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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2018-00160-02 OSCAR CARO HERNANDEZ VS CARLOS CRUZ NAVARRO-AUTO NO CONCEDE CASACIÓN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-002-2018-00160-01-02 DEMANDANTE: OSCAR CARO HERNANDEZ DEMANDADA: CARLOS CRUZ NAVARRO Valledupar, cuatro (4) de junio dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial del demandado, contra la sentencia emitida por esta Corporación. En lo que concierne a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia. Por otra parte, en cuanto al interés económico para recurrir en casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001 establece que “…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, cantidad que a la fecha de la sentencia equivale $156.000.000, cifra que debe ser superada para que surja el interés jurídico de la parte recurrente.

Si de la parte demandada se trata, dicha cuantía corresponde al valor de las condenas impuestas. En el presente caso se confirmó la sentencia recurrida, condenando al demandado a reconocer y pagar los siguientes emolumentos a favor de la demandante: i). $5.634.120, por concepto de auxilio de cesantías. ii). $13.085.333, por concepto de indemnización por despido sin justa causa. ii). $35.450.500, por concepto de indemnización especial por la no consignación de las cesantías.

También se condenó al pago de la sanción moratoria ordinaria de $46.733 diarios por cada día de mora hasta por 24 meses contados a partir de la terminación del contrato de trabajo, la cual asciende a $33.647.760. Asimismo, se determinó que a partir del mes 25 se pagarán intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superfinanciera hasta cuando el pago se verifique, los cuales a la fecha de la sentencia de segunda instancia se calculan en $8.870.734.

PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-002-2018-00160-02 DEMANDANTE: OSCAR CARO HERNANDEZ DEMANDADA: CARLOS CRUZ NAVARRO En virtud de lo anterior, encuentra la Sala que a la parte demandada no le asiste interés jurídico para recurrir en casación, dado que las sumas imputadas se calculan en $96.688.447, las que no superan el tope de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstos por el legislador para el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia. En consecuencia, no se concederá el recurso extraordinario interpuesto.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia.

SEGUNDO. En firme este proveído, remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado