocía con el nombre de JAUNCITO, a él lo dejaron en ese mismo sitio. Ellos se llevaron a las demás personas encontrando al día siguiente a mi hermano WALBERTO, debajo del puente de Retiro Nuevo, quien fue impactado con arma de fuego.
A mi primo ELMER YEPES, fue encontrado posteriormente en la vía de Pajonal, este si fue torturado, amarrado con alambre de púas. Tengo entendido que estas mismas personas mataron a una persona en la entrada de Playón y es una persona que vendía carne. Creo que una persona que vivía en el Recreo del cual no recuerdo su nombre. Se dice que estas personas de las autodefensas llegaron a la población con más de 15 personas, comandadas por Juancho Dique, de los cuales estaban vestidos con ropa camuflada, algunos tenían la cara tapada y los que señalaban también y eran del mismo pueblo de los cuales uno era JULIO PAPA y otro conocido como EL NENE, quienes se encontraban en el carro, todos armados con armas largas y cortas.
Mi hermano que yo sepa nunca tuvo amenazas por parte de estas personas, y esto nos cogió de sorpresa. Mi hermano WALBERTO MENDOZA YEPES, era vendedor ambulante, comercializaba en Barranquilla y Cartagena los productos alimentarios que conseguía. Además dejo dos hijos de nombres EDINSON JAVIER MENDOZA BECERRO Y ROSA ANGELICA MENDOZA CARDENAS, persona que fue registrada por su hermano ALEXIS MENDOZA YEPES, debido a que cuando lo iba hacer lo asesinaron.
(…) El hecho ocurrió el día 20 de mayo del año 2000 en el municipio María la Baja calle principal sitio conocido como la esquina azul y actualmente es drogas la Rebaja (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. (23-11-2016) YANILIS LÓPEZ VERGARA: “(…) Si. Mi hermano SEBASTIAN LOPEZ VERGARA, el día 20 de Mayo del año 2000 como a la 10 de la noche se encontraba en el municipio de María la Baja era un día sábado y estaba compartiendo con unos amigos bebiendo.
Cuando venía de regreso para la casa en su bicicleta había un retén de los paramilitares en la Esquina Azul, calle principal donde se encontraba funcionan en esos momentos una caseta, cuando mi hermano pasaba por esa zona fue retenido por algunos de esos miembros de los paramilitares pero como estaba un poco tomado, hizo caso omiso y siguió adelante, por lo que uno de los que estaba en el retén lo golpeo en la cabeza parece con el arma que tenia quedando inconsciente por unos Instantes.
Al reaccionar mi hermano SEBASTIAN, se paró y se fue contra la persona que lo agredió pero de repente uno de los que estaba con él le disparó parece con un arma larga en la cabeza diciendo que eso era para que respetara, ya que ellos eran supuestamente la ley. Después fue conducido al hospital de María la Baja pero ya estaba muerto. Esa gente se encontraba supuestamente buscado a algunas personas ya que tenían una lista y se llevaron a un personal que se encontraba en la caseta apareciendo después asesinados en otros corregimientos cercanos. De las personas que se llevaron no tengo conocimiento exactamente guienes eran, pero eran de la población. Mi hermano laboraba en un supermercado llamado El Baratón en el municipio de María la Baja despachando los productos, además estaba casado con ENILSA ROSA VALDEZ PEREZ, dejando para esa época cinco hijos de nombres ERLIN ANTONIO (F), EMBER ENRIQUE, EMIR, ENAIR y ELIAS SEBASTIAN LOPEZ VALDEZ (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3.
Referencia del hecho En diligencia del 17 de noviembre de 2011 el postulado JOSÉ DAVID RÍOS GÓMEZ, aceptó el hecho bajo los siguientes términos: en versión “(…) A principio del 2000 o finales de 1999 fuimos a Maria La Baja como 20 hombre, matamos a un muchacho que habia prestado el servicio y habia estado preso, saqueamos como dos o tres tiendas, no supe si hubo mas homicidios porque el grupo se dividio y yo me fui con cadena, cadena, peluca, el gato, coyara, convivir, los dos berrugas, el diablo, brayan, jhoncito, cachaco negro, bigote cucaracha, el paisa, nos desplazamos en un camion y de regreso nos vinimos en las camiontas Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 que manejaba alex, convivir, y manuel encontramos dos camionetas viejas y no las trajimos para el palmar, enfriadores, ventiladores, eso fue aproximadamente dos veces una en maria la baja y otra en playon, porque mataron a la persona en maria la baja, contesto cadena dijo que ese muchacho habia salido de la carcel y se habia puesto a robar lo requise y le encontre una libreta militar, lo mato ibamos camuflados y civil (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
A su vez, en diligencia conjunta del 8 de abril de 2025, UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ y JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL, reconocieron su responsabilidad, afirmaron: “(…) Uber: yo creo que este hecho lo acepte hace rato, de nuevo lo acepto y le pido perdón a los familiares, por línea de mando. Juan Alberto: acepto el hecho y le pido perdón a las víctimas por los daños causado, por la incursión que se hizo esa noche, yo participe directamente en sacar a los señores por ser de la escuadra del comandante uber, acepto los hechos y le pido perdón a las víctimas (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Por su parte, EDWAR COBOS TÉLLEZ (9-4-2025) y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (9-6-2025), aceptaron el hecho. No se aportó la versión libre de YAIRSIÑO ENRIQUE MEZA MERCADO. Análisis de la Sala: El 20 de mayo de 2000, alrededor de veinte hombres del Bloque Montes de María de las AUC irrumpieron violentamente en una “caseta” del corregimiento Retiro Nuevo, municipio de María la Baja, Bolívar, donde se desarrollaba una festividad.
En el lugar asesinaron a SEBASTIÁN LÓPEZ VERGARA, enfilaron a las personas que departían en la celebración y coartaron la autonomía de locomoción de WALBERTO MENDOZA YEPES y ELMER ENRIQUE YEPES RODRÍGUEZ, quienes posteriormente fueron ejecutados con proyectiles de arma de fuego. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Luego, en las inmediaciones del mismo municipio, también fueron ultimados ALIRIO RODRÍGUEZ SILGADO, JAIRO JUVENAL GÓMEZ ZABALETA y JAROL CHIQUILLO TEHERÁN. Como consecuencia de estos hechos, la señora LILIANA ESTHER CASTILLAS PÉREZ, compañera sentimental de una de las víctimas, se desplazó el 26 de diciembre del 2000 del territorio por temor fundado a perder la vida.
A su turno, tal como lo confesó JOSÉ DAVID RÍOS GÓMEZ, hubo saqueos y apropiación de vehículos. Lo anterior encuadra en los delitos de homicidio en persona protegida (art. 135 del C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.) y apropiación de bienes protegidos (art. 154 del CP).
Es evidente para este Tribunal que el hecho resulta atribuible al Bloque Montes de María de las AUC, concretamente al “grupo María la Baja”, estructura que tuvo injerencia en el municipio de María la Baja, Bolívar9. 9 Sobre el particular: “(…) Más adelante, la compañía Sucre inicialmente comandada por alias “Cadena” creció en número de integrantes y después se dio a conocer como el Frente Sucre.
Luego, para el año 2000 esa agrupación armada ilegal se conoció como frente Montes de María o Golfo de Morrosquillo, desprendiéndose el grupo de María la Baja que le fue confiado a UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ alias “Juancho”, quien fungió como segundo de alias “Cadena” con 20 hombres a su mando (…)” (p. 12). Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 16 de diciembre de 2022, radicado 080012252003-2019-80665. MP. Dra. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Recuperado en: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Aunque en un inicio la Fiscalía General de la Nación se abstuvo de adelantar investigación penal en razón a la falta de individualización de los presuntos responsables, dicha circunstancia varió con la aceptación de responsabilidad por parte de los postulados JOSÉ DAVID RÍOS GÓMEZ y JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL, quienes en versión libre reconocieron su participación en el crimen.
A ello se suma la aceptación como autores mediatos de EDWAR COBOS TÉLLEZ, UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ concreto, RÍOS y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. En el caso GÓMEZ ratificó su participación como coautor de los punibles durante la audiencia de formulación de imputación (Acta 044). Por otro lado, la responsabilidad individual del procesado YAIRSIÑO ENRIQUE MEZA MERCADO se encuentra acreditada.
Si bien en esta oportunidad no se aportó su versión libre, en audiencia aceptó su participación en calidad de coautor (Acta 044), dado que fungió como patrullero y escolta de RODRIGO MERCADO PELUFO (a “cadena”) para la época de los hechos, teniendo como zona de injerencia el municipio de María la Baja, Bolívar10. En ese orden de ideas, se advierte latente la materialidad de los crímenes, el vínculo con la organización y la muy probable responsabilidad de los postulados, por lo cual se También tuvo injerencia en Sincelejo, San Onofre, Santiago de Tolú, Los Palmitos, Tolú Viejo, Coloso, Morroa (Sucre) y El Carmen de Bolívar. 10 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 satisfacen los presupuestos para imponer medida de aseguramiento. Finalmente, la Fiscalía deberá allegar la versión libre de MEZA MERCADO, de cara al trámite subsiguiente ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal11.
Postulado No. 3 EMIRO JOSÉ CORREA VIVEROS Postulado No. 4 JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ (único caso imputado) Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez No. Carpeta FGN: 67285 Delito: Homicidio en persona protegida Víctimas: Orlando Tapias Peralta, Víctor Manuel Tapias Peralta y José de Jesús Barragán Bohórquez Fecha: 30 de agosto de 2000 Lugar: San Luis de Sincé, Sucre 1.
Elemento Contenido del elemento Registro de (20-6-2007) ELVIA MERCEDES TAPIAS PERALTA: hechos atribuibles a GAOML “(…) El sr Orlando Antonio Tapias p salio a trabajar en la noche, a las 7 u 8pm, como era su costumbre, ya que se desempenaba de selador, al dia siguiente le avisaron a su esposa que lo habian encontraron muerto en la carretera que conduce de since - sucre (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(8-1-2008) MARÍA DEL SOCORRO PEÑA ARANGO: “(…) Mi hermano Jose Barragan fue una de las personas que asesinaron en la via que conduce de betulia a since en el departamento de sucre, era comerciante, este senor tomo un carri para trasladarse al municipio de since, apareciendo asesiando en el sitio denominado como el arroyo el raicero, entre el municipio de san juan de betulia y since sucre, a este lo bajaron del vehiculo delante de los demas pasajeros, lo ataron depies y manos y lo mataron diciendo que estaban cumpliendo las ordenes dadas desde san onofre sucre por el grupo de las auc, luego se le dio aviso a las autoridades.
En este hecho el finado llevaba tres bultos con 150 libras de carne, comercio al que se dedicaba, segun las auc ese dia asesinaron a otros dos hombres que iban de pasajeros, y 11 Ha de fortalecerse el caso de cara al trámite procesal subsiguiente como en buen momento la H. Corte Suprema de Justicia lo indicó, pues: “la no presentación por parte de la Fiscalía de los medios de convicción acerca de los hechos punibles atribuidos a los desmovilizados” impide agotar la audiencia concentrada y las etapas posteriores (SP2876, Rad. 55135 de 2020).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 al parecer los paramilitares lo hicieron por que setabn haciendo limpieza social (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(6-1-2009) FRANCISCA MARÍA BOHÓRQUEZ BARRAGÁN: “(…) El señor Jose Barragan fue una de las personas que asesinaron en la via que conduce de betulia a since en el departamento de sucre, era comerciante, este senor tomo un carro para trasladarse al municipio de since apareciendo asesiando en el sitio denominado como el arroyo el raicero, entre el municipio de san juan de betulia y since - sucre, a este lo bajaron del vehiculo delante de los demas pasajeros, lo ataron depies y manos y lo mataron diciendo que estaban desobedeciendo las ordenes dadas desde san onofre sucre el grupo de las auc, luego se le dio aviso a las autoridades, en este hecho el finado llevaba tres bultos conteo libras de carne.
Comercio al que se dedicaba, segun las auc ese dia asesinaron a otros dos hombres que iban de pasajeros, y al parecer los paramilitares lo hicieron por que setabn haciendo limpieza social. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. (26-7-2012) AIDE DEL CARMEN DÍAZ BOHÓRQUEZ: “(…) Mi hermano Jose de Jesus Barragan Bohorquez.se dedicaba al comercio de productos agropecuarios en san luis de sincé sucre.
El hacía vida marital con una señora, nery, se dice que ese dia 29 agosto de 2000, salio para corozal en la horas de la tarde, y al día siguiente nos fueron avisar una comadre del que se llama rosa y nos dijo que jose de jesus estaba muerto en la morgue del hospital de since sucre, salimos para alla y efectivamente era el, en el hospital nos dijeron que lo habían encontrado en el sitio conocido como el raicero en la via de since betulia, muerto junto a dos señores más con varios impactos de balas, segun eso como que los tiraron alli en las horas de la mananita del dia 30 agosto de 2000, el nos comento unos dias antes que le habian metido unas cartas por debaja de la puerta de la casa donde le decian que se fuera del pueblo, el tambien con anterioridad se dicaba a la compra y venta de carnes de ganado, de alli nos se supo mas nada sobre la muerte de Jose de Jesus Barragan Bohorquez y de los otros senores, hasta ahora que la fiscalía de justicia y paz nos informo que el paramilitar alias mano quema dijo en una version que el habia participado en los hechos y que fueron ellos.
En esa epoca la investigacion fue adelantada por la fiscalia 12 seccional de sincé sucre, radicado es el 402. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. (26-7-2012) MARÍA ILUMINADA PERALTA TAPIA: “(…) Mi hijo salio de la casa mia donde vivia cionmigo a realizar su trabajo de celador en el barrio ospina perez el día 29 de agosto de 2000 a eso de las 7 de la noche, lo estaba esperando el dia siguiente como de costumbre y no llego y como a eso de las 12 del dia me aviso mi nuera dolores que a los hermanos victor y oprlando lo habian asesinado y los cuerpos los encontraron en la via since betulia en el arroyo el raicero, en la orilla de la carretera (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(26-7-2012) YASMÍN DEL CARMEN BARRAGÁN GAMARRA: “(…) Mi padre Jose de Jesus Barragan Bohorquez, se dedicaba al comercio de productos agropecuarios en san luis de sincé sucre. El hacia vida marital con una senora, nery, se dice que ese dia 29 agosto de 2000, salio para corozal en la horas de la tarde, y al dia siguiente Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 nos fueron avisar una comadre del que se llama rosa y nos dijo que jose de jesus estaba muerto en la morgue del hospital de since sucre, salimos para allá y efectivamente era él, en el hospital nos dijeron que lo habian encontrado en el sitio conocido como el raicero en la vía de since betulia, muerto junto a dos senores mas con varios impactos de balas, segun eso como que los tiraron alli, en las horas de la mananita del dia 30 agosto de 2000, el nos comento unos dias antes que le habian metido unas cartas por debaja de la puerta de la casa donde le decían que se fuera del pueblo, el tambien con anterioridad se dicaba a la compra y venta de carnes de ganado, de alli no9 se supo mas nada sobre la muerte de Jose de Jesus Barragan Bohorquez y de los otros senores, hasta ahora que la fiscalia de justicia y paz nos informó que el paramiulitar alias mano quema dijo en una version que el habia participado en los ellos y que fueron ellos.
En esa epoca la investigacion fue adelantada por la fiscalia 12 seccional de since sucre, radicado es el 402. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. (30-7-2012) LUZ MARÍA BARRAGÁN BOHÓRQUEZ: “(…) El dia 30 de agosto de 2000 aparecio el cadaver del senor Jose de Jesus Barragan Bohorquez quien habia desaparecido forzadamente 6 meses antes de carmen bolivar, siendo sacado de la casa por un grupo armado, que a la vez ordeno a la familia que tenian que irse del pueblo.
La familia se desplazo para valledupar y luego a medellin el grupo armado que cometio el delito fueron las auc. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. (8-3-2017) HERMES MANUEL TAPIA PERALTA: “(…) Mis hermanos Orlando Antonio y Victor Manuel Tapia Peralta, junto a otro señor de Since Sucre, fueron asesinados el día 30 de agosto del año 2000, en el puente el raicero en jurisdicción de since sucre.
Mis hermanos se dedicaban a celadores en el barrio Ospina Perez y la concepcion respectivamente de corozal sucre, ellos ese dia salieron de sus casas como de costumbre a prestar sus servicios de celador en las horas de vino verduras en la calle y un muchacho que habían encontrado tres muertos cerca de Sincé. Yo cogí para alla con mi cunado Antonio Aldana Padilla, cuando llegamos alla efectivamente eran ellos que estaban tirados a un lado de la carretera antes de llegar a since en el puente conocido como el raicero, tenian varios impacto de bala en la cabeza y al lado de ellos habian tres sacos con carne de res, segun eso ellos como que habian matado algunas reses en la fincas del puente el raicero y como que estaban esperando el carro a orillas de la carretera para venirse para corozal y en eso como llegaron los tipos que lo mataron, se comentan que fueron los paramilitares que operaban en Since y Betulia.
A nosotros nos sorprendio porque ellos nunca habian tenidos problemas con la justicia ni tenian antecedentes por robo de ganado (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en la web Registraduría Nacional del Estado Civil, donde consta que de campo la cédula de ciudadanía del señor VICTOR MANUEL TAPIA PERALTA se del 3-11- encuentra “cancelada por muerte”;
(ii) cédula de ciudadanía del señor TAPIA 2016 PERALTA; (iii) registro civil de defunción No. 03656358 correspondiente al señor VICTOR MANUEL TAPIA PERALTA; (iv) protocolo de necropsia No.U-02NC-00-009, donde se concluye que: “( ) El deceso de quien en vida respondía al nombre de VICTOR MANUEL TAPIAS PERALTA, fue consecuencia natural y directa de SHOCK TRAUMÁTICO, DEBIDO A HERIDAS MULTISISTÉMICAS, PRODUCIDAS POR Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DE CARGA ÚNICA Y BAJA VELOCIDAD (…)”; (v) certificado de defunción No. 71109829-4; (vi) cédulas de ciudadanía y copias de registros civiles de nacimiento de víctimas indirectas. 3.
Otros Registro civil de nacimiento No. 38353494 de JOSÉ DE JESÚS ― elementos BARRAGÁN BOHÓRQUEZ. aportados Acta de levantamiento de cadáver No. 2 del 30 de agosto del 2000, ― correspondiente al señor VÍCTOR MANUEL TAPIAS PERALTA, se afirma que el cuerpo fue encontrado sobre la carretera que conduce a Sincé – Betulia. Protocolo de necropsia No. U-02-NC.00-010 relativo a la víctima ― JOSÉ DE JESÚS BARRAGÁN BOHÓRQUEZ donde se concluye que: “( ) El deceso de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ DE JESÚS BARRAGÁN BOHÓRQUEZ, fue consecuencia natural y directa de SHOCK TRAUMÁTICO, DEBIDO A HERIDAS MULTISISTÉMICAS, PRODUCIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO (…)”.
Acta de levantamiento de cadáver No. 3 del 30 de agosto del 2000, ― correspondiente al señor ORLANDO ANTONIO TAPIAS PERALTA, se afirma que el cuerpo fue encontrado sobre la carretera que conduce a Sincé. Protocolo de necropsia No. U-02-NC.00-011 relativo a la víctima ― ORLANDO ANTONIO TAPIAS PERALTA donde se concluye que: “( ) El deceso de quien en vida respondía al nombre de ORLANDO ANTONIO TAPIAS PERALTA, fue consecuencia natural y directa de SHOCK TRAUMÁTICO, DEBIDO A HERIDAS MULTISISTÉMICAS, PRODUCIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DE CARGA ÚNICA Y BAJA VELOCIDAD (…)”.
Copia del registro civil de defunción No. 04649596 del señor ― ORLANDO ANTONIO TAPIAS PERALDA. Copia del registro civil de defunción No. 03656357 del señor JOSÉ ― DE JESÚS BARRAGÁN BOHÓRQUEZ. 4. Referencia En versión libre del 17 de febrero de 2017, JOSÉ HERIBERTO del NAVARRO MARTÍNEZ, aceptó su participación en el hecho, hecho en versión manifestó: “(…) Asi como dice el relato se bajaron a 4 personas, donde traían costales lleno de carnes, ellos venían con un señor que manejaba un carro, participamos Sincé, el burro, ñao y mi persona, acepto el hecho y Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 pido perdón a la familia (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Posteriormente, en diligencia conjunta del 8 de abril de 2025, JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ y EMIRO JOSÉ CORREA VIVEROS aceptaron el hecho, en los siguientes términos: “(…) Jose Heriberto: esos señores fueron 3 o 4 algo así, ellos venían y nosotros hicimos el retén en la noche el comandante cocinero, otro muchacho que se llamaba ñaño en eso y ellos venían con unos bultos de carnes, nosotros los bajamos del carro y los matamos ahí, el señor mismo del carro lo entrego ahí en el puente raicero y ahí se asesinaron, yo acepto porque yo estuve ahí y dispare también contra ellos, acepto el homicidio y le pido perdón a la víctima.
Había un comandante llamado la cocinera comandante de Betulia, otro le decían el ñaño y el otro le decían el burro, el de carro quien fue que lo entrego y dijo el nombre a nosotros, el del carro le decían el chino y a él lo mataron después. 3:40 después de tratar los hechos de otros delitos. Emiro: acepto el hecho y pido perdón por el daño causado, yo participe en la planeación más no en la ejecución (…)” [negrillas de Tribunal, los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (7-5-2017), aceptó el hecho por línea de mando. Análisis de la Sala: De acuerdo con las pruebas aportadas, principalmente los relatos de las víctimas, las actas de levantamiento de cadáver, los protocolos de necropsias y los registros civiles de defunción, se hallan acreditadas las conductas endilgadas, así como la responsabilidad de los procesados, como pasa a argumentarse: El 29 de agosto de 2000, mientras los señores ORLANDO TAPIAS PERALTA, VÍCTOR MANUEL TAPIAS PERALTA y JOSÉ DE JESÚS BARRAGÁN BOHÓRQUEZ se desplazaban en un vehículo por el municipio de San Luis de Sincé, Sucre, fueron interceptados por JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ y otros integrantes del Frente Golfo de Morrosquillo de las AUC.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Los armados los obligaron a descender del automotor y, acto seguido, los asesinaron con proyectiles de arma de fuego.
Los cuerpos de las víctimas fueron abandonados sobre la vía pública de esa municipalidad y encontrados al día siguiente. Lo anterior se acopla a los elementos del tipo penal de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.). Este crimen es atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente a EMIRO JOSÉ CORREA VIVEROS y JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ, pues se probó que estos tuvieron, para esa fecha, injerencia en el municipio de San Luis de Sincé, Sucre.
Igualmente, aceptaron su responsabilidad tanto en diligencia de versión libre, como en audiencia de formulación de imputación (Acta 044), en calidad de coautores. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento a los postulados EMIRO JOSÉ CORREA VIVEROS y JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ. Postulado No. 5 MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO Postulado No. 6 PASCUAL MANUEL VILLADIEGO HERNÁNDEZ (único caso imputado) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez, Uber Enrique Banquez Martínez, Juan Alberto Ramos Espinel y Edwar Cobos Téllez No. Carpeta FGN: 627301 Delito: Desplazamiento forzado Víctima: Ana Lucía Rivero Correa y su núcleo familiar Fecha: 19 de abril de 2000 Lugar: El Carmen de Bolívar, Bolívar Elemento 1.
Registro de hechos Contenido del elemento La señora ANA LUCÍA RIVERO CORREA sobre las afectaciones sufridas, afirmó: atribuibles a GAOML del 30-1-2024 2. ´Informe “(…) El dia 19 de abril del año 2.000 nos tocó salir desplazados forzadamente de nuestras tierras ubicadas en la vereda arenas jurisdicción del corregimiento el salado, bolívar, debido a los fuertes combates y a la reciente masacre ocurrida en el salado, bolívar, con el fin de proteger la vida de mi nucleo familiar conformado por mis hijos de nombres Diana Luz, Yerlis Maria, Ana Eleidis, Gilberto Jose y Oscar Andres Rivero Rivero y el padre de mis hijos de nombre Gilberto Segundo Rivero Mendoza; a raiz de ese desplazamiento forzado tuvimos daños y perjuicios morales, psicologicos y economicos, tales como la perdida de las tierras en 10 hectareas aproximadamente, 15 gallinas, 6 cerdos, 20 carneros, 3 burros, 2 caballos, los cultivos de yuca, tabaco, maiz, ñame en 5 hectareas mas o menos; nunca nos dieron apoyo psicologico para superar los daños y perjuicios morales y psicologicos; no tenemos abogado de la defensoria del pueblo (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) ´investigador consulta la plataforma VIVANTO donde se obtiene relación de la víctima directa de campo y su núcleo familiar;
(ii) declaración del 19 de abril de 2000 ante la Personería del 27-3- Municipal, donde la señora RIVERO CORREA pone en conocimiento su desplazamiento forzado; (iii) cédulas de ciudadanía y registros civiles de 2025 nacimiento de víctimas directas e indirectas;(iv) se aporta entrevista del 26-32025, realizada a la ANA LUCÍA RIVERO CORREA, donde amplió su relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “(…) Eb dia 19 de abril del año 2000 yo vivía Vereda Arena del Sur del municipio de Carmen de Bolivar en el departamento de Bolivar con mi esposo Gilberto Rivero Mendoza, y mis seis hijos Diana, Yerlis, Ana Eleidis, Gilberto Jose, Oscar Andres, Geiner Luis Rivero Rivero, a raiz de la masacre en el Salado Bolivar mi familia y yo decidimos salir de ahí toda vez que lo que se estaba viviendo en la zona nos atemorizo que no nos fuera a pasar nada.
Nos vinimos a al Carmen de Bolivar donde una tía, ahí duramos como un mes nos vinimos a vivir a Turbaco Bolivar (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3. C Referencia al C hecho versión en El 9 de abril de 2025, en diligencia conjunta, los postulados UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, EDWAR COBOS TÉLLES, JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL, MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO y PASCUAL MANUEL VILLADIEGO HERNÁNDEZ, aceptaron su responsabilidad en los siguientes términos. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 “(…) Edwar: acepto el hecho por autoría mediata o línea de mando en el entendido que es un hecho con la incursión o mal llamada masacre del salado, donde operamos 4 bloques de las extintas autodefensas, bloque montes de maria, bloque norte, el bloque sinú y san jorge o córdoba de mancuso y un grupo especial enviado por carlos castaño, en el entendido que este hecho tiene relación con la masacre del salado, acepto responsabilidad por línea de mando, pido perdón a los victimas por el daño causado.
Juan Alberto: acepto el hecho y le pido perdón a las víctimas por los daños causado acepto los hechos ya que estuve allá en esas dichas operaciones de la masacre del salado, acepto los hechos y le pido perdón a las víctimas por los daños causado. Pascual: acepto el hecho por pertenecer a la masacre del salado, para ese tiempo como dice el doctor uber en los hechos del saldo, si ve, pertenecía a las autodefensas en esa entonces y participe en los hechos y desplazamiento de la masacre del salado.
Manuel contreras: acepto el hecho y le pido perdón a las victimas ya que tiene relación con la masacre del salado dejándolo claro claro que estuve en la masacre del salado, participe. Juan Alberto: nosotros dejamos los hechos de la masacre del salado los que estamos aquí versionando es porque hicimos presencia y participamos directamente allá, por eso nosotros aceptamos los hechos, porque nosotros entramos allá en el municipio ese y cometimos los asesinatos, por eso es que estamos correspondiendo y aceptando todo.
Uber: acepto el hecho y le pido perdón a los familiares. (…)” [Negrillas del Tribunal, los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (9-6-2025), aceptó su responsabilidad por línea de mando. Análisis de la Sala: El 19 de abril de 2000, la señora ANA LUCIA RIVERO CORREA junto a su núcleo familiar se desplazaron forzosamente de su vivienda ubicada en la vereda Arenas del Sur del corregimiento de El Salado, municipio de El Carmen de Bolívar.
Lo anterior ocurrió en el contexto de las incursiones paramilitares desarrolladas durante el primer semestre del año 2000 en los municipios de El Carmen de Bolívar —en el corregimiento de El Salado, sector Loma de las Vacas y vereda El Balguero—; Ovejas —corregimientos de Canutal y Canutalito, y veredas Pativaca, El Cielito y Bajo Grande—; y Córdoba —vereda La Sierra—, en cuyo marco se perpetraron múltiples violaciones a los Derechos Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, destacándose entre ellas la atroz Masacre de El Salado12. Como se advirtió en el Auto 364 de 2025, el contexto pluriofensivo13 y sistemático de transgresión que se vivió en esta subregión de los Montes de María generó un ambiente de zozobra colectiva que obligó a miles de personas a abandonar los territorios donde desarrollaban su proyecto de vida, impulsadas únicamente por el temor de ser torturadas, asesinadas o desaparecidas.
Por otro lado, existe conexión entre este hecho y la responsabilidad atribuida por la Fiscalía a los procesados MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO y PASCUAL Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 14 de diciembre de 2020, MP. Dra. Cecilia Leonor Olivella Araujo. Rad 0800122520032016-83155;
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 20 de noviembre de 2014, MP. Dra. Léster María González Romero. Rad 11001 2252000-2014-00027; Centro Nacional de Memoria Histórica. 2009. La Masacre de El Salado. Bogotá; 2022, Un poco de verdad para poder respirar, Trayectoria e impactos de los bloques paramilitares Montes de María y Mojana, Informe No. 17, Serie: Informes sobre el origen y la actuación de las agrupaciones paramilitares en las regiones, Bogotá. 12 13 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Masacre de Mapiripán vs. Colombia, Sentencia de 15 de septiembre de 2005, fondo, reparaciones y costas, párr. 175: “(…)175.
Los motivos y las manifestaciones de la vulnerabilidad acentuada en los desplazados han sido caracterizados desde diversas perspectivas. Dicha vulnerabilidad es reforzada por su proveniencia rural y, en general, afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazadas, niñas y niños, jóvenes y personas de la tercera edad.
La crisis del desplazamiento interno provoca a su vez una crisis de seguridad, dado que los grupos de desplazados internos se convierten en un nuevo foco o recurso de reclutamiento para los propios grupos paramilitares, de narcotráfico y de la guerrilla. El retorno de los desplazados a sus hogares carece, en muchos casos, de las condiciones necesarias de seguridad y de dignidad para ellos y, dentro de los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el desplazamiento forzado interno, además de graves repercusiones psicológicas en ellos, se han destacado (i) la pérdida de la tierra y de la vivienda, (ii) la marginación, (iii) la pérdida del hogar, (iv) el desempleo, (v) el deterioro de las condiciones de vida, (vi) el incremento de las enfermedades y de la mortalidad, (vii) la pérdida del acceso a la propiedad entre comuneros, (viii) la inseguridad alimentaria, y (ix) la desarticulación social, así como el empobrecimiento y el deterioro acelerado de las condiciones de vida (…)”.
Otras decisiones destacadas por la H. Corte Suprema de Justicia en SP8753 del 29 de junio de 2016 (rad. 39290): Caso Masacre de Ituango vs. Colombia, Sentencia de 1 de julio de 2006, Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, párrafo 234; Caso Masacres del Rio Negro vs. Guatemala, Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas.
Sentencia de 4 de septiembre de 2012, párr. 173. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 MANUEL VILLADIEGO HERNÁNDEZ, pues se probó que ambos participaron en la masacre de El Salado; aceptaron el hecho en calidad de coautores en diligencia conjunta de versión libre y en audiencia de formulación de imputación (Acta 017).
En consecuencia, se les impondrá medida de aseguramiento. Postulado No. 7 UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez, Manuel de Jesús Contreras Baldovino, Edwar Cobos Téllez y Emiro José Correa Viveros No. Carpeta FGN: 628786 Delito: Desplazamiento forzado y amenazas Víctima: Mario Israel Bolaño Hernández y su núcleo familiar Fecha: 13 de octubre de 2000 Lugar: El Carmen de Bolívar, Bolívar 1.
Elemento Contenido del elemento Registro de El caballero MARIO ISRAEL BOLAÑO HERNÁNDEZ ante la Fiscalía hechos General de la Nación, narró: atribuibles a GAOML 87-2024 2. Informe “(…) El dia 13 octubre del año 2000, en la vereda boca del floral, llego bloque paramilitar heroes de montes de maria, comandado por el señor rodrigo cadena, y ordenaron salir a todos los habitantes de alli y de los alrededores.
Entre ellos mi hermano hector mayor de edada, mi hermano jamer de 10 años y yo Mario Isrrael Bolaño Hernandez con cedula de ciudadnia [sic] de sincelejo, sucre; nos dieron 12 horas para salir, para entonces mi hermano hector y yo teniamos una hectarea y media de platano, una hectarea de yuca, 15 hectareas de pasto, bien alambrados 10 mil matas de ñame espino, es decir una hectarea, todo esto a partir de la fecha quedo abandonado mas las tres casas con techo de palma, cercadas con tablas, nos desplazamos a sincelejo con las manos totalmente vacias, hasta el presente no hemos recibido nada de nada mis hijos y esposa estaban en sincelejo por precausion (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en base de datos SIJYP, donde se observa registros del hecho;
(ii) de campo consulta en plataforma SIJUF y SPOA, donde se advierte que sobre este caso del 27-3- cursó investigación penal bajo la radicación 257486; (iii) consulta en base de 2025 datos VIVANTO donde se encuentra relacionado la víctima directa y su núcleo Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 familiar; (iv) copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa; (v) se aporta entrevista del 13-3-2025, realizada a la víctima directa: “(…) Hijo de los señores RICARDO BOLAÑO SOLAR y ERNESTINA HERNANDEZ MEDINA ambos fallecidos, me crie en el corregimiento Macayepo, municipio El Carmen de Bolivar - Bolivar, éramos siete hermanos, estudios Bachiller y Técnico en Sistemas, de ocupación agricultor, actualmente convivo con la señora CARMEN ELISA ORTEGA CAMACHO desde hace 20 años pero no tenemos hijos, antes conviví con la señora MARLENE GARISAO MELENDEZ con ella tuve dos hijos de nombres BERNICE y JOSE RICARDO BOLANO GARIZAO quienes ya son mayores de edad e independientes: Relacionado con los hechos le cuento que nosotros después de la muerte de mis padres nos quedamos viviendo en la finca nuestra y heredada que eran unas 30 hectáreas de tierra localizadas en la vereda Boca de Floral, corregimiento Macayepo, municipio El Carmen de Bolivar, luego me llevo a mi esposa e hijos para Sincelejo porque la región estaba teniendo muchos problemas ocasionados por la guerra, yo vivía entre Sincelejo y la vereda, allá en los años 90s siempre estuvo frecuentada o hacían presencia las grupos guerrilleros pero en todos esos años escasamente hubo unos cinco muertos, ellos no se metían con el campesino y mas bien permanecían amontañados, a veces: pasaban por los caminos o trochas pero no molestaban al campesino, ya finalizando esa década llegaron los paramilitares comandados por el señor RODRICO PELUFO MERCADO 'CADENA', estos como estrategia militar comenzaron a desplazar a los pobladores y otras veces nos señalaban de ser el apoyo de la guerrilla, así las cosas el día 13 octubre del año 2000, a nuestra vereda llegó ese bloque paramilitar y ordenaron salir a todos los habitantes de la zona y de los alrededores, creo que ha sido el desplazamiento forzado más grande que hemos visto en la historia de nuestro país, entre ellos mis hermanos HECTOR y JAMER que era aún menor de edad, reunieron a los miembros civiles de las veredas La Palma, Cañada Fría, Floral, El Limón, El Limoncito entre otras, la gente llegó a un corral de varetas del señor JUAN CUELLO de la vereda La Palma, eso fue en horas de la mañana, recuerdo que el comandante RODRIGO tomó la vocería ahí junto a sus hombres uniformados y fuertemente armados, yo no estaba ahí ese día porque me la mantenía en Sincelejo haciendo otras diligencias, entonces me cuenta mi hermano HECTOR que ordenaron desalojar bajo amenazas de muerte en un lapso de tiempo de 24 horas, recojan y váyanse fue prácticamente lo dicho, de ahí en adelante todo fue desplazamiento forzado de nuestros sitios de vivienda y trabajo, se nos perdieron cultivos de plátano, maiz, arroz, yuca, animales domésticos y terrenos para pastar; en el año 2.005 hubo un plan retorno que no funciono porque la situación de orden público continuo complicada, aun así mi hermano CARLOS BOLANO PEREZ retornó, reside por allá y aprovecha medianamente esos terrenos, nuestras tierras tienen documentos porque eran de mis abuelos paternos y las escrituras están en un proceso muy adelantado, yo por mi parte después de perder nuestras casas de palmas y madera además de todo lo descrito, me quedé viviendo en Sincelejo con mi señora MARLENE y mis hijos, no volvimos a la vereda El Floral.
(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3. Referencia En diligencia conjunta del 9 de abril de 2025, EDWAR COBOS del TÉLLEZ, EMIRO JOSÉ CORREA VIVEROS, MANUEL DE JESÚS hecho en versión CONTRERAS BALDOVINO, JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, aceptaron el hecho, manifestaron: “(…) Edwar: para la época de octubre del 2000 hubo la incursión de macayepo municipio del carmen de bolívar, pero que ese era un corregimiento donde realizo incursiones el bloque montes de maria, son inferible la responsabilidad de este desplazamiento para el bloque montes de maria, acepto el hecho altamente detallado de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 desplazamiento forzado relacionados con la incursión de macayepo, los acepto por autoría mediata o línea de mando, pido perdón a las víctimas por los daños causado. Manuel contreras: acepto el hecho relacionado con la masacre de macayepo ya que también estuve allí, pido perdón a las víctimas por los daños causados.
Uber: acepto el hecho yle pido perdón a los familiares. Juan alberto: acepto el hecho mencionado relacionado con la masacre de macayepo ya que hice participación ahí directamente y le pido perdón a las víctimas por los daños causados. Emiro: acepto el hecho correspondiente con la masacre de macayepo y les pido perdón a las víctimas por los daños causados.
Manuel contreras: yo también acepte. (…)” [negrillas del Tribunal, los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (9-6-2025) aceptó su responsabilidad por línea de mando. Análisis de la Sala: El 13 de octubre de 2000, el señor MARIO ISRAEL BOLAÑO HERNÁNDEZ y su núcleo familiar se vieron forzados a abandonar su domicilio en el corregimiento de Macayepo, municipio de El Carmen de Bolívar.
Este hecho se produjo como consecuencia de la denominada “masacre de Macayepo”14. Lo anterior se acopla con los elementos de los tipos penales de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159, C.P.) y amenazas (art. 347, C.P.), toda vez que el señor BOLAÑO HERNÁNDEZ y su núcleo familiar fueron víctimas de actos coercitivos por parte de un grupo paramilitar que, sin fundamento ni razón legal, impuso un régimen de terror mediante un actuar arbitrario y despótico, estigmatizando de manera degradante a los habitantes de la zona como presuntos “colaboradores” de grupos subversivos. 14 Véase.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 23 de febrero del 2010. Rad. 32805. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Esta situación de violencia sistemática e intimidación constante obligó a la familia a desplazarse forzosamente del lugar donde desarrollaba su proyecto de vida Por otro lado, existe conexión entre este hecho y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, pues se probó que este tuvo injerencia en el corregimiento de Macayepo, municipio de El Carmen de Bolívar, para esa fecha.
Igualmente, aceptó su responsabilidad en audiencia de formulación de imputación (Acta 044), en calidad de autor mediato. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento al postulado UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ. Postulado No. 8 LEONARDO FLÓREZ ROJAS (único caso imputado) Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez No. Carpeta FGN: 577069 Delitos: Homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado Víctima: Rafael Enrique Velásquez Martínez y su núcleo familiar Fecha: 12 de abril de 2003 Lugar: Córdoba, Bolívar Elemento 1.
Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: (i); investigador consulta en las bases de datos SIJUF y SPOA, donde se advierte que, sobre de campo este hecho se adelantó investigación penal bajo el radicado 148578 ante la del 27-3- Fiscalía 43 Seccional de El Carmen de Bolívar;
(ii) copia de Resolución del 20 2025 de noviembre de 2005, a través de la cual la Fiscalía Veintidós Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito se abstiene de abrir instrucción penal; (iii) consulta en base de datos VIVANTO donde consta la relación de la víctima MILADIS HELENA VELÁSQUEZ, (iv) se aporta entrevista del 20-3- Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 2025 realizada a ALFREDO DE JESÚS VELÁSQUEZ, quien describió lo sucedido de la siguiente manera: “(…) Nosotros somos agricultores y nos dedicábamos a la siembre del tabaco, ajonjoli, yuca, ñame, maíz, frijol y guandul.
También teníamos unos animalitos, 20 carneros, 15 marranos, 200 gallinas, 30 pavos, y quince cocaas. Toda mi familia vivíamos en el corregimiento de San Andrés, somos catorce hermanos que están vivos y mis padres. Mi mamá que se encuentra enferma no pudo venir a la diligencia. Mi papá trabajaba en su tierra y para esa época había presencia de grupos al margen de la ley, habían paramilitares y guerrilleros.
Para el 12 de abril mi papá se fue a sus labores del campo, al monte y a las seis de la tarde lo cogieron los paramilitares, cuando iba por el camino del Salado hacia la casa en San Andrés y lo llevaron a una finca que se llama Cerro del Conejo y allá lo mataron, pero antes de asesinarlo lo torturaron porque a esa hora ya era prohibido caminar por esa zona.
Era tan peligros salir que la gente que tenía plata se iba a dormir al corregimiento de El playón, por temor a que se metieran a San Andrés. A nosotros nos avisó un amigo de nombre ELIAS FERNANDEZ que a mi papá lo habían asesinado y nos dijo que lo había visto muerto en tal parte. Allá fuimos los hijos lo recogimos y lo llevamos para la casa y luego lo enterramos a las cuatro de la tarde del otro día, en el cementerio del corregimiento de San Andrés. Por ese motivo no hay acta de levantamiento, ni registro de defunción. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Sobre el desplazamiento del núcleo familiar: “(…) Nosotros somos agricultores y nos dedicábamos a la siembre del tabaco, ajonjoli, yuca, ñame, maíz, frijol y guandul. También teníamos unos animalitos, 20 carneros, 15 marranos, 200 gallinas, 30 pavos, y quince cocaas. Toda mi familia vivíamos en el corregimiento de San Andrés, somos catorce hermanos que están vivos y mis padres.
Mi mamá que se encuentra enferma no pudo venir a la diligencia. Mi papá trabajaba en su tierra y para esa época había presencia de grupos al margen de la ley, habían paramilitares y guerrilleros. Para el 12 de abril mi papá se fue a sus labores del campo, al monte y a las seis de la tarde lo cogieron los paramilitares, cuando iba por el camino del Salado hacia la casa en San Andrés y lo llevaron a una finca que se llama Cerro del Conejo y allá lo mataron, pero antes de asesinarlo lo torturaron porque a esa hora ya era prohibido caminar por esa zona.
Era tan peligros salir que la gente que tenía plata se iba a dormir al corregimiento de El playón, por temor a que se metieran a San Andrés. A nosotros nos avisó un amigo de nombre ELIAS FERNANDEZ que a mi papá lo habían asesinado y nos dijo que lo había visto muerto en tal parte. Allá fuimos los hijos lo recogimos y lo llevamos para la casa y luego lo enterramos a las cuatro de la tarde del otro día, en el cementerio del corregimiento de San Andrés. Por ese motivo no hay acta de levantamiento, ni registro de defunción. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2.
Referencia En diligencia conjunta del 9 de abril de 2025, los postulados EDWAR del COBOS TÉLLEZ y WILLIAM ALEXANDER JIMÉNEZ RAMÍREZ hecho en versión aceptaron el hecho, afirmando lo siguiente: “(…) Edwar: lo acepto por línea de mando, pido perdón a la victimas por el daño causado. William alexander: creo que este hecho ya está confesado desde hace rato, yo tengo entendido de ese hecho, inclusive creo que leonardo también confeso ese hecho en su momento, no recuerdo bien pero eso fue reportado, fue confesado en diligencias anteriores de igual manera para esa fecha era de control total del frente sabanas del bloque montes de maria para esa región, todo personal que estaba en esa región estaba bajo mi mando, por lo tanto acepto el homicidio por línea de mando y con un pedido de perdón a las víctimas Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 por los daños causados (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original, las negrillas son del Tribunal]. Por su parte, LEONARDO FLÓREZ ROJAS, en diligencia de 8 de abril de 2025, señaló: “(…) Leonardo: eso es un hecho del frente sabana, ya ha sido confesado reiteradamente, reitero nuevamente la aceptación del hecho y pido perdón a la familia por este hecho causado, es un hecho ordenado por la dirección del frente sabanas en cabeza del señor william y mi persona.
Fiscal: cual fue tu rol. Leonardo: como comandante y líder militar del frente sabanas, por la orden, le estoy hablando de la inteligencia que se hacía en esa época por nexos con la guerrilla, se ordenó este fusilamiento a esta persona. Leonardo: (amplía la narración de este hecho después de tocar el hecho 46) ese señor Rafael Enrique Velasquez Martinez, ese hecho sucede en San Andres Cordoba Tetón eso es verdad y ese hecho fue ordenado por la dirección del frente sabanas, que me acabo de ratificar por alias román y montoya, a quien se le ordena al comandante pablo que es el comandante de contraguerrilla que en san andres cordoba tetón y subdirección, que sucede acá, ese hecho lo confesé ante la unidad 35 de justicia y paz en septiembre del 2011 y el 5 de noviembre del 2015 la dra jeannette me imputa el hecho ante la honorable magistrada anyul zoraya chalela y luego el 9 de marzo de 2021 en legalización con la dra cecilia oliveya, fue que se pidió claridad de la participación, no estaba clara la participación, vuelvo y ratifico la misma versión, no podemos aquí abreviar más de una verdad que sucedió, en eso participo román como comandante de frente, montoya como comandante militar que estaba encargado en ese momento en la zona y al comandante pablo a quien se le delego esa misión, ahora a quien nombro pablo señor fiscal a esta altura del paseo ya no existen esa personas, no sabemos quién delego el para que cometiera el fusilamiento o lo hizo el mismo, ese hecho si no lo tenemos claro, pero lo que si está claro es que se dio una orden y si lo cometió las autodefensas en cabeza de las personas que acabe de nombrar (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original, las negrillas son del Tribunal].
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (9-6-2025) aceptó su responsabilidad por línea de mando. Análisis de la Sala: El 12 de abril del 2003, el señor RAFAEL ENRIQUE VELÁSQUEZ MARTÍNEZ aparentemente fue asesinado por miembros del Frente Sabanas de Sucre, comandado por WILLIAM ALEXANDER JIMÉNEZ RAMÍREZ (alias “Román”) y LEONARDO FLÓREZ ROJAS (alias “Montoya”), en el municipio de Córdoba, Bolívar.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Como consecuencia directa de este hecho, su núcleo familiar se vio obligado a abandonar el territorio, temiendo correr la misma suerte.
Esto último se acopla a los elementos del tipo penal de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.). Ahora bien, frente al homicidio de don RAFAEL ENRIQUE VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, conforme a las manifestaciones realizadas por LEONARDO FLÓREZ ROJAS en la audiencia de formulación de imputación (Acta 044), se advierte que por este crimen hubo imputación dentro del radicado 08001-22-52001-2006-80077-00 (Acta 075 de 2015, p. 16), en el cual figuró este mismo postulado, sin embargo, la Sala de Conocimiento no legalizó el cargo por ausencia de elementos probatorios, lo que dejó sin piso aquella imputación (Sentencia del 14 de diciembre de 2020, radicado 08-001-22-52-003-2016-83155, pp. 232 – 233).
Así las cosas, al no verse afectado el principio nom bis in idem, se impondrá medida de aseguramiento, comoquiera que las prueba es solvente: víctimas y victimarios, al amparo de un análisis de contexto, señalan claramente a LEONARDO FLÓREZ ROJAS como comandante de la operación militar que implicó el deceso anotado. Postulado No. 9 WILLIAM ALEXANDER JIMÉNEZ RAMÍREZ Otros postulados imputados: Edwar Cobos Téllez y Pedro Segundo Valencia Gómez Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 No. Carpeta FGN: 477825 Delitos: Homicidio en persona protegida y extorsión Víctima: Euclides Antonio Blanco Salcedo Fecha: 6 de marzo de 2005 Lugar: Magangué, Bolívar Elemento 1.
Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: (i) Acta investigador de levantamiento de cadáver del 6-3-2005, correspondiente a la víctima de campo EUCLIDES ANTONIO BLANCO SALCEDO, se afirma que el hecho fue del 18-3- ejecutado en el barrio Las Delicias – sector Tauro, del municipio de Magangué, 2017 y 183-2025 Bolívar;
(ii) Protocolo de Necropsia No.2005P-020203000111 donde se concluye que: “(…) Hombre de 52 años de edad con antecedentes de sufrir 3 tres impactos de arma de fuego hoy a las 6 y 30 pm, falleciendo instantáneamente debido a shock neurogénico debido e laceración craneoencefálica por proyectil de arma de fuego (…)”; (iii) Registro civil de defunción No. 03838913 relativo al señor BLANCO SALCEDO;
(iv) consulta en bases de datos SPOA y SIJUF: se afirma que sobre este hecho cursó investigación penal bajo el radicado 156390; (v) copia de cédulas de ciudadanía y registros civiles de nacimiento de víctimas indirectas; (vi) consulta en VIVANTO donde se obtiene relación del núcleo familiar de la víctima directa; (vii) se aporta entrevista del 9-3-2017 realizada a la señora ANERELY MARCELA BLANCO PINEDA, quien relató: “(…) Mi padre Euclides Antonio Blanco Salcedo era ingeniero y tenia una finca con bastante ganado, las autodefensas habian ido varias veces a exirles que le pagara la vacuna, pero el les dijo que lo iba a denunciar, fue as como el dia 6 de marzo de 2005 en el barrio boston de magangue lo asesinaron.
(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. Referencia El 4 de diciembre de 2024, en diligencia conjunta, los postulados del EDWAR, COBOS TÉLLEZ y WILLIAM ALEXANDER JIMÉNEZ hecho en versión RAMÍREZ aceptaron su responsabilidad, manifestaron: “(…) Edwar: lo acepto por línea de mando, pido perdón a las víctimas por el daño causado.
William: ese es un hecho que esta confesado desde hace rato debiera estar en imputación, eso me lo imputaron una vez, no recuerdo pero bueno, ese reporte fue brayan y camilo el difunto mi hermano, fueron los que cometen ese homicidio con ese señor, sobre un tema de finanza, de plata, de impuesto de cosas y cuando me reportan a mi el hecho ese, me reportan ya el caso hecho, por línea de mando lo asumí, vuelvo lo asumo ratifico la aceptación por línea de mando, con un pedido de perdón a las víctimas por el daño causado.
(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Análisis de la Sala: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Las pruebas demuestran, en grado de inferencia razonable, que el 6 de marzo de 2005 el señor EUCLIDES ANTONIO BLANCO SALCEDO fue asesinado con proyectiles de arma de fuego por miembros de un grupo paramilitar, ante su negativa de pagar las exacciones forzosas que exigía el GAOML.
Este hecho ocurrió en el corregimiento de Juan Arias, municipio de Magangué, Bolívar. Sobre la materialidad del crimen obran el acta de levantamiento de cadáver, el protocolo de necropsia y el registro civil de defunción del señor BLANCO SALCEDO. La Sala considera acreditadas las condiciones de temporalidad, espacialidad y materialidad para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Esto se fundamenta en que la muerte de la víctima BLANCO SALCEDO —un civil no combatiente— fue causada por paramilitares asentados en Magangué, Bolívar, pues era política de las AUC detentar control territorial y social en la zona, lo que conllevó a la práctica sistemática de homicidios individuales y selectivos, eliminando a cualquier persona que no cooperara con el GAOML.
Así, el hecho encuadra en el tipo penal de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.). Existe conexión entre este hecho y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a WILLIAM ALEXANDER JIMÉNEZ RAMÍREZ, pues se probó que se desempeñó como Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 comandante del Frente Sabanas de Sucre y Centro de Bolívarpara la época de los hechos15. Además, el procesado reconoció la comisión del crimen en la versión libre rendida y en la audiencia de formulación de imputación (Acta 044).
En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento. Postulado No. 10 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta FGN: 626817 Delitos: Acceso carnal violento en persona protegida y desplazamiento forzado Víctima: E.M.V.A. Fecha: 17 de febrero de 2000 Lugar: El Carmen de Bolívar, Bolívar Elemento 1. Registro de hechos atribuibles al GAOML del 23-11- 2023 Contenido del elemento La señora E.M.V.A. (víctima directa), sobre los hechos, afirmó: “(…) Llegaron a mi casa dos hombres vestidos de uniformes camuflados llevaban armas largas y cortas uno llevaba la cara tapada el otro no, yo estaba en la casa con mi mama; a ella la sacaron para la iglesia del pueblo y a mi me dejaron ahí con ellos; para esa epoca yo tenia como 37 años mas o menos; tenia 7 meses de embarazo; y esos hombres y asi en ese estado, esos dos hombres me tiraron al suelo y me rasgaron la ropa y yo lloraba, y les imploraba que no me hicieron eso, que porque me iban a aviolar y ellos me dian que ellos no les importaba nada y uno de ellos me dio una trompada en el oído derecho y debido a eso, perdi un poco la audición, ellos me tiraron en el suelo y los dos después de quitarme toda la ropa, primero me violo uno por la vagina y por el recto, 15 Esta subestructura adscrita al Bloque Montes de María de las AUC, fue documentada ampliamente en Sentencia del 14 de diciembre de 2000 proferida por la Sala de Conocimiento de este Tribunal (rad. 2016-83155), así: “(…) Tal y como quedó reseñado, como consecuencia de la masacre de los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, el 23 de febrero del año 2002, surgió este frente bajo la comandancia de WILLIAM ALEXANDER RAMÍREZ CASTAÑO alias “Román Sabana” o “Darío” y en segunda línea de mando fungió LEONARDO FLÓREZ ROJAS alias “Chichi”, “Beto”, Barbitas” o “Montoya”.
Este frente operó en: Magangué, Zambrano y Córdoba Tetón en el departamento de Bolívar; en Sucre, en las poblaciones de San pedro, Buenavista, Galeras, y, por pocos días, en Sincé bajo la responsabilidad de alias “Cadena”, al igual que Betulia y Roble. Adicionalmente, alias “Román Sabana”, en sus versiones libres, admitió que, con relación al municipio de Ovejas, operó solo en los corregimientos de Canutal y Canutalito (…)” (p. 32).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 y luego cuando termino ese, el otro señor también e violo de la misma manera; le decían que a ellos habían avisado a todo el pueblo que se fueran y los que quedaban iban a morir, la violación demoro bastante ellos me violo dos veces al mismo tiempo yo sentía que mi bebe se iba a morir pero sobrevivio y luego se van y a mi me encontró un señor que ellos mataron se llama [sic] y me cogio y me llevo a donde estaban todos yo después de eso, no podía ni caminar quede adolorida y cuando pude el dia después, creo que el 26 me fui desplazada para Magangue, que ya ese reporto yo lo hice en justicia y paz, pero el de acceso carnal, por pena no lo quise hacer, como consecuencias de esa violación con el tiempo me apareció VIH en fase 3 no he podido tampoco me han dado reparación por el hecho (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2.
Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador copias de las cédulas de ciudadanía de la víctima directa y su núcleo familiar; de campo (ii) Historia clínica de E.M.V.A, donde consta que la víctima es paciente con del 27-3- VIH positivo; (iii) consulta en plataforma VIVANTO donde consta que la 2025 víctima directa se encuentra relacionada;
(vi) se aporta entrevista realizada el 19-3-2024 realizada a la víctima directa, donde describió con mayor detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “(…) Desde el que yo vivía en Montecristo Bolívar venimos siendo víctimas del conflicto. Allá estaba la guerrilla y ellos se llevaron a mi papá como en el año 1984 y a él lo mataron y lo encontramos como una semana después. Por ese motivo salimos desplazados mi mamá, mis tres hermanas y yo, porque ya a mi papá lo habían matado.
Nosotras salimos desplazadas inicialmente para Magangué y allí una tía de mi mamá nos regaló una parcelita en El Salado y decidimos venirnos para allá. Yo para esa época ya tenía dos niñas y estaba embarazada de mi tercer hijo y estaba nada mas con mi mamá. Nosotros llagamos entre septiembre y octubre de 1999, allí llegamos a una vereda que se llamaba villa del rosario que quedaba cerca al centro poblado de El salado.
Nosotros nos instalamos allí y todo parecía tranquilo, no vimos movimientos sospechosos, pero para diciembre de 1999, empezaron a tirar volantes, creo que eran los guerrilleros porque un mes antes los paracos habían pasado por allí. Ellos tiraron volantes, porque era el último diciembre que íbamos a parar allí, que bebiéramos y nos divirtiéramos, porque era el último diciembre de íbamos a pasar allí. El 15 de febrero yo decido llevar a mis niñas a Magangué para luego regresar a buscar a mi mamá, pero ella no se quiso ir, y el 15 para amanecer 16 de febrero en la madrugada, fue cuando empezó toda la tragedia; llegaron los paramilitares disparando, haciendo desastres, cogían a las mujeres y a los hombre y los separaron, parte de las mujeres las metieron en una iglesia y a los hombre los dejaron en una cancha donde empezaron a matar a muchos.
No tenían compasión con nadie, ellos los arrodillaban y empezaban a contar del uno al treinta y el que le tocara el treinta a ese lo asesinaban. Mataron a una señora que querían mucho que era la madre comunitaria del pueblo. A muchas muchachas nos violaron y a mi no les importó que yo estaba embarazada, en la iglesia y en la casa que estaba al frente de la cancha.
A una muchacha la sacaron de la iglesia y luego la sacaron y la violaron al frente de la mamá. Ellos duraron entre cuatro y seis días. Ellos llegaron el 16 y se fueron como el 24. Después de eso todo salimos desplazados, nosotras llegamos aquí a Carmen de Bolívar y luego nos fuimos para Magangué a la casa de mis abuelos y nunca volvimos a El Salado.
De todo eso tengo un golpe en el oído, tengo el 80% de la audición dañada y nunca hemos recibido nada de parte del gobierno (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Sobre el acompañamiento psicológico: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 “(…) Nada, no me ayudaron con nada. Ahora que me resultó una enfermedad, tengo un tratamiento de Citalopran, porque me pude vincular al SISBEN en el año 2002, pero el tratamiento lo vengo haciendo como desde hace doce o trece años, porque mi salud empezó a deteriorarme y nos tenía conocimiento de todo el daño que he sufrido.
Además yo pensé que mi hijo iba a nacer enfermo, pero gracias a Dios. Yo estoy medicada de por vida por el daño causado en esa fecha. A veces me ataca la depresión porque no quiero estar así, porque quiero ser como las demás personas, porque me da miedo hacer las cosas, no puedo ni cocinar porque me da miedo que pueda hacer algo a mis hijos, por culpa de unas personas que hicieron tanto mal (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3.
Referencia En diligencia del 9 de junio de 2025, SALVATORE MANCUSO del GÓMEZ aceptó su responsabilidad por línea de mando. hecho en versión Por otro lado, EDWAR COBOS TÉLLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ aceptaron el hecho en los siguientes términos: “(…) Edwar: este hecho tiene relación, dándole total credibilidad a la víctima con la denominada incursión del salado, sin determinar cuál de los grupos de los 4 bloques que tuvimos presentes en el salado, pudo ser el victimario directo de esta víctima de violencia basado en género, acepto por omisión la responsabilidad de lo sucedido puesto que uno de los 4 bloques que hiso presencia en el salado fue el bloque montes de maría, sin tener determinado si fueron hombres del bloque montes de maría, si fueron hombres del bloque norte, si fueron hombres del grupo especial que mando castaño bajo el mando de h2 o jonhsito o si fueron hombres del bloque córdoba que mando mancuso, acepto por omisión este lamentable episodio le pido perdón a la víctima por el daño causado.
Uber: acepto el hecho por omisión y línea de mando, le pido perdón a la víctima por el daño causado. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Análisis de la Sala: El 17 de febrero de 2000, la dama E.M.V.A. junto a su núcleo familiar fueron objeto de actos coercitivos por parte de un grupo paramilitar que, sin derecho ni razón legal alguna, los obligaron a abandonar su hogar ubicado en El Salado, corregimiento de El Carmen de Bolívar.
Esto ocurrió en el marco de la denominada “Masacre de El Salado”. Antes de desplazarse, E.M.V.A. fue sometida por dos miembros del GAOML, quienes la accedieron carnalmente vía vaginal y anal. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Lo anterior se acopla a los elementos de los tipos penales de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.) y acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 del C.P.).
Como se ha anunciado en decisiones pretéritas de esta Sala16, debido al rigor constitucional protector de los Derechos Humanos y la perspectiva de género con la que deben abordarse estos asuntos, así como los instrumentos internacionales aplicables al caso, es imperativo para este Tribunal tener en cuenta el impacto diferenciado que el conflicto armado causó en la mujer y la protección que se le debe a la población civil en virtud de los instrumentos del Derecho Internacional Humanitario (CSJ SP15901-2014).
En este tipo de casos, donde se afecta la libertad, integridad y formación sexuales, es una característica común la carencia de cualquier observador —dado que la comisión de los delitos suele suceder en lugares solitarios o reservados—, por lo que la víctima directa resulta ser el único testigo de la agresión. En la Justicia Ordinaria Permanente (JOP) se suele acudir a la metodología de la “corroboración periférica”, a través de la cual se verifican elementos secundarios que otorgan verosimilitud a la narrativa de la víctima17. 16 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Sala de Control de Garantías. Autos 050 del 31 de enero de 2025 (rad. 2021-00097) y 082 del 7 de febrero 2025 (rad. 2024-00068). 17 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP126 del 7 de febrero de 2024. Rad. 61317; Sentencia SP086 del 15 de marzo de 2023. Rad. 53097. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Empero, en el marco de la Justicia Ordinaria Transicional (JOT), esta dificultad probatoria se acentúa, toda vez que en entornos asociados al CANI suele haber una notoria escasez de elementos materiales probatorios.
Ante esta situación, se recurre al análisis de contexto, en el que patrones de violaciones sistemáticas al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y otros datos estructurales permiten reconstruir los hechos. La violencia basada en género fue asumida por el Bloque Montes de María como algo connatural al conflicto armado interno, presentándose un alto índice de delitos sexuales cometidos en contra de las mujeres18.
En el CANI existió un entorno coercitivo estructural que afectó gravemente la autonomía de las víctimas, disminuyendo su capacidad para otorgar un consentimiento libre y voluntario. Por ello, debe presumirse viciado el consentimiento en los casos de contacto sexual ocurridos en dicho escenario 19 (Regla 70 de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional, aprobada por la Ley 1268 de 2008).
Se incurriría en violencia institucional si se acudiera a valoraciones bajo falsas reglas de la experiencia o si se impusieran cargas excesivas al Ente Acusador o a la víctima directa20. 18 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 16 de diciembre de 2022. MP. Cecilia Leonor Olivella Araujo.
Rad. 0800122520003-2019-8066500. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. 19 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala de Control de Garantías. Auto 311 del 30 de mayo de 2024 (rad. 2021-00106). Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP185 del 5 de febrero de 2024.
Rad. 61317. MP. Dr. Jorge Hernán Díaz Soto; Corte Interamericana de Derechos Humanos. 20 Cfr. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Por otro lado, existe conexión entre este hecho y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, pues se probó que formó parte de la “cúpula decisoria” de las Autodefensas Unidas de Colombia, federación que integraba el Bloque Montes de María. Además, el procesado aceptó la comisión del crimen en calidad de autor mediato —lo ratificó en audiencia de formulación de imputación (Acta 044)—.
Es claro para la Magistratura que el hecho es anterior a la entrada en vigencia del Estatuto de Roma, no obstante, MANCUSO GÓMEZ no ejerció un control apropiado sobre sus subordinados, por lo cual, resulta procedente atribuir responsabilidad bajo la égida de posición de garante. Aun cuando los jefes o integrantes de la cúspide delictiva no hubiesen dado las órdenes de agredir sexualmente, su ausencia de control repercutió en una colaboración directa para la ejecución de los crímenes de Violencia Basada en Género, siendo estos previsibles.
Dominar el cuerpo humano empezó a convertirse en una especie de modus operandi liderado por los actores armados, sin distinción de Bloques o Frentes, lo que conllevó a una indiscutible creación de riesgo21 sobre el cual los 21 El artículo 25 del C.P. es del siguiente tenor: “(…) La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. “Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal.
A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 comandantes de las estructuras armadas tenían el deber jurídico de impedir la producción del resultado típico de las conductas que hoy se lamentan.
En este orden de ideas, la Sala impondrá medida de aseguramiento al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. Postulado No. 11 WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS (único caso imputado) No. Carpeta FGN: 394181 Delitos: Desaparición forzada y homicidio en persona protegida Víctima: Julio Alejandro Hernández Navas Fecha: 18 de julio de 2003 Lugar: Sincelejo, Sucre 1.
Elemento Contenido del elemento Registro de El señor FÉLIX ANTONIO HERNÁNDEZ CARRASCAL, sobre los hechos hechos, afirmó: atribuibles a GAOML del 25-11- 2015 “(…) Mi hijo Julio Alejandro Hernandez Navas, tenia 23 anos de edad vivía con nosotros en el barrio normandia de sincelejo, porque nosotros no habiamos venido de coloso a causa de la violencia, entonces mi hijo se dedicaba vender pescado que compraba en el mercado de Sincelejo para vender en coloso, eso fue para el ano 2003, entonces una vez la guerrilla de coloso lo amenazo y dijeron que lo iban a matar, que no lo querian ver en coloso.
Entonces el hablo con el ejercito y le dijo lo que le estaba pasando, ellos lo tomaron como informante y creo cogieron a los que estaban amenazando. Bueno despues el ejercito lo solto. El dia 18 de julio de 2003, en la horas de la manana salio del barrio normandia con destino para coloso pero nunca llego, porque el se quedaba era en la casa de mi hija martha en coloso.
Despues nos dijeron que lo habian visto en el parque santander de sincelejo, pero determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. “Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones: 1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio. 2.
Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. 3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas. 4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente. (…) Parágrafo. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales (…)”.
(negrillas del Tribunal) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 nada en concreto.
Despues que lo vieron en san onofre, que lo mataron los paramilitares. Hasta el momento no se ha sabido mas nada ni donde esta su cuerpo. Yo he sufrido mucho con la desaparicion de mi hijo porque el cuando iba a coloso a vender pescado nos ayuba para el sustento de la casa. Es una perdida irreparable, yo no he podido superar psicologicamente la desaparicion de mi hijo y la mama de alli desde que sucedio el caso no ha tenido mas vida, pasa enferma y no pyede ni caminar.
A nosotros nos quitraon la ayuda porque nosotros contabamos era con julio alejandro (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. Informes de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta a plataforma SIJYP, donde se obtienen múltiples registros del hecho; es de campo (ii) consulta en base de datos VIVANTO donde se encuentra registrada la del 25-6- víctima directa;
(iii) consulta en base de datos SIJUF y SPOA, se afirma que 2013, 28-9- sobre estos hechos se adelantó investigación penal bajo el radicado 82893; 2016, 9-9- 2021 y 283-2025 (iv) copia de la cédula de ciudadanía de la reportante; (v) registro civil de nacimiento No. 43363028 correspondiente a la víctima directa; (vi) consulta en base de datos SIRDEC, donde consta que el señor HERNÁNDEZ NAVAS “continua desaparecido”;
(vii) versión libre de MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO del 9-4-2013, donde afirma que la víctima directa era “guerrillero” y que fue asesinado por alias “cadena”; (viii) foto de la víctima directa; (ix) copia de la denuncia interpuesta por el señor FÉLIX ANTONIO HERNÁNDEZ CARRASCAL el 9-1-2003 sobre la desaparición de JULIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ NAVAS ante la Fiscalía General de la Nación;
(x) Resolución del 24-6-2003 proferida por la Fiscalía 3 Delegada ante el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Sincelejo donde se abstiene de abrir investigación penal; (xi) entrevista realizada el 28-5-2013 al señor FÉLIX ANTONIO HERNÁNDEZ CARRASCAL, quien sobre los hechos, afirmó: “(…) Mi hijo JULIO ALEJANDRO HERNANDEZ NAVAS salió de nuestra vivienda ubicada en el barrio norman días la ciudad de Sincelejo el día 18 de Julio del año 2003 hacia el municipio de coloso, el salió a vender pescado, mi hijo no regreso ese día, yo preocupado llame a mi hija de nombre MARTHA CECILIA HERANDEZ NAVAS que vivía en el municipio de Coloso, ella me contesto que él no estaba allá, en vista de esto yo me traslado a las instalaciones del CTI de la ciudad de Sincelejo a colocar la denuncia por la desaparición, como a los siete días que yo coloque la denuncia en el CTI, la doctora que me recibió la denuncia me informó que mi hijo se encontraba prestando el servicio militar en el Baffin primera Brigada de Infantería de Marina de Corozal Sucre; como a los 15 días que la Doctora me dio esta información llegaron a la casa varios soldados con mi hijo, ellos me informaron que él se encontraba bien, yo le pregunto a mi hijo que como se encontraba él y me dijo que bien, que él se había ido por que unos muchachos en el municipio de Coloso lo tenían atacado en el pueblo y le decían que no fuera más al pueblo, porque si iban lo mataban, mi hijo me dijo que él era informante del Bafin primera brigada de Infantería de Marina de Corozal, yo en vista de esto yo quedo tranquilo, ese mismo día que el llego con los soldado regreso a la Primera Brigada de infantería de Marina; ese fue el último dia que yo vi a mi hijo, de allí más nunca hemos sabido de él a la fecha.
(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 3.
Referencia En diligencia conjunta del 9 de abril de 2025, EDWAR COBOS del TÉLLEZ y WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS aceptaron su hecho en versión responsabilidad en los siguientes términos: “(…) Edwar: lo acepto por línea de mando, pido perdón a las víctimas por el daño causado. Después de tratar edwar los hechos de homicidio retoma con.
Wilson: ese debe ser truca truca ese muchacho truca trusca fue de la guerrilla, lo recibí con anaya en esa entonces en sincelejo, él nos andaba señalado todo los que le colaboraban ahí en la guerrilla, llego a señalar en esa entonces al alcalde de coloso que ellos le colaboraban a martin caballero, bueno total que nos señaló a varias personas a san francisco a todas esas personas le hizo señalamiento, como que hubo un problema y entonces cadena lo mando a sur allá, que lo subieran allá al caucho, en el caucho, yo lo entrego pero me quedo, el se llama luis hernandez, el nombre de trusca trusca (luis hernandez) conocido con el alias el amarillo o trusca trusca, le decían trusca trusca porque el era bajito, como 1,65 de estatura, cara dañada, diente encaramado, pelo apretado, ese joven tuvo problemas con estos señores, esos políticos de allá de la zona donde estaba martin caballero, entonces ese joven en esa reunión donde estaban esos políticos de sincelejo, de allá del pueblo de coloso, total que al joven lo subieron allá arriba y comenzó hablar de la gente y cadena para quedar bien, ju todo aja cosas que suceden lo asesino delante de todos ellos allá en la finca el palmar, yo acepto responsabilidad porque tenía conocimiento y se lo entregue en esa entonces a berrocal para que lo subiera julio trusca trusca o julio hernandez, está equivocada eso fue en el 7 de julio del 2003.
Fiscalía: es julio o luis hernandez. Wilson: es julio, estaba equivocado ya mire aquí y es julio hernandez, eso fue el 7 de julio del año 2003, a ese se lo entregue al angel berrocal doria alias cocha y juan carlos jimenez perez alias caliche, en el mercado nuevo de sincelejo, yo se lo entregue a ellos con vida, luis hernandez, si, si, el nombre de el es luis hernandez alias el amarillo o lucho, toñeco o toñeco también tenía ese apodo, ellos lo llevaron para una reunión con unos políticos de coloso, donde él los estaba señalando, haciéndole señalamiento a ellos allá de que eran colaboradores de la guerrilla en esa zona.
Acepto responsabilidad de ese hecho, porque yo fui quien se los entrego con vida al señor angel miguel berrocal al (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (9-6-2025), aceptó su responsabilidad por línea de mando. Análisis de la Sala: El 18 de julio de 2003 miembros de las Autodefensas asesinaron cruelmente al señor JULIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ NAVAS con proyectiles de arma de fuego, ante el señalamiento de que la víctima era militante de un grupo subversivo.
Hasta la fecha no se han recuperado sus restos. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Ante la práctica de las AUC de sustraer a las personas y eliminar o desaparecer los cadáveres, resulta razonable la ocurrencia de los ilícitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida.
Es importante destacar que, con los elementos materiales probatorios aportados, no se evidencia que la víctima (i) perteneciera a las fuerzas armadas o a algún grupo subversivo, ni que (ii) hubiese tomado parte en las hostilidades. En consecuencia, lo afirmado por el postulado en versión libre deviene de un simple prejuicio. El injusto es atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente a WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS, quien reconoció el deceso a manos de RODRIGO MERCADO PELUFO (a “cadena”) en la versión libre rendida.
Aceptó su responsabilidad en calidad de coautor —así lo ratificó en audiencia de formulación de imputación (Acta 044)—. Sus datos de militancia y zona de injerencia concuerdan con la fecha y lugar de ocurrencia de los hechos (ingresó al Bloque Montes de María desde noviembre de 2001 y, para el año 2003, se encontraba en el casco urbano del municipio de Sincelejo, Sucre, donde fungió como segundo comandante).
En consecuencia, se le impondrá medida de aseguramiento a WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS. Finalmente, ante las manifestaciones del postulado sobre su nula participación en las actividades de búsqueda de la Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 persona desaparecida22, se instará al Delegado para que priorice el rastreo de la víctima, de conformidad con el estándar de debida diligencia23. Postulado No. 12 ALEXI MANCILLA GARCÍA No. Carpeta FGN: 65773.
Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez, Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. Delitos: Homicidio en persona protegida, secuestro y desplazamiento forzado. Víctimas: Olga Marina Parra Salazar, Daniel Santander Montes Parra y su núcleo familiar. Fecha: 4 de enero de 2004. Lugar: San Jacinto, Bolívar Elemento 1. Registro de Contenido del elemento (20-9-2022) DANIEL SANTANDER MONTES PARRA: hechos atribuibles a GAOML “(…) Eran como las 4:00 de la tarde nos encontrabamos en la casa llegan tres hombres preguntando por mis hermanos mayores mi mama les dijo que no estaba para que los querian ellos le contestaron que querian hablar con ellos, le dijeron a mi mama que tambien necesitaban hablar con ella, llego mi padre les preguntaban para que se la llevaban, necesitan hablar con ella, se la llevaron a mi mama Olga Marina Parra Salazar esa tarde no regreso mas - la encontramos en la finca Caño Lindo HERRERA ROJAS en audiencia (Acta 044, p. 58) manifestó que no ha participado en dichas diligencias debido a que teme por su seguridad, dado que estaría siendo perseguido por un grupo armado ilegal que opera en el departamento de Sucre. 22 23 Sobre esto último, la H. Corte Suprema de Justicia, con relación al adelantamiento de gestiones investigativas frente a víctimas de desaparición forzada, ha indicado: “(…) Esto tiene sustento (i) en la gravedad de la conducta investigada;
(ii) por cuanto es necesario que la jurisprudencia se refiera al respecto, de cara a casos similares y con el propósito de dilucidar el alcance de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales de las víctimas de desaparición forzada; y (iii) porque en virtud de las obligaciones internacionales del Estado —como las derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ambos tratados ratificados por Colombia—, las autoridades judiciales tienen el deber, ex officio y en el marco de las competencias y regulaciones procesales correspondientes, de ejercer un control difuso de convencionalidad, en el que «deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana» (…)” (STP12923- 2023, rad. 133552).
El corpus iuris a nivel convencional ha señalado los deberes de los Estados tratándose de investigaciones relacionadas con graves violaciones de derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 203 y 204).
A su vez, la Corte Constitucional también se ha pronunciado sobre la jurisprudencia interamericana en materia de desaparición forzada, recalcando que este deber se encuentra íntimamente vinculado al derecho a la verdad que ostentan los familiares de las víctimas de desaparición forzada, quienes afrontan la incertidumbre sobre el paradero de sus seres queridos, lo que les genera un sufrimiento psíquico y moral (CC C-317-2002, T-821-2007, C-620-2011, C-579-2013, C-0672018 y SU-297-2023).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 en toda la carretera con signos de tortura - le dieron con palo en la cabeza- los brazos partidos- el cuerpo lo llevamos a San Jacinto le hicieron la necropsia de ahi al Carmen donde esta sepultada -- habian tantos grupos ese entonces los paracos andaban por ahi - en esa epоса tenia 13 años - a raiz de todo esto tuvimos que salir del pueblo (…)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(20-9-2022) EMETERIO FRANCISCO MONTES PARRA: “(…) Relata Emeterio Francisco Motes Parra, identificado con la cedula n° 1.129.536.399 de Barranquilla, vięne poner en conocimiento la muerte violenta de su madre Olga Marina Parra Salazar, ese dia yo vivia con mi mamá ese dia sali por la mañana y la deje con vida y me despedí de ella sali a vendré unos bultos de maiz, al dia siguiente yo la encontré torturada y masacrada muerta y la dejaron donde vivíamos este hecho fueron perpetuados por grupos paramilitares, mi mamá se dedicaba a las labores del campo, después de la muerte de mi mamá me desplace para la cuidad de Barranquilla, en el barrio las Nieves Omar San Juan es todo (…)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(20-09-2022) KELLY JOJANA MONTES PARRA: “(…) Mi madre fue torturada el 4 de enero de 2004 su cuerpo fue encontrado a la orilla de la carretera de lo sucedido tuvimos que salir desplazados del pueblo en ese entonces tenia 19 años en epoca tenia una niña de nombre Yaira Judith Hernandez Montes nacio el 31 de mayo de 2002 vivia con mis padres - me fui a San Juan de Nepomuceno (…)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(20-9-2022) MARÍA ANGÉLICA MONTES PARRA: “(…) para la fecha de los hechos tenia 8 años cuando ocurrio me encontraba en San Juan de Nepomuceno con el trabajador de mi papa de mi madre Olga Marina Parra Salazar fue al sepelio en el Carmen de Bolivar – fue asesinada y torturada el 4 de enero de 2004 en la casa en el corregimiento las Mercedes de San Jacinto - no volví mas al pueblo (…)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2.
Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en base de datos SIJUF, se indica que por estos hechos se profirió de campo resolución inhibitoria el 28 de septiembre de 2006; (ii) consulta en el SIJYP del 14-6- donde se obtiene el registro No. 289796; (iii) acta de levantamiento de cadáver 2017 No. 001 del 5 de enero de 2004;
(iv) protocolo de necropsia No. 04012004-0124, registro civil de defunción No. 03872127, registro civil de nacimiento, informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificación de la misma entidad del 21-6-2010 sobre la cancelación de la cédula por muerte, todos correspondientes a OLGA MARINA PARRA SALAZAR; (v) copia de las cédulas de ciudadanía y registros civiles del núcleo familiar de OLGA MARINA PARRA SALAZAR;
(vi) entrevista realizada el 6-6-2017 a la señora BETTY MARÍA PARRA SALAZAR, quien sobre las afectaciones sufridas afirmó: “(…) Nosotros vivíamos en el Carmen de Bolivar y mi hermana Olga vivía en el corregimiento de Las Mercedes del municipio de San Jacinto de bolívar, ella vivía en ese entonces con el esposo Concepción Montes, y los 24 Al interior del protocolo se concluye que: “( ) Por todos los anteriores hallazgos se conceptúa que el deceso de quien en vida respondía a Olga Marina Parra Salazar fue causa directa de trauma craneoencefálico ocasionando hemorragia e hipoxia cerebral, paro cardiorrespiratorio ( )”.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 hijos Daniel y Emeterio, ellos Vivian en el propio corregimiento, el día de los hechos 4 de enero de 2004 a la casa de ella llego un grupo armado, uniformado, llegaron buscando a los hijos, uno que ella crio que se llama Jose Montes, y al otro Emeterio Francisco Montes Parra, ya estaban grandes, en vista de que ellos no estaban se la llevaron a ella siendo encontrada el dio siguiente como a quinientos metros de la casa de ella, la habías asesinado a garrotazos, se encontró a orillas de la carretera cerca de un corral, le destruyeron toda la casa, le partieron los dedos, el hecho fue preguntado en dos ocasiones en diligencia de versión libre con postulados del bloque Montes de María y alias Zambrano, dijo que ellos no habían sido, que ese hecho seguro era cometido por la guerrilla por la forma en que la había matado (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Más adelante señaló: “(…) Por ahí mataban mucha gente, por ahí estaba la guerrilla y los paramilitares; mi papá me había contado que al esposo le habían dicho uno de esos grupos que tenía que desocupar la zona (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en el disco extraíble que almacena la información; se registra la de campo creación de tres archivos identificados como: OPJ e informe, materialidad y del 6-3-2025 entrevista Betty;
(ii) búsqueda en plataforma VIVANTO donde se relacionan las víctimas directas e indirectas. 3. jReferencia ALEXI MANCILLA GARCÍA, UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ odel hecho en (8-4-2025), EDWAR COBOS TÉLLEZ (9-4-2025) y SALVATORE versión MANCUSO GÓMEZ (9-6-2025) aceptaron el hecho por línea de mando. Análisis de la Sala: El 4 de enero de 2004, la señora OLGA MARINA PARRA SALAZAR fue sustraída de su residencia ubicada en el corregimiento de Las Mercedes, municipio de San Jacinto, Bolívar, por integrantes de un grupo paramilitar.
Al día siguiente fue hallada sin vida con múltiples lesiones en su cuerpo (obran: acta de levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción). A raíz de este suceso, su núcleo familiar se vio forzado a desplazarse de la zona. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Las conductas descritas se adecúan a los tipos penales de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
De los relatos de las víctimas se advierte incertidumbre respecto de la identidad de los responsables del homicidio de la señora OLGA MARINA PARRA SALAZAR (incluso, en entrevista, la dama Betty María Parra Salazar manifestó que en la zona hacían presencia tanto grupos paramilitares como subversivos). En efecto, para la época, los intensos combates entre las Autodefensas, el Ejército Nacional y grupos subversivos por el control territorial generaron un clima de violencia extrema.
No obstante, para la Sala la responsabilidad de ALEXI MANCILLA GARCÍA se encuentra acreditada teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Su pertenencia al Bloque Montes de María (Frente Canal del Dique) desde mayo de 2002, ocupando el cargo de comandante en diversos municipios, incluido San Jacinto, Bolívar —lo anterior, se constata con la hoja de vida presentada por la FGN en audiencia—. 2.
Para la época de los hechos el municipio de San Jacinto, Bolívar estaba cooptado por el Bloque Montes de María25. Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 14 de diciembre de 2020, radicado 08-001-22-52-003-2016-83155. MP. Dra. Cecilia Leonor Olivella Araújo. Recuperado en: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. 25 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 3. Su aceptación del hecho por línea de mando en diligencia de versión libre del 8 de abril de 2025 y en audiencia de formulación de imputación (Acta 044). 4. La aceptación del hecho por parte de otros exmilitantes del Bloque Montes de María: UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, EDWAR COBOS TÉLLEZ y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.
En consecuencia, y pese a la confluencia de diversos grupos al margen de la ley en la región, el análisis en contexto permite establecer que para el año 2004 la hegemonía en el municipio de San Jacinto, Bolívar, era ejercida por las estructuras paramilitares, motivo por el cual la Sala impondrá medida de aseguramiento a ALEXI MANCILLA GARCÍA. Postulado No. 13 EDWAR COBOS TÉLLEZ No. Carpeta FGN: 205711 Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez Delitos: Exacción o contribuciones arbitrarias y constreñimiento ilegal Víctima: Ana Judith Monterrosa 26 Fecha: 4 de marzo de 2004 Lugar: San Onofre, Sucre Elemento 1.
Registro de Contenido del elemento La señora ANA JUDITH MONTERROSA DÍAZ manifestó: hechos atribuibles a “(…) La senora Ana Judith Monterrosa se desempenaba como empleada de servicios generales en la ese-hospital de San Onofre en el puesto de salud de Palo Alto, como empleada de carrera administrativa cuando en el 2004 durante el dominio paramilitar de alias cadena y 26 A partir de los elementos aportados, la Sala advierte que el nombre completo de la víctima es Ana Judith Monterrosa Díaz.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 GAMOL del 28-4-2008 2. Informe bajo la gerencia de la ese de Mendy Ayala sobrina de este paramilitar fue obligada a acogerse al llamado plan de reestructuracion del plan junto con otros de sus companeros y a firmar un acuerdo de restructuracion contra su voluntad retirandose de su trabajo bajo amenazas demuerte, ademas mientras era empleada fue obligada a realizae labores por fuera de sus funciones y se le hicieron descuentos injustificados e ilegales de nomina, para fiestas de toros cumpleanos etc, ademas era obligada a participar de estos los cuales estan en contra de sus creencias religiosas pues ella es evangelica pentecostal (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta a base de datos SIJYP, donde registra el hecho;
(ii) copia de las de campo cédulas de ciudadanía y registros civiles de la víctima directa y su núcleo del 18-6- familiar; (iii) búsqueda en plataforma VIVANTO, donde se relaciona a ANA 2020 JUDITH MONTERROSA y a su núcleo familiar; (iv) versiones libres del postulado YONIS RODRÍGUEZ TAPIAS alias “Yoni Caseta” donde acepta el hecho (no se anexaron);
(v) copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación; (vi) respuesta a derecho de petición donde la FGN le informa a la víctima la confesión del hecho por YONY RODRÍGUEZ TAPIA (en versión libre del 5-32012) y que el hecho aún no ha sido imputado; (vii) derecho de petición a la Unidad para las Víctimas; (viii) copia del acta de posesión y certificación laboral del Hospital Regional de Sincelejo;
(ix) tarjeta decadactilar de la víctima; (x) entrevista realizada telefónicamente el 12-6-2020 a la señora ANA JUDITH MONTERROSA DÍAZ (no se anexó): “(…) Explico la señora ANA JUDITH MONTERROSA DIAZ, C.C. No.64518678; Nacida el 04 de febrero de 1968 en El Corregimiento de Palo Alto Municipio de San Onofre, de oficio o profesión Ama de Casa; estado civil casada; estudios Primaria, Dirección Corregimiento de Palo Alto calle nueva; dirección de Correspondencia Centro de salud de Palo Ato Sucre del Municipio de San Onofre Sucre; usa anteojos y escucha bien;
Dice que es hija de JOSE MONTERROSA CARCAMO y MELANIA DIAZ TABAS- Explica que el Constreñimiento Ilegal del cual fue víctima; ocurrido en el Departamento de Sucre, municipio de San Onofre el día 04/03/2004;cuando ella se desempeñaba como auxiliar de servicios administrativos en el puesto de salud del Corregimiento de Palo Alto Municipio de San Onofre Departamento de Sucre;
Refiere que ella inicio trabajando desde el año 1983 con el cargo ese cargo, realizado aseso a las instalaciones del puesto de salud del Corregimiento de Palo Alto, hasta que en el año 2002 en la administración de ese año con la señora Kendy Ketty Ayala García y para el año 2004 estando en carrera administrativa; fue sacada del cardo el 12 de junio de 2004.
Para el año 2002 con la administración del Hospital de San Onofre con la señora de Kendy Ketty Ayala García, quien era sobrina del señor Rodrigo Antonio Peluffo alias “CADENA”; la cual seguía ordenes de él; de alias el “OSO” y del señor “YONI RODRIGUEZ TAPIAS” alias “YONI CASETA”. Explica la entrevistada, que ella tenía 21 años y 6 meses de estar trabajando en ese Hospital y que debido al constreñimiento que los anteriores le realizaron en el sentido que la obligaron a renunciar firmando la carta de renuncia, al igual que la obligaban a vender unas boletas para la realización de eventos y fiestas y festejos, y el pago de las boletas, lo descontaban de la nómina; refiere que esos eventos de fiestas los manejaba un señor llamado JADER ABUD CHAVEZ y JULIO TAPIAS y ellos le decían a ella que se acogiera a la Ley que decía ABUD.
De igual manera explica que a los trabajadores del Hospital, los reunían en San Onofre junto con los choferes, celadores, y servicios Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 generales y los obligaron a firmar la renuncia y que ese proceso duro un año aproximadamente.
Que los trabajadores fueron amenazados para que renunciaran al Hospital. Refiere la entrevistada, que el hecho lo denuncio; que por el hecho no se desplazó; que perdió los beneficios de pensión. Que el Daño fue económico. Y emocionalmente quedo con nervios, problemas de Colón e Hígado y que no recibió más sueldo desde el año 2004. Que cuando sucedieron los hecho, tenía 38 años de edad y que actualmente tiene 52 años de edad;
Que de su trabajo dependían sus hijos y esposos así: MIGUEL PAZ DE LA ROSA esposo que tenía 45 años de edad; sus hijos DANIELLIS PAZ MONTERROZA que tenía 20 años de edad; DANIEL EDUARDO PAZ MONTERROZA que tenía 19 años de edad; y DANIELA JUDITH PAZ MONTERROZA que tenía 6 años de edad. Narra que el grupo que la Victimizo fueron las Autodefensas al mando de alias “CADENA”, alias el “OSO”;
ALIAS “DARIO” y alias “YONI CASETA”, alias llamado YONIS RODRIGUEZ TAPIAS. Explica que este grupo si tenía el Control sobre el Municipio de San Onofre con sus corregimientos y Veredas, tenían control sobre las administraciones públicas, sobre la gente; impartían justicia, arreglaban problemas familiares. Al Gobierno le quiere decir que sea reparada ya que no pudo pensionarse por este hecho, quiere justicia por el hecho sufrido y su reparación económica (…)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3.
Referencia al En diligencia de versión libre EDWAR COBOS TÉLLEZ (9-4-2025) y hecho SALVATORE versión en MANCUSO GÓMEZ (31-1-2022) aceptaron su responsabilidad por línea de mando. Análisis de la Sala: La prueba referida permite establecer que la señora ANA JUDITH MONTERROSA DÍAZ, en su lugar de trabajo, fue objeto de exigencias económicas por parte de integrantes de un grupo paramilitar, a las cuales accedió por temor de perder su vida y su sustento laboral.
De igual manera, para el año 2004 fue constreñida a suscribir una carta de renuncia a su empleo. Estas conductas encuadran con los tipos penales de constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.) y exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.)27. 27 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia, SP11830-2017: “En la exacción la contribución debe ser impuesta arbitrariamente, es decir, se trata de crear una obligación sin fundamento, despóticamente, ajena a una simple y llana sugerencia o recomendación, usualmente establecida con cierta periodicidad (mensual, semestral, anual)” (p.11) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Este crimen es atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente a EDWAR COBOS TÉLLEZ, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Su pertenencia al Bloque Montes de María desde noviembre de 1998 hasta el 14 de julio de 2005, en calidad de comandante político —lo anterior, se constata con la hoja de vida presentada por la FGN en audiencia—. 2.
Para la época de los hechos, el municipio de San Onofre, Sucre, se encontraba cooptado por el Bloque Montes de María28. 3. Su aceptación del hecho por línea de mando en diligencia de versión libre (09-04-2025) y en audiencia de formulación de imputación (Acta 044). 4. La aceptación del hecho por parte de otros exmilitantes del Bloque Montes de María: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (versión libre del 31-01-22) y YONIS RODRÍGUEZ TAPIAS (según informe de Policía Judicial).
Bajo esa lectura, deviene razonable imponer medida de aseguramiento a este desmovilizado. Postulado No. 14 JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL No. Carpeta FGN: 508479. Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 16 de diciembre de 2022, radicado 08-001-22-52-003-2019-80665. MP. Dra. Cecilia Leonor Olivella Araújo.
Recuperado en: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. 28 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Delitos: Desplazamiento forzado y amenazas.
Víctimas: Neder Humberto Valdés Hernández y su núcleo familiar. Fecha: 17 de octubre del 2000. Lugar: El Carmen de Bolívar, Bolívar Elemento 1. Registro de hechos atribuibles a GAOML del 11-9-2013 2. Informe Contenido del elemento El señor NEDER HUMBERTO VALDÉS HERNÁNDEZ, manifestó: “(…) El dia 17 de octubre del ano 2000 nos tenian amenazados que desalojaramos en una finca de propiedad de mi hermano fallecido pero era de patrimonio familiar la finca quedaba en la vereda de limon Macallepo Bolivar por temor nos fuimos para Sincelejo pero yo me vine para Guachaca y dewpues me vine para Santa Marta donde actualmente vivo, la finca todavia esta hay de propiedad de nosostros un sobrino mio le da vuelta a la finca (…)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en base de datos SIJUF y SPOA, sin resultados;
(ii) búsqueda en de campo plataforma VIVANTO, donde consta registro de la víctima y su núcleo familiar; del 27-3- (iii) se deja constancia que estos hechos concuerdan con la masacre de 2025 Macayepo perpetrada por integrantes de las Autodefensas – Bloque Héroes Montes de María del Bloque Norte; (iv) copia de la cédula de ciudadanía de la víctima;
(v) entrevista realizada el 17-3-2025 al señor NEDER HUMBERTO VALDÉS HERNÁNDEZ, quien sobre las afectaciones sufridas afirmó: “(…) El día 17 de octubre del año 2000 yo me encontraba viviendo en la finca Bellavista ubicada en la vereda el limón jurisdicción del corregimiento de Macayepo del municipio Carmen de Bolívar, ese nos toco dormir en el monte porque se metieron a la casa las Autodefensas y no las quemaron y eso mismo le hicieron a muchos por ahí, al día siguiente nos vinimos para Macayepo y de ahí a Sincelejo dure unos días y después me vine para Santa Marta donde actualmente resido (…)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Sobre la atribución de responsabilidad señaló: “Autodefensas” Frente al motivo por el cual ocurrió el desplazamiento, refirió: “(…) Yo creo que ellos querían apoderarse de la zona y de los animales (…) ellos venían diciendo que desalojáramos la zona (…)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3. jReferencia En versión libre conjunta del 9 de abril de 2025 los postulados EDWAR odel hecho en COBOS TÉLLEZ, MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO, versión UBER ENRIQUE BANQUEZ, EMIRO JOSÉ CORREA VIVEROS y JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL, aceptaron el hecho: “(…) Juan Alberto: acepto el hecho mencionado relacionado con la masacre de Macayepo ya que hice participación ahí directamente y le pido perdón a las víctimas por los daños causados (…)” [negrillas del Tribunal, los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en diligencia del 9 de junio de 2025, aceptó su responsabilidad por línea de mando.
Análisis de la Sala: El 17 de octubre de 2000, el señor NEDER HUMBERTO VALDÉS HERNÁNDEZ y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar su residencia ubicada en el corregimiento de Macayepo, municipio de El Carmen de Bolívar, luego de que miembros de un grupo paramilitar (quienes previamente habían advertido a la población que debía desalojar la zona) irrumpieran en su vivienda.
Este hecho se produjo en el marco de reiteradas incursiones armadas realizadas por un grupo paramilitar que acudió a prácticas como homicidios selectivos para detentar control territorial y social en la zona. Estas acciones instauraron un clima de terror que forzó a numerosas familias, entre ellas la del señor VALDÉS HERNÁNDEZ, a desplazarse de manera forzada en procura de salvaguardar su vida.
La conducta descrita se adecua en los elementos de los tipos penales de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159, C.P.) y amenazas (art. 347, C.P.). Este crimen resulta atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente al Bloque Montes de María, comoquiera que para la época el departamento de Bolívar se encontraba cooptado por ese proyecto paramilitar (el Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 14 de octubre de 2000 ocurrió la masacre de Macayepo, lo que puso en evidencia el control territorial ejercido por esta estructura 29). Por otro lado, existe conexión entre el hecho y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL.
Se probó que, desde el año 1998, este ocupó los cargos de patrullero urbano y escolta de RODRIGO MERCADO PELUFO (a “Cadena”) dentro de la estructura paramilitar. Adicionalmente, el procesado aceptó la comisión del crimen en versión libre del 9 de abril de 2025 (refirió haber participado en la masacre de Macayepo). De igual manera, en audiencia no presentó reparo alguno frente a la comunicación del hecho (Acta 044).
En consecuencia, bajo un análisis en contexto, se tienen razones para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento. Postulado No. 15 LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL Postulado No. 16 MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES (único caso imputado) Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez No. Carpeta FGN: 455194 Delitos: Desaparición forzada, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado.
Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 16 de diciembre de 2022, radicado 08-001-22-52-003-2019-80665. MP. Dra. Cecilia Leonor Olivella Araújo. Recuperado en: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla Así como Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Sentencia del 23 de febrero del 2010. Rad. 32805. 29 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Víctimas: Omar de Jesús Sierra Chávez, Yalcides [Alcide] Francisco Quiroz Ramírez y Tercero José Quiroz Ramírez30 Fecha: 7 de junio de 2001 Lugar: El Carmen de Bolívar, Bolívar Elemento 1.
Registros de Contenido del elemento (9-2-2012) MANUEL ESTEBAN QUIROZ RAMÍREZ: hechos Atribuibles a GOAML “(…) Mi hermano salió en busca de unos animales, con un compañero llamado Omar de Jesús Sierra, cada uno en su bicicleta en la carretera estaban unos animales, los burros, y desde esa fecha no teníamos conocimiento, ni paraderos de ellos.
En la versión del día de ayer el versionado Luis Alfredo Argel Argel alias Mano de Trinche, reconoció haber asesinado a mi hermano y a su compañero, dijo que los cuerpos habían quedado en la carretera y no supo que habían hecho con los cuerpos y las bicicleta (…)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. (9-2-2012) EVARISTO ANTONIO QUIROZ RAMÍREZ: “(…) Mi hermano salió a ver unos burros para asegurarlos con un amigo de nombre Omar Sierra Echaves, casa uno salió en bicicleta, la de mi hermano era de color azul con morado y la de Omar era total (se corta el texto) hasta el día de ayer que el versionado “mano de trinche” reconoció haberlos asesinado. que le habían disparadon y los habían dejado en la carretera, que no sabia si alguie lo había recogidos y que habían tirado al rio (…)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(9-2-2012) BERLIS ESTHER SIERRA ECHAVEZ: “(…) Mi hermano venia con una bicicleta lo pararon los paramilitares y los mataron a mi hermano y al amigo ellos iban para la parcela el cocuelo a buscar unos animales este hecho fue reconocido el version libre el día 8/02/2012 por el postulado Luis Alfredo Argel Argel Alias “Mano de Trinche” (…)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(16-2-2012) PEDRO RAFAEL QUIROZ RAMÍREZ: “(…) Mi hermano salió a las 7 de la mañana con un cuñado de nombre Omar Sierra hacia la finca de mi papa Pedro Julio Quiroz Mercado, la finca queda a la entrada de la vereda El Cocuelo hacia adentro y se llama Finca El Cocuelo también, salieron a buscar unos burros, ellos iban en bicicleta y nunca regresaron.
Solo supimos de ellos hasta (se corta el texto) el hecho mano e´trinche (..)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. (16-2-2012) TERCERO JOSÉ QUIROZ RAMÍREZ: “(…) Ese día mi hermano salió con un cuñado Omar de Jesús Sierra como a las 7:00 de la mañana para finca el cocuelo a mirar los animales cuando venían de regreso como tipo 9 a 10 de la (se corta el texto) nada ellos, nos enteramos q´ lo habían matado porq´ en versión del 6 al 10 de febrero de 2012 el postulado Luis Alfredo Argel Argel, alias Mano d A partir de los elementos aportados, la Sala advierte que el nombre completo de la víctima es Alcides Francisco Quiroz Ramírez. 30 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 trinche reconoció q´ los habían matado y los dejaron ahí tirados pero q´ no sabia quien se los había llevado( )”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(16-2-2012) CECILIA MARÍA QUIROZ RAMÍREZ: “(…) Mi hermano salió con mi marido Omar Sierra a buscar unos burros a la finca El Cocuelo de propiedad de mi suegro. Ellos fueron en bicicleta alcanzaron a llegar a la entrada de la finca y se desaparecieron, nunca mas supimos de ellos por mucho que los buscamos hasta ahora que en justicia y paz el postulado Luis Alfredo Argel reconoce el hecho ( )”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(15-6-2012) PETRONILA MARÍA QUIROZ RAMÍREZ: “(…) Mi hermano Alcides salió el 7 de junio de 2001 en busca de unos animales, con un compañero llamado Omar de Jesús Sierra, casa uno en su bicicleta, en la carretera estaban los animales, los burros, ellos nunca regresaron a la casa ni desde ese momento hemos tenido noticias de ellos, hasta que en el mes de febrero de 2012 en una versión Luis Alfredo Argel Argel, alias mano de trinche, reconoció haber asesinado a mi hermano y a su compañero, dijo que los cuerpos los dejo en la carretera y que no sabe quien o quienes recogieron los cadáveres y las bicicleta ( )”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(4-7-2012) FIDEL ENRIQUE QUIROZ MARTÍNEZ: “(…) Mi hermano Alcides Francisco Quiroz Ramirez viva con nosotros en la finca Mala Noche de propiedad de Alcides Tapias ubicada en la via del Carmen a Jacinto, salió el día 7 de junio de 2001 como a las 6:00 a.m. en busca de unos animales, con un compañero llamado Omar de Jesús Sierra, cada uno en su bicicleta, en la carretera estaban los animales, los burros, ellos nunca regresaron a la casa ni desde ese momento hemos tenido noticias de ellos, hasta que en el mes de febrero de 2012 en una versión Luis Alfredo Argel Argel, alias Mano de Trinche, reconoció haber asesinado a mi hermano y a su compañero, dijo que los cuerpos los dejo en la carretera y que no sabe quien o quienes recogieron los cadáveres y las bicicleta ( )”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(10-7-2012) ALEJANDRO FRANCISCO QUIROZ MARTÍNEZ: “(…) Mi hermano Alcides Francisco Quiroz Ramirez y mi cunado Omar de Jesus Sierra Amorocho salieron del Carmende Bolivar hacia la via de Zambrano en bicicleta a buscar unos burros, de allí no regresaron mas. Nosotros comenzamos a buscarlo y se colocaron la denuncias antes las autoridades pero no se encontró nada.
Hasta ahora que el paramilitar alias Mano Trinche dije en justicia y paz en Barranquilla que el lo había matado en la entrada en la vereda el Cocuelo, no dijo que hizo con los cuerpos, dijo que los había matado porque un compañero suyo dijo que eran milicianos de la guerrilla( )”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(21-9-2012) SUSANA MARÍA QUIROZ MARTÍNEZ, afirmó: “(…) El día 7 de junio de 2001 ese día se desapareció mi hermano Alcides Francisco Quiroz Ramirez, quien es hermano de padre de padre. Ese día salió de su casa ubicada en el Carmen de Bolívar hacia la vereda el Cocuelo en la vía de Zambrano. De ahí no se sabe nada más de él. El se Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 dedicaba a trabajar los animales tenía en una finca que no su nombre pero esta en esa vereda. El hasta ahora no aparece. Este hecho lo confesó mano de trinche (…)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2.
Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en el SIJYP; se registra la unificación de las carpetas No. 455194 y de campo 129870; (ii) consulta en SIJUF; se deja constancia que el proceso fue archivado del 24-02- por la Fiscalía 43 Seccional del Carmen de Bolívar por resolución inhibitoria;
(iii) tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía y registro civil de 2017 nacimiento de ALCIDE FRANCISCO QUIROZ; (iv) copia de la denuncias presentadas ante la Fiscalía General de la Nación; (v) declaraciones juradas de MANUEL ESTEBAN QUIROZ RAMÍREZ (8-2-12) y FIDEL ENRIQUE QUIROZ MARTÍNEZ (10-2-12); (vi) formato para la búsqueda de personas desaparecidas a nombre de ALCIDE FRANCISCO QUIROZ RAMÍREZ;
(vii) búsqueda en plataforma VIVANTO, donde aparece el señor MANUEL ESTEBAN QUIROZ RAMÍREZ; (viii) entrevista realizada el 7-3-2017 al señor MANUEL ESTEBAN QUIROZ RAMÍREZ, quien manifestó: “(…) Mi hermano, Alcides Francisco Quiroz Ramirez, salió de la finca Mala Noche, para la vereda El Cocuelo a buscar unos burros que mi papa Julio Quiroz Mercado había dejado en la carretera, para traerlos para el Carmen de Bolivar, y no apareció mas y ve el tiempo que va y no ha aparecido, el salió con Omar de Jesus Sierra Omar era mi cuñado, cada uno en su bicicleta, el tenia 21 años de edad, el era alto, no tenia defectos físicos, narizón, delgado, no padecía ninguna clase de enfermedad eso fue todo lo que paso.
Desaparecieron el 7 de junio de 2001, yo lo estuve buscando al siguiente día,. No me dieron noticias, apenas vi el rastro de la bicicleta donde el iba y ahí había un personal parado a orillas de la carretera, eso me lo dijeron a mi, eran gentes extrañas armadas, yo no los vi, ese muchacho que me dijo a mi no le se el nombre pero supe que también se perdió. En la versión libre del día 9 de febrero del 2012 el versionado Luis Alfredo Argel Argel alias “mano de trinche”, reconoció haber asesinado a mi hermano y a su compañero, dijo que los cuerpos habían quedado en la carretera y no supo que habían hecho con los cuerpos y las bicicleta (…)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Frente a otras afectaciones sufridas: “(…) No tuvimos que desplazar de las tierras (…)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Respecto a la atribución de responsabilidad: “(…) Las AUC de los Montes de Marias (…) Alias Mano de Trinche (…)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3.
Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador actas de prospección 5879-18 y 5880-18 con resultado negativo para el de campo hallazgo de restos óseos humanos; (ii) entrevista realizada el 25-9-2018 al del 2-11- señor MANUEL ESTEBAN QUIROZ RAMÍREZ, quien manifestó: 2018 “(…) El día 7 de junio de 2002, Mi hermano Alcides salió con mi cuñado Omar, a las 6:00 AM para la parcela de mi papá ubicada en el sector el Cocuelo a buscar unos burro, fueron retenidos por un grupo guerrillero de la FARC comandado por Alias Boris desde esa fecha no supimos más de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 ellos hasta hace aproximadamente 5 dias el 20 de septiembre de 2018, me contacté con un informante que manifestó saber el sitio donde fueron enterrados y fue así como me guió hasta el lugar ubicado en la Finca Agricola San Francisco sector el 20 vía a zambrano. Las victimas fueron enterrados en calzoncillos.
Mi hermano Alcides tenía 21 años, soltero media 1,65 mt de estatura, no tuvo hijos, color de piel Blanco, cabello ondulado color castaño, narizon, dentadura natural (…)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 4. Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador entrega de cadáver de ALCIDE FRANCISCO QUIROZ RAMÍREZ el 5 de octubre de campo de 2023;
(ii) copia de la tarjeta decadactilar de ALCIDE FRANCISCO QUIROZ del 2-11- RAMÍREZ, donde se registra la cancelación por muerte. 2023 5. Referencia (08-02-2012) LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL: del hecho en versión “( ) Para esa epoca de junio julio se mato a un senor de una bicicleta nosotros veniamos en una camioneta plateada y se le hizo unos tiros a un senor que estaba sentado en un caminito hacia dentro viniendo del Carmen a Zambrano estaba alli sentado y se le unos tiros a un muchacho sentado en una lomita que y estaba sentado el muchacho yo hice los tiros me dijeron ahy esta un man mas adelante habia un muchacho en bicicleta paramos y Boyera se bajo y lo mato ( )” [Los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Por su parte, MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES (20-92018) y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (24-8-2023) aceptaron el hecho, este último por línea de mando. Análisis de la Sala: El 7 de junio de 2001, los señores ALCIDE FRANCISCO QUIROZ RAMÍREZ y OMAR DE JESÚS SIERRA CHÁVEZ, quienes se desplazaban en bicicleta hacia la vereda El Cocuelo, en el municipio de El Carmen de Bolívar, fueron asesinados por integrantes de un grupo paramilitar.
Como consecuencia directa de este hecho, su núcleo familiar se vio obligado a desplazarse. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Para la época de los hechos, el municipio de El Carmen de Bolívar estaba cooptado por el Bloque Montes de María31.
En ese sentido, este crimen es atribuible a LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL y MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES, quienes integraron la referida estructura. Por un lado, ARGEL ARGEL militó desde el año 1999 hasta el 5 de julio de 2003, ocupando el cargo de patrullero y comandante urbano; por otro, CASTELLANOS MORALES fungió como patrullero, escolta y comandante de escuadra urbano y rural desde el año 1999 hasta el 14 de julio de 2005 —lo anterior, se constata con la hoja de vida presentada por la FGN en audiencia—.
A su vez, los referidos aceptaron el hecho en diligencia de versión libre (08-02-2012 ARGEL ARGEL y 20-9-2018 CASTELLANOS MORALES) y en audiencia de formulación de imputación (Acta 044). Bajo esa lectura, deviene razonable imponer medida de aseguramiento a estos desmovilizados. Entretanto, no obra elemento alguno que permita a este Tribunal concluir que el cuerpo de la víctima OMAR DE JESÚS SIERRA CHÁVEZ fuera encontrado.
En consecuencia, se instará al Delegado para que priorice la búsqueda de la víctima, de conformidad con el estándar de debida diligencia32. Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 16 de diciembre de 2022, radicado 08-001-22-52-003-2019-80665. MP. Dra. Cecilia Leonor Olivella Araújo.
Recuperado en: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. 31 32 Ut Supra P. 76. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Postulado No. 17 LUIS FERNANDO BARRETO MARTÍNEZ Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez y Edwar Cobos Téllez.
No. Carpeta FGN: 202620. Delito: Homicidio en persona protegida. Víctimas: José Rafael de León Jaramillo y Víctor Rafael Ruiz Arrieta. Fecha: 14 de agosto de 2002. Lugar: San Juan de Betulia, Sucre Elemento 1. Registro de Contenido del elemento (3-4-2008) ELOISA ISABEL HERRERA OSORIO: hechos atribuibles a “(…) El salióde la isla del coco a vender un pescado, llego a Sincelejo y lo entrego en el mercado, luego de esto se regreso para la casa el día 14 de octubre de 2002, entre el corregimiento de Vetulia y las cruces, bajaron a mi esposo que iba de pasajero en un camión, estaban como cinco personas estas dijeron que les entregaran el dinero que traían, pero decidieron mata al conductor del camión a mi esposo y a unos muchachos que iban con ellos también lo balearon, se supo con el tiempo que habían sido los paracos lo que lo acecinaron y que por que mi marido llevaba alimento para la guerrilla (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
GAOML (4-7-2008) DERY DEL CARMEN JERÉZ OSORIO: “(…) Los hechos ocurrieron a la 1:00 pm cuando mi compañero iba conduciendo con tres personas mas de Sincelejo hasta Santiago Apostol fueron interceptadas por tres desmovilizados de que lo obligaron a bajar junto con el compañero y le dispararon 3 veces en la cara, muriendo instantáneamente.
Hirieron a las otras personas y estas fueron auxiliadas por un taxista que los llevo hacia Betulia. Se llevaron una plata que él tenía (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. ´Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) ´investigador consulta la plataforma SIJYP donde se obtiene registro de los hechos, se de campo relaciona como reportantes a las señoras DERLY DEL CARMEN JERÉZ OSORIO del 3-11- y ELOISA ISABEL HERRERA OSORIO;
(ii) consulta en base de datos SIJUF, se 2016 indica que, por estos hechos, la Fiscalía Novena Seccional profirió resolución inhibitoria el 21-2-2003; (iii) actas de levantamiento de cadáver del 14-8-2002 correspondientes a VÍCTOR RAFAEL RUIZ ARRIETA y JOSÉ RAFAEL DE LEÓN JARAMILLO; (iv) Protocolos de Necropsia No. U001.NC.2002.046 33 y 33 Al interior del protocolo se concluye: “( ) El deceso de quien en vida respondía al nombre de Víctor Rafael Ruiz Arrieta fue consecuencia natural y directa de choque neurogénico, debido a laceración cerebral, por proyectil de carga única y de baja velocidad No. 1 de Naturaleza esencialmente Mortal.
Por el aspecto macroscópico de las víceras se conceptúa una esperanza de vida de 32.4 años más. Por los cambios post-morten 15-08-02 horas: 7:35 horas, el deceso pudo ocurrir entre las 0 y 17 horas antes ( )”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 U001.NC.2002.04734, certificados de defunción 1161175 y 1161163 de JOSÉ RAFAEL DE LEÓN JARAMILLO y VÍCTOR RAFAEL RUIZ ARRIETA, registro civil de defunción No. 04645952 de VÍCTOR RAFAEL RUIZ ARRIETA con fecha de defunción 14-8-2002;
(v) albúm fotográfico; (vi) copia de la cédula de ciudadanía de las víctimas; (vii) certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del 3-11-2016 sobre la cancelación de las cédulas de las víctimas por muerte; (viii) acta de inspección a cadáver; (ix) declaración rendida por David Alejandro Ruiz Navarro; (x) entrevista del 18-10-2016, realizada a la señora ELOISA ISABEL HERRERA OSORIO: “(…) Mi compañero Jose Farael de Leon Jaramillo, vivíamos en la isla del coco con mis hijos, el se dedicaba a la venta de pescado en la ciudad de Sincelejo, el día 14 de agosto de 2002 salio para la ciudad de Sincelejo a entregar un pescado y lo entrego en el mercado, luego de esto regreso para la casa entre el municipio de Betulia y el corregimiento Las Cruces, fueron interceptados por unas siete personas en moto y los hicieron bajar del camión a mi esposo que iba de pasajero con otras cinco personas les dijeron que les entregaran el dinero que traían, pero decidieron matar al conductor del camion el señor Victor Rafael Ruiz Arrieta y a mi esposo y a uno muchachos de apellido Payares que era el ayudante del camion lo hirieron y se hizo el muerto.
Despues se supo con el tiempo que habían sido los paracos los que asesinaro y que porque ellos levaban alimento par la guerrilla (…)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3. Informe de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador búsqueda en plataforma VIVANTO, donde aparecen relacionados los señores de campo JOSÉ RAFAEL CÁRDENAS GARAY y RAÚL DE JESÚS MEJÍA DÍAZ y su núcleo del 10-7- familiar;
(ii) copias de las cédula de ciudadanía de JOSÉ RAFAEL CÁRDENAS 2025 GARAY y RAÚL DE JESÚS MEJÍA DÍAZ y su núcleo familiar; (iii) copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación; (iv) copia de respuesta del Hospital Universitario de Sucre; (v) copia del expediente radicado No. 54936; (vi) entrevista del 7-7-2025, realizada al señor JOSÉ RAFAEL CÁRDENAS GARAY: “(…) En esa época yo vivía en el corregimiento de Santiago Apóstol del municipio de San Benito de Abad – Sucre, en el barrio el silencio carrera 7 # 6b-83, que es donde vivo actualmente, esa casa era de mis padres de nombres Ruiz Manuel Cárdenas ya fallecido y Rosalba Garay, toda la vida he vivido allí, yo vivía con mis padres, mi señora de nombre Olga María Luna Navarro, mis hijos de nombres Yesid Eduardo, Oscar Luis y José Mario todos apellidos Cárdenas Luna, yo me dedicaba a ayudante de camión de un primo de nombre Miguel Mejía Garay ya fallecido allí mismo en el corregimiento, el día 14 de agosto de 2002, venia en el camión donde trabajaba desde Sincelejo a Santiago Apóstol, veníamos en conductor de nombre Víctor Ruiz, José León que era unos de los propietarios de la carga de pescado que estábamos transportando, había otro señor de los dueños de la carga que no recuerdo su nombre, también venia Raúl de Jesús Mejí a Díaz como pasajero y mi persona, a la altura de la salida del municipio de San Juan de Vetulia, sector las cruces, allí nos hicieron detenernos dos tipos vestidos de civil, no, tenían armas 34 Al interior del protocolo se concluye: “( ) El deceso de quien en vida respondía al nombre de José Rafael de León Jaramillo, fue consecuencia natural y directa de choque neurogénico secundario a laceración cerebral por proyectil de arma de fuego No. 1 y 2, las cuales juntas y por separadas son de comportamiento esencialmente Mortal.
Por el aspecto macroscópico de las vísceras se conceptúa una esperanza de vida de 33.2 años más (…)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 visibles y tenían el rostro descubierto, estos individuos hicieron que el conductor se desviara para una manga en esa misma zona del sector las Cruces, supuestamente para cargar una yuca, en ese camino, como a unos 200 metros aproximadamente salió otro individuo de civil también con el rostro descubierto, el estaba como agachado en un rastrojo y cuando paramos este le entregó unas armas que teína ocultas a los otros dos tipos, eran armas cortas, allí con amenazas nos hicieron adentrarnos más en esa manga, como a 2 km habían en el camino otros 2 tipos, igualmente de civil caras descubiertas con armas cortas, allí nos hicieron bajar de camión, se escuchaba la voz de otros tipo pero no lo podíamos ver ya en total eran 6 con el otros que no veíamos; nos colocaron con las manos arriba apoyados de frente al camión, luego la voz que abrieran fuego y nos empezaron a disparar a todos, yo recibí 2 disparos en la cabeza, de la cual todavía tengo un proyectil en la cabeza incrustado, en ese lugar fallecieron Víctor Ruiz y José León, al otro señor que no le sabia el nombres por ser de avanzada edad no le dispararon, Raúl Mejía también resultó herido con dos disparos pero el mismo les explicará como fue su caso, nosotros primero nos hicimos los muertos, pero después cuando estos hombres se fueron nos levantamos Raúl y yo porque nunca perdimos la conciencia, ambos salimos a la carretera corriendo hasta San Juan de Vetulia, allí nos llevaron al centro de salud de ese municipio donde nos prestaron los primeros auxilios, y después nos remitieron al hospital de Corozal, y de allí para el hospital de Sincelejo, al día siguiente por seguridad que no nos fueran a rematar nos llevaron a Raúl para el hospital de Montería y a mi para Cartagena, me operaron me extrajeron uno de los proyectiles, duré 5 días hospitalizado, quedé con graves secuelas físicas y psicológicas, yo regresé a mi pueblo Santiago Apóstol pero unos días después por temor me desplacé hacia la ciudad e Cartagena con mi esposa y mis hijos a la casa de una hermana de nombre Verena Cárdenas Garay, allá duré solo unos meses hasta volver nuevamente a Santiago Apóstol, este hecho lu puse en conocimiento de las fiscalía permanente, justicia y paz, acción social o unidad de víctimas, defensoría del pueblo; recibió ayudas humanitarias de unos 400 mil pesos en el año 2015 y como el año 2021 recibí una indemnización por 3 millones 800 mil pesos por el desplazamiento, nos recibí ningún otro tipo de ayudas, ya había aportado la historia clínica de los daños que sufrí, me comprometo a enviar la documentación faltante, no tengo más que agregar(…)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
(vi) entrevista del 7-7-2025, realizada al señor RAÚL DE JESÚS MEJÍA DÍAZ: “(…) En esa época yo vivía en el corregimiento de Santiago Apóstol del municipio de San Benito de Abad – Sucre, en el barrio el Silencio, esa casa era de mis padres de nombres Anselmo Gelasio Mejía Mejía y Angelina de la Concepción Días Benavidez fallecida, toda la vida he vivido allí, yo vivía con mis padres, mi hermano de nombre Nicolás Anselmo Mejía Díaz; yo me dedicaba yo no trabajaba en ese época porque estaba recién graduado de la licenciatura que estudié en la universidad de córdoba en montería; el día 14 de agosto de 2002, yo venía de regreso de dejar unos documentos en la secretaria de educación departamental en Sincelejo, y como el señor José Rafael Cárdenas Garay era un amigo muy cercano aproveché que el me ofreció llevarme al pueblo Santiago Apóstol, en el camión donde el trabajaba hacía Sincelejo, en el camión veníamos el conductor Víctor Ruiz, dos comerciantes no se sus nombres que llevaban pescado a Sincelejo, José Cárdenas que yo le decía cheo de cariño y mi persona; voy a decir lo que se sobre lo sucedido muchas de estas cosas me las contó José posteriormente; a la altura de la salida del municipio de San Juan de Vetulia, sector las cruces, allí nos hicieron detenernos dos tipos vestidos de civil, no, tenían armas visibles y tenían el rostro descubierto, estos individuos hicieron que el conductor se desviara para una manga en esa misma zona del sector las cruces, supuestamente para cargar una yuca, en ese camino, como a unos 200 metros aproximadamente salió otro individuo de civil también con el rostro descubierto, el estaba como agachado en un rastrojo y cuando paramos este le entregó unas armas que teína ocultas a los otros dos tipos, eran armas cortas, allí con amenazas nos hicieron adentrarnos más en esa manga, como a 2 km habían en el camino otros 2 tipos, Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 igualmente de civil caras descubiertas con armas cortas, allí nos hicieron bajar de camión, se escuchaba la voz de otro tipo pero no lo podíamos ver ya en total eran 6 con el otros que no veíamos; nos colocaron con las manos arriba apoyados de frente al camión, luego la voz dijo que abrieran fuego y nos empezaron a disparar a todos; yo recibí 2 disparos uno en la parte posterior del cuello que salió por detrás de la oreja derecha, y otro en el antebrazo derecho que me afectó un nervio y me dejó secuelas en la movilidad, en ese lugar fallecieron Víctor Ruiz y José León que después supe que así se llamaba ese comerciante;
José Cárdenas Garay también resultó herido con dos disparos en la cabeza pero el mismo les explicará como fue su caso, nosotros primero nos hicimos los muertos, pero después cuando estos hombres se fueron nos levantamos José y yo porque nunca perdimos la conciencia, ambos salimos a la carretera corriendo hasta san juan de vetulia, allí nos llevaron al centro de salud de ese municipio donde nos prestaron los primeros auxilios, y después nos remitieron al hospital de corozal, y de allí para el hospital de Sincelejo, al día siguiente por seguridad que no nos fueran a rematar nos llevaron a josé para Cartagena y a mi para Montería a la casa de un primo de nombre Héctor Alfonso Buelvas Dunand, allí empezó mi desplazamiento porque por temor no volví por un tiempo de unos 3 años a Santiago Apóstol, donde nunca más residí solo voy de visita, quedé con graves secuelas físicas y psicológicas, este hecho lu puse en conocimiento de, justicia y paz, unidad de víctimas; no he recibido ningún tipo de ayuda, económico o psicológica, quiero aportar que por temor no acudí a denunciar ante la justicia permanente y tampoco fui a medicina legal, por otra parte no conservo historias clínicas de cuando fui atendido en el hospital universitaria de Sincelejo y las mercedes de corozal, aunque yo los solicité en ambos hospitales y a la fecha el universitaria de Sincelejo me contestó que estos registros solo los conservan por 15 años, aporto fotografías de las cicatrices que me quedaron de los impactos de proyectiles, también quiero agregar que he quedado con grandes secuelas psicológica y físicas en mi brazo derecho que me han afectado por mi trabajo como licenciado en cultura física, no tengo más que agregar (…)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 4.
Otros ― Declaraciones extraproceso de los señores MIGUEL ANTONIO elementos PÉREZ CASTILLO, VÍCTOR EDUARDO ACOSTA DOMÍNGUEZ, aportados CRISTO REY HERAZO FUNEZ y FANNY DEL SOCORRO OSORIO OSTIA. ― Copia de registros civiles de nacimiento del núcleo familiar de VÍCTOR RAFAEL RUIZ ARRIETA. ― Certificación expedida por el Personero Municipal de Galeras, Sucre. ― Reconocimiento FGN a la señora DERLY DEL CARMEN JEREZ OSORIO como víctima. 5. eReferencia al hecho versión (8-4-2025) LUIS FERNANDO BARRETO MARTÍNEZ: en “( ) Acepto el hecho y le pido perdón a las víctimas, yo participe en el hecho, ahí fue comandado por doble u William Serpa quien era el comandante allá en San Juan de Betulia y esos señores eran acusados que le llevaban víveres a las guerrilla después que repartían los pescados en Sincelejo, entonces envió a Piolen que ya está muerto es Macareno, Lope Coso y al chino que estaban en Sincé y mi persona quien fue quien llamo que el camión iba pasando y ellos lo interceptaron en la altura de Puerto Gollo a la entrada de las cruces, ahí los cogieron y los metieron por la Manga, sucedió algo que Piolín le disparo a uno de ellos, después se paró cuando ya estaba herido se paró y fue al centro de salud en Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Betulia y allá se murió, de los que asesinaron ( )”. [Los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Por su parte, EDWAR COBOS TÉLLEZ (9-4-2025) y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (7-5-2017) aceptaron el hecho por línea de mando.
Análisis de la Sala: El ilícito endilgado por la Fiscalía General de la Nación se encuentra acreditado. El 14 de agosto de 2002, los señores JOSÉ RAFAEL DE LEÓN JARAMILLO y VÍCTOR RAFAEL RUIZ ARRIETA fueron ultimados con proyectiles de arma de fuego por integrantes de un grupo paramilitar, cuando se desplazaban por el municipio de San Juan de Betulia, Sucre, bajo el pretexto de ser colaboradores de la guerrilla.
Sobre la materialidad del crimen obran las actas de levantamiento de cadáver, los protocolos de necropsia y el registro civil de defunción de VÍCTOR RAFAEL RUIZ ARRIETA. Fue política de las estructuras paramilitares detentar control territorial y social en la zona, lo que conllevó a la práctica de homicidios individuales y selectivos bajo el móvil de supuestos colaboradores de grupos subversivos.
Sin embargo, no obra elemento alguno que permita a este Tribunal concluir que las víctimas tuvieran vínculos de colaboración con la guerrilla. Una persona civil que tenga cercanía o sea “conocida” por alguno de los bandos enfrentados Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 no adquiere por ello la condición de combatiente, ni pierde la protección que le confiere su estatus en el marco del DIH. Tal circunstancia prejuiciosa, por sí sola, no comporta una participación directa en las hostilidades35.
Por otro lado, existe conexión entre este hecho y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a LUIS FERNANDO BARRETO MARTÍNEZ. Se probó que, desde febrero de 2001 y hasta el 26 de febrero de 2004, ocupó los cargos de escolta, financiero e instructor de armas en la estructura paramilitar Bloque Montes de María - Frente Golfo de Morrosquillo (con injerencia en la zona de Betulia, Sucre y otras) —así fue presentado por la FGN, en la exposición de su hoja de vida— Adicionalmente, el procesado aceptó la comisión del crimen en versión libre del 8 de abril de 2025 (refirió haber participado en el hecho bajo la comandancia de William Serpa).
De igual manera, en audiencia no presentó reparo alguno frente a la comunicación del hecho (Acta 044). En consecuencia, bajo un análisis en contexto, se tienen razones para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento. Postulado No. 18 LUIS FERNANDO TERÁN ROMERO (único caso imputado) Otros postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez 35 Véase.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP 5920-2021 (Rad. 58457). MP. Dr. Gerson Chaverra Castro. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 No. Carpeta FGN: 576637 Delito: Destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: Héctor José Atencio Granados Fecha: 01 de marzo del 2000 Lugar: Córdoba, Bolívar 1.
Elemento Contenido del elemento Registros de Con relación a las afectaciones sufridas, HÉCTOR JOSÉ ATENCIO hechos GRANADOS, afirmó: Atribuibles a GOAML del 5-8-2016 2. Informe “(…) En el mes de marzo del ano 2000, vivia con mi familia en el corregimiento San Andres jurisdiccion del municipio de Cordoba Bolivar, ubicada en las florez, en esta residencia, vivia junto con mi mama Alicia Rosa Granados Salazar, mi esposa Nidian Montes Escobar y mis tres hijos Lizeth Paola Atencio Montes, Dayana Patricia Atencio Montes y Miguel Alfonso Atencion Montes, yo me dedicaba a la agricultura, piscicultura y ganaderia; tenia mi vehiculo maraca nissan, color blanco, modelo 82 donde me transportaba para la finca y hacer vueltas personales, para esta fecha una tarde llegaron a mi residencia un grupo de las autodefensas con armas largas y cortas, quienes me manifestaron que necesitaban el vehiculo que tenia en el garaje y de no entregarselo me mataban, se lo levaron a la fuerza para cometer actos de violencia, como a los dos dias encontre mi vehiculo en la via que conduce de del municipio de Cordoba al corregimiento de San Andres, mi vehiculo estaba todo destruido y me toco venderlo por chatarra en un millon quinientos mil, este vehiculo me habia costado siete millones quinientos mil en esa epoca.
En el ano 2001 este grupo de las autodefensas, que estaban en la zona me hicieron salir el cuidandero de la finca la union de propiedad de todos mis familiares, yo era el que me encargaba de esta finca, alegando que podia haber un enfrentamiento entre ellos con la guerrilla y que podia quedar entre el medio del fuego y que no respondian por nadie, como consecuencia de esto se hicieron amo por seis meses de la finca acabando con cien (100) gallinas que tenia en las finca, sesenta (60) carneros y como diecisiete (17) cerdos al igual que tambien se tomaron la represa donde tenia diez mil(10.000) bocachicos en ese momento cada pez tenia el valor de mil quinientos pesos acabando totalmente con la especie, posterior a esto me pedian un impuesto de tierra que eran diez mil pesos por hectareas y yo manejaba cien hectareas.
Durante los anos 2002 y 2003 (…)”. [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta la plataforma SIJYP; se relaciona el número de carpeta 576637; (ii) de campo búsqueda en plataforma VIVANTO, donde se relacionan las víctimas directas e del 27-3- indirectas;
(iii) entrevista del 26-3-2025, realizada al señor HÉCTOR JOSÉ 2025 ATENCIO GRANADOS: “(…) Las autodefensas, en el año 2000, yo tenía un carro Nissan, modelo 82 y cuando las autodefensas llegaron al pueblo lo sacaron de mi garaje, y después lo entregaron vuelto nada y yo lo dejé en los patios como después de cinco años lo tuve que vender por nada, porque ya estaba destruido.
También en ese año llegaron a la finca y se me llevaron todos los animales, 18 cerdos, 60 gallinas, carnero tenía 25, tenía tres pozos con piscicultura y habían más o menos diez mil peces y todo eso se lo pescaron. También se llevaron como doce semovientes. En cuanto al valor de las pertenencias sustraídas, fueron así: el vehículo me había costado siete millones de pesos y en cuanto a los animales, peces y gallinas que sumaron más o menos diez millones de pesos Lo que sucede que los primero que entraron fueron la guerrilla, que ellos llegaron en el año 1998 y ellos también eran dañinos. La guerrilla hizo igual daño, yo creo que hizo mas y cuando regresé la guerrilla volvió a atacarme y la guerrilla me Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 quitaron seis millones de pesos, porque ellos me dijeron que necesitaban para tres días de comida y cada día valía dos millones de pesos. Luego volvieron los paracos y dijeron que el que le diera plata a la guerrilla, era hombre muerto.
Y seguían hurtándome los bienes. En total yo creo que entre paramilitares y guerrilla yo perdí unos treinta millones ($30.000.000.oo) de pesos (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Frente a otras afectaciones sufridas: “(…) Yo tuve que desplazarme para Sincelejo con mi familia y volví hasta el año 2004 a San Andres (…) [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Frente a la atribución de responsabilidad: “(…) Eran las autodefensas Unidas de Colombia y la comandaba alias Roman y el comandante Montoya (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 3. Referencia (8-4-2025) LUIS FERNANDO TERÁN ROMERO: del hecho en versión “( ) Para esa época ya estábamos en la zona de San Andres y córdoba, eso fue en la fecha 2000 a 2001, la fecha que dice la victima ya estábamos en la zona, pero no tengo conocimiento de que haya cogido ese carro o que lo hayan utilizado, nosotros cuando cogíamos las camionetas las utilizábamos era en las carreteras en la troncal allá afuera, que yo tenga conocimiento de ese carro, no tengo conocimiento, no sé si argel que tiene buena memoria, pero el cado del desplazamiento a raíz que le dijéramos que se fueran o abrirán un poquito de la zona que iba a ver enfrentamiento de la guerrilla con uno, eso si puede ser cierto porque la finca de ese señor estaba pegada al bollo, en el bollo había un grupo de guerrilla bastante grande que a cada ratico tenia enfrentamiento con nosotros, el desplazamiento no se lo pongo por duda.
El desplazamiento yo se lo puedo aceptar, se lo acepto porque ya nosotros estábamos ahí en esa parte y en ese tiempo hubieron muchos combate ahí y al su rededores de la finca al lado del bollo, por ahí un tiempo hubo un grupo de guerrilla bastante grande. Acepto el desplazamiento de la víctima y le pido perdón por el daño causado, pero este carro no recuerdo que le hayamos quitado este carro.
Yo siempre fui patrullero razo, el hecho de que yo hacía parte del grupo al margen de la ley y el cual estábamos en la zona y yo era una persona conocida en la zona, por eso se lo acepto, me ha tocado aceptar por lo regular todo cuando estaba Amaury, me ha tocado a mí de aceptar por pertenecer al grupo al margen de la ley porque estábamos haciendo presencia en la zona ( )”. [Los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (9-6-2025) aceptó el hecho por línea de mando. Análisis de la Sala: La Fiscalía logró demostrar, en grado de inferencia razonable, que en marzo del año 2000, en el municipio de Córdoba, Bolívar, un grupo paramilitar se apoderó de manera Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 arbitraria de varios semovientes y de un vehículo pertenecientes al señor HÉCTOR JOSÉ ATENCIO GRANADOS. Es claro que, en virtud de esa conducta de los paramilitares, el señor ATENCIO GRANADOS —persona civil que no participó de las hostilidades y, por ende, protegida por el Derecho Internacional Humanitario— fue impactado severamente en su patrimonio económico, lo que configura el delito de destrucción o apropiación de bienes protegidos36.
Los bienes civiles están resguardados por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) frente a cualquier ataque directo por parte de grupos armado que, en el marco del conflicto, pretendan lograr una ventaja militar excesiva. Este amparo obedece a los principios imperativos de proporcionalidad y distinción (ius cogens)37. 36 Corte Suprema de Justicia, radicado 45143 de 2015: “(…) La Sala aprovecha la oportunidad para precisar las consideraciones que sobre la configuración del punible descrito por el artículo 154 del Código Penal, hiciera en el AP del 14 de agosto de 2013 dentro del radicado 40.252.
Los componentes estructurales del tipo penal descrito en la norma citada en precedencia son: (i) sujeto activo no calificado; (ii) con ocasión y en desarrollo del conflicto armado; (iii) fuera de los casos previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor; (iv) destruya o se apropie; (v) por medios ilegales (vi) o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista;
(vii) de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Descripción normativa que en el parágrafo señala, para efectos de ese artículo, cuáles son los bienes protegidos, así: 1. Los de carácter civil que no sean objetos militares. 2. Los culturales y los lugares destinados al culto 3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil. 4.
Los elementos que integran el medio ambiente natural. 5. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. El Derecho Internacional Humanitario protege, no solo a los civiles sino también sus bienes, prohibiendo expresamente su ataque, aunque admite que bajo ciertas circunstancias estos se vean afectados por daños incidentales debido a los errores en la identificación del objetivo militar o por el inevitable ataque a un objetivo militar cercano (…)” 37 Corte Constitucional, Sentencia C- 291 de 2007: “(…) los principios esenciales del Derecho Internacional Humanitario han adquirido el rango cierto de normas de ius cogens por haberse surtido respecto de ellos un proceso notorio de doble reconocimiento, concretamente en relación con los principios de distinción, precaución y trato humanitario y respeto por las garantías fundamentales de la persona (…)”.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Frente a la responsabilidad individual del procesado, la Sala se remite a lo expuesto por el Ente Acusador en audiencia: hizo parte del grupo paramilitar como patrullero desde el año 1998 hasta el 8 de febrero de 2003, cuando fue capturado; tuvo injerencia en el municipio de Córdoba, Bolívar.
Si bien en diligencia de versión libre del 8 de abril de 2025 el postulado refirió no tener conocimiento del hecho, en audiencia aceptó su responsabilidad en calidad de coautor 38 (Acta 044). En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento a LUIS FERNANDO TERÁN ROMERO. Finalmente, la Fiscalía deberá ahondar en la posible comisión de otras conductas punibles como deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, y exacción o contribuciones arbitrarias. 5.4.
Caso seleccionado de oficio Imputado a LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL Objetado Seleccionado Motivo De oficio por la Sala dada la siguiente manifestación del postulado: “(…) para X No. 1. Carpeta 436259 Víctimas Ernesto Rafael Vergara esa fecha no vivía nadie por ahí. Ellos se desplazaron mucho antes de que yo llegara. Pero igual yo acepto su señoría, siempre encaminado en la buena fe de las víctimas de ese desplazamiento( )”.
Fecha y lugar 28 de marzo de 2001 en Delitos Elementos aportados a la Sala Desplazamiento forzado - Versión libre de LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL del 9-8-2012, quien manifestó: “(…) Yo de ese caso no tengo conocimiento 38 En palabras del postulado: “(…) De todas formas las cosas el Fiscal las habla muy claras y en ese tiempo estábamos nosotros en la zona.
Hay que aceptar los hechos que cometimos (…)” Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Chamorro y su núcleo familiar y en el mes de enero, febrero y marzo salimos de zambrano fue por que hubo la toma de la estacion de policia el 12 de enero de 2001 salimos y la guerrilla inmediatamente entro a andar por zambrano y si en ese tiempo se fue la gente.
Nosotros hacemos la toma del puesto de policia por que vamos a rescatar al niche para esa misma epoca la guerrilla mata dos policias y amaury se va para el Magdalena y la guerrilla entra que es cuando matan unos senores, estuvo la guerrilla en la carretera del carmen a zambrano hasta que regresamos otra vez como a los tres meses, pero sin embargo santiago iba con el grupo a cogerse una mula, pero no habia estabilidad he inclusive la guerrilla le puso una bomba al grupo urbano. Si habia ambiente de violencia en la zona, pero no en el pueblo sino en la zona la policia quedo alli.
Reconoce el postulado argel como dano coolateral. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. Zambrano (Bolívar) - Registro de hechos atribuibles a GAOML del 3-10-2011, el señor ERNESTO RAFAEL VERGARA CHAMORRO, expresó: “(…) Para la fecha del hecho, marzo 28 de 2001, era residente del municipio de Zambrano, Bolivar, y fue para esa fecha cuando hubo un enfentamiento entre el grupo paramilitar que operaba en el municipio y la policia de esa localidad, despues la guerrilla ingreso al pueblo e insendio tres viviendas cercanas al lugar de su residencia, mas exactamente a unas cuatro cuadras a donde yo vivia, a raiz de lo anterior y por temor me toco salir desplazados de mi pueblo, al igual que mi familia (mi mujer y mis dos hijos), deje todo abandonado como fue mi casa y todos los enseres que en ella tenia (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. - Informe de investigador de campo del 73-2025, se destacan las siguientes actividades y elementos: (i) consulta en base de datos SIJYP donde se obtiene registro del hecho;
(ii) consulta en base de datos VIVANTO donde se encuentran registros de la víctima directa; (iii) consulta en plataformas SIJUF y SPOA donde se afirma que no se obtuvieron resultados; (iv) cédulas de ciudadanía y registros civiles de nacimiento de víctima directa e indirectas; (v) Resolución No. 1113 del 27 de noviembre de 2013, a través de la cual la Alcaldía Municipal de Zambrano (Bolívar) cede a titulo gratito un inmueble urbano fiscal al señor ERNESTO RAFAEL VERGARA CHAMORRO;
(vi) entrevista realizada el 18-3-2025 a la señor ERNESTO RAFAEL VERGARA CHAMORRO 39. 39 En esta diligencia el señor VERGARA CHAMORRO, advirtió Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 Análisis de la Sala: La prueba incorporada demuestra que el 28 de marzo de 2001 el señor ERNESTO RAFAEL VERGARA CHAMORRO y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar su hogar, ubicado en el barrio “El Amparo” del municipio de Zambrano, Bolívar.
Esto ocurrió como consecuencia de los constantes enfrentamientos entre miembros de grupos paramilitares, subversivos y agentes estatales. Lo anterior encuadra en el tipo penal de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.). En efecto, los intensos combates entre los diversos actores armados por el control territorial generaron un clima de “(…) Yo me encontraba viviendo en el municipio de zambrano bolívar, en el barrio el amparo, calle 8 #13-64 casa de mi propiedad, junto con mi esposa Yenis Esther Pacheco Martinez, mis hijos David Ernesto y Stiven Jair Vergara Pacheco; yo trabajaba en publicidad y para la fecha me encontraba esperando ser contratado por la alcaldía municipal de zambrano, como gestor cultural.
De igual manera me desempeñe en la música y me desempeñe en la alcaldía durante varios años en diferentes cargos. A la población fueron llegando los grupos ilegales al margen de la ley es así que entre el día 12 de enero del año 2001 se enfrentaron los grupos paramilitares que operaban en la zona con la policía quienes llegaron a rescatar a uno de sus miembros conocidos con el alias de niche, en ese enfrentamiento creo que se presentaron muertes.
Posteriormente, en el mes de febrero del año 2001 ingresa la guerrilla, quienes incendian tres viviendas, de las cuales una de ellas queda en la misma calle donde vivía. Por esta razón y como se presentaron varias situaciones con estos grupos al margen de la ley decidí salir del municipio de zambrano, junto con mi familia el día 28 de marzo del año 2001, hacia la ciudad de Barranquilla, llegando donde una cuñada de nombre esther pacheco martinez, hermana de mi señora, donde demoré aproximadamente seis meses.
Deje abandonado mi casa con todos sus enseres. De igual manera, me toco pedir ayuda a las entidades como unidad de víctimas, con la finalidad de obtener ingreso para el sostén de mi familia me puse como vendedor ambulante, donde vendía productos de limpieza, los cuales obtenía de algunos familiares que tenían el negocio. Mientras yo trabajaba, mi señor se dedicaba hacer rifas y atender el hogar ya que mis hijos eran menores de edad y siguieron estudiando en Barranquilla.
Como a los dos años decidí ir al pueblo y encuentro la casa totalmente desbalijada, prácticamente las paredes, por lo que no pude hacer nada, sino irla reconstruyendo al paso y aún se encuentra en reconstrucción ya que no tengo los recursos necesario y de igual manera las obligaciones con mi familia en el municipio de soledad (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 violencia extrema que llevó a miles de víctimas a abandonar sus hogares y lugares de trabajo, en procura de salvaguardar sus vidas.
Por otro lado, la responsabilidad de LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL se encuentra debidamente acreditada. El postulado reconoció haber estado presente en la zona durante la época de los hechos, posición que fue corroborada durante la audiencia de formulación de imputación (Acta 044). Además, según los datos de militancia develados en audiencia, este ocupó los cargos de patrullero y comandante urbano en los municipios de El Carmen de Bolívar y Zambrano, Bolívar, durante los años 2000 a 2003 (ejusdem)40.
Así las cosas, se configuran los presupuestos para imponer medida de aseguramiento: materialidad del ilícito, vínculo con la estructura armada y responsabilidad individual del procesado. 6. Síntesis de la decisión 40 Así también fue documentado por la Sala de Conocimiento de este Tribunal: “(…) (alias “Mano de Trinche”), ingresó a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá ACCU en el año 1996 por medio de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ; su actuar delictivo se circunscribió a los departamentos del Cesar, Magdalena, Atlántico y Bolívar; sus comandantes fueron alias el “El Negro”, alias “Baltasar”, alias “Alfredo Pata Caucho”, alias “Santiago Tobón”, alias “Cacao”, alias “Amaury”, alias “01” y alias “Román Sabana”.
Ocupó el cargo de patrullero y comandante urbano en los municipios de El Carmen de Bolívar y Zambrano (Bolívar) durante los años 2000 a 2003. Durante el tiempo de permanencia en el grupo armado ilegal, el postulado utilizó prendas de uso privativo de las fuerzas armadas y se valió de armas de largo y corto alcance, resultando capturado el 5 de julio de 2003 en Magangué (Bolívar) por los delitos de Homicidio y Concierto para Delinquir (…)” (p. 43).
Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 14 de diciembre de 2020, radicado 08-001-22-52-003-2016-83155. MP. Dra. Cecilia Leonor Olivella Araújo. Recuperado en: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 De conformidad con lo analizado en el epígrafe 5.3 de esta providencia, la Sala impondrá medida de aseguramiento a los dieciocho postulados por la totalidad de los crímenes a cada uno de ellos imputados.
No obstante, se dejan las siguientes observaciones para que la Fiscalía tome note: No. Postulado Carpeta FGN Víctimas Observaciones Walberto Mendoza Yepes, 1. Yairsiño Enrique Meza Mercado 67708 Alirio Rodríguez Jairo Juvenal Silgado, Gómez Zabaleta, Jarol Chiquillo Teherán, Elmer Enrique Deberá allegar la versión libre Yepes Rodríguez, Sebastián López Vergara y Liliana Esther Castilla Pérez 2.
Wilson Anderson Herrera Rojas 394181 Julio Alejandro Hernández Navas Deberá buscar los cuerpos de 3. Luis Alfredo Argel Manuel 4. Antonio Sierra las víctimas de conformidad con Chávez, Yalcides Francisco el estándar de debida diligencia Omar Argel 455194 Castellanos de Jesús Quiroz Ramírez y Tercero José Quiroz Ramírez Morales Deberá ahondar en la posible 5.
Luis Fernando Terán Romero 576637 Héctor José Atencio Granados comisión de las conductas de desplazamiento exacción o forzado y contribuciones arbitrarias Con relación a lo abordado en el acápite 5.4 (caso seleccionado de oficio) se impondrá medida de aseguramiento a LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL por el delito deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil.
III. DECISIÓN Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: consistente en IMPONER medida de aseguramiento detención preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en el Acta 044 de 2025, a los siguientes postulados:
1. ALEXI MANCILLA GARCÍA (a. “Zambrano”), identificado con cédula de ciudadanía 9.153.085 de María La Baja, Bolívar, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-200680848. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), amenazas (at. 347 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.).
2. EDWAR COBOS TÉLLEZ (a. “Diego Vecino”), identificado con cédula de ciudadanía 91.262.291 de Bucaramanga, Santander, y código en Justicia y Paz 11-001-60-002532006-82285. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), desaparición forzada Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 (art. 165 C.P.), tortura en persona protegida (art. 137 C.P.), detención ilegal y privación del debido proceso (art. 149 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.), acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.), amenazas (at. 347 C.P.) y constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.).
3. EMIRO JOSÉ CORREA VIVEROS (a. “Convivir”), identificado con cédula de ciudadanía 92.525.227 de Sincelejo, Sucre, y código en Justicia y Paz 11-0016000253-2006-80720. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), amenazas (at. 347 C.P.).
4. JOSÉ DAVID RÍOS GÓMEZ (a. “Félix”), identificado con cédula de ciudadanía 73.551.227 de El Carmen de Bolívar, Bolívar y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-201084203. Delito: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.) y secuestro simple (art. 168 C.P.).
5. JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ (a. “Mano Quema, Solito o Fabio”), identificado con cédula de ciudadanía 92.519.601 de Sincelejo, Sucre, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83575. Delito: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.).
6. JUAN ALBERTO RAMOS ESPINEL (a. “Coveñas”), identificado con cédula de ciudadanía 92.228.500 de Tolú, Sucre, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-201084499. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), destrucción y Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.) y amenazas (at. 347 C.P.).
7. LEONARDO FLÓREZ ROJAS (a. “Montoya, Chichi o Beto”), identificado con cédula de ciudadanía 79.059.126 de Bogotá D.C. y código en Justicia y Paz 11-001-60-002532006-80201. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
8. LUIS ALFREDO ARGEL ARGEL (a. “Mano de Trinche, El Flaco o Mario Ramírez”), identificado con cédula de ciudadanía 17.857.075 de Manaure, La Guajira, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2007-83053. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
9. LUIS FERNANDO BARRETO MARTÍNEZ (a. “Barretico”), identificado con cédula de ciudadanía 3.849.429 de San Juan de Betulia (Sucre), y código en Justicia y Paz 11-00160-00253-2008-83517. Delito: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.).
10. LUIS FERNANDO TERÁN ROMERO (a. “El Viejo Terán o El Viejo Francisco”), identificado con cédula de ciudadanía 92.186.713 de San Pedro, Sucre, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84166. Delito: apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Destrucción y Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00
11. MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES (a. “El Chino”), identificado con cédula de ciudadanía 10.902.290 de Valencia, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11-0016000253-2008-83383. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
12. MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO (a. “Peluca”), identificado con cédula de ciudadanía 8.374.988 de Nechí, Antioquia, y código en Justicia y Paz 11-0016000253-2010-84114. Delitos: Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
13. PASCUAL MANUEL VILLADIEGO HERNÁNDEZ (a. “Ernesto, El Coloso, Felipe o Polocho”), identificado con cédula de ciudadanía 15.676.171 de Planeta Rica, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2010-84045. Delito: Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
14. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”), identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11-001-6000253-2006-80008. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), tortura en persona protegida (art. 137 C.P.), destrucción y apropiación Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00 de bienes protegidos (art. 154 C.P.), amenazas (art. 347 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), tortura en persona protegida (art. 137 C.P.), detención ilegal y privación del debido proceso (art. 149 C.P.), constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.), extorsión (art. 244 C.P.) y acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.).
15. UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ (a. “Juancho Dique”), identificado con cédula de ciudadanía 78.587.156 de Puerto Libertador, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80077. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), homicidio en persona protegida en grado de tentativa (art. 27 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), amenazas (art. 347 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.), acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.).
16. WILLIAM ALEXANDER JIMÉNEZ RAMÍREZ (a. “Darío, Román Sabana o Cincuenta”), identificado con cédula de ciudadanía 11.003.688 de Montería, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83635. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y extorsión (art. 244 C.P.).
17. WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS (a. “Gafas o Gafitas”), identificado con cédula de ciudadanía 72.190.878 de Barranquilla, Atlántico, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2011-84537. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.) y desaparición forzada (art. 165 C.P.). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 833 de 2025 Medida de aseguramiento: Bloque Montes de María de las AUC Rad: 080012219000-2024-00080-00
18. YAIRSIÑO ENRIQUE MEZA MERCADO (a. “El Gato”), identificado con cédula de ciudadanía 73.316.503 de Córdoba, Bolívar, y código en Justicia y Paz 11-0016000253-2008-83530. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.) y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.).
SEGUNDO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
TERCERO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada dentro de este radicado.
CUARTO: REMITIR el expediente digital relacionado con este Grupo a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento.
QUINTO: ALERTAR a la Fiscalía sobre los casos que tienen observaciones. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b0db9761964ce59b8dd44a88363901f7ca48b872e47359b2233f7353ea45339a Documento generado en 29/10/2025 04:49:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica