Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Sentencia Proceso Accionante Accionados Vinculados Tema Procedencia Radicado Consecutivo Interno Decisión Magistrado Ponente Acta de Aprobación 130 Acción de Tutela JAIDER BATISTA GUERRERO Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Valledupar, Cesar.
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, y Coordinador Procuraduría Judicial Delegada en lo Penal, todos de Valledupar, Cesar Derechos fundamentales de petición. Reparto 20001-22-04-003-2024-00433-00 2024-00139 Improcedente JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ 340 de la fecha.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas, dentro de la acción interpuesta por el señor JAIDER BATISTA GUERRERO, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, y Coordinador Procuraduría Judicial Delegada en lo Penal, todos de Valledupar, Cesar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición invocados, lo que se fundamenta en los siguientes, HECHOS El señor accionante informó que impetró acción de tutela en razón a que, por medio del área jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, EPMSC, en la cual solicitó acumulación de proceso o de penas, este fue atendido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Valledupar, petición que asevera que el día 4 de septiembre de 2024 fue recibida por el juzgado ejecutor de su condena, así mismo informa que su solicitud ha sido reiterada en 3 ocasiones por parte del Establecimiento Penitenciario, pero que al día 21 de octubre de 2024 el juzgado no ha se había resuelto de fondo su pretensión, razón por la cual acciona al Juzgado vigilante de su condena, con el fin de que se garantice su derecho fundamental.
PRETENSIONES Con fundamento en la situación fáctica, solicita se amparen su derecho fundamental de petición invocado, ya que considera que fue violado, amenazado y/o vulnerado y, en CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO ANTIGUO TELECOM, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar consecuencia, se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Valledupar, resolver de fondo la solicitud de acumulación jurídica de pena.
ACONTECER PROCESAL Este Despacho mediante auto de fecha 25 de octubre de 2024, imprimió trámite a la acción de tutela. En la referida providencia ordenó vincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, y al Coordinador de la Procuraduría Judicial Delegada en lo Penal, todos de Valledupar, Cesar.
Asimismo, se ofició a los accionados y vinculados para que, en el término máximo de dos (02) días, rindieran los informes pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Centro De Servicios Administrativos De Los Juzgados De Ejecución De Penas De Valledupar. Informó que de acuerdo al registro realizado en la base de datos del Sistema Justicia Siglo XXI implementado para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y los libros radicadores, el señor JAIDER BATISTA GUERRERO fue condenado a una pena de 108 meses de prisión, por su comprobada responsabilidad penal en la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por el Juzgado 28 Penal del Circuito, en sentencia de 07 de noviembre de 2019; así mismo, fue condenado a una pena de 09 años, por su comprobada responsabilidad penal en la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en sentencia del 28 de octubre de 2020, al interior del proceso penal con rad. 2015-04815.
Respecto a este último, una vez fue sometido el proceso a trámite de reparto, el 04 de octubre de 2022 le fue asignada la vigilancia de la condena reseñada al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar. Respecto a lo expuesto por el señor JAIDER BATISTA GUERRERO, advierten que su postulación de acumulación jurídica de penas fue allegada a la autoridad a cargo de la vigilancia de su condena; así mismo, en auto interlocutorio de 23 de octubre del año en curso, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, resolvió acumular las condenas impuestas al prenombrado en los procesos reseñados; el 25 de octubre de 2024, se surtió el trámite de notificación personal del proveído.
En razón a lo anterior solicitan sean desvinculados de la presente acción de tutela. 2 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: JAIDER BATISTA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDA DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR, Y OTRO. RADICADO: 20001-22-04-003-2024-00433-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Entre los anexos aportados se encontró la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar.
Según la documentación allegada, en auto 22-43816 y oficio No 3737 del 23 de octubre de 2024, en la que se expone: Que en sentencia de fecha 18 de octubre de 2020 proferida por el juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, dentro del proceso rad. 11001-6000015-2015-04815-00, en la cual fue condenado a una pena principal de 108 meses de prisión, por la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2015, condena vigilada actualmente por este despacho judicial bajo el Código Interno 2243816.
Así mismo, de acuerdo a la sentencia de fecha 18 de octubre de 2020 proferida por el juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, dentro del proceso rad. 11001-60-00015-2015-04815-00, donde resultó condenado a una pena principal de 108 meses de prisión, por la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2015 condena vigilada actualmente por este despacho judicial bajo el Código Interno 22-43816.
Además, realizaron la verificación en el sistema de SISIPEC-INPEC, el cual muestra que el accionante se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar, Cesar, por cuenta del proceso penal con radicación 11001-60-00015-2015-04815-00, Código Interno 22-43816. El despacho luego de examinada la situación concreta del señor accionante JAIDER BATISTA GUERRERO, de cara a la anotadas exigencias, encuentra que (i) las dos sentencias condenatorias atrás referidas fueron proferidas de manera independiente, en diferentes procesos, encontrándose debidamente ejecutoriadas;
(ii) las penas a acumular son de la misma naturaleza (de prisión, e inhabilidad para ejercer cargos y funciones públicas); (iii) en ninguno de los procesos que dieron origen a las sentencias condenatorias los delitos se cometieron después de proferida la primera sentencia, la cual data del 7 de noviembre de 2019 (iv) ninguna de las condenas bajo estudio fueron proferidas por hechos cometidos mientras el señor BATISTA GUERRERO se encontraba privado de la libertad, como quiera que el penado registra captura dentro del proceso radicado 11001 -60 -00015-2016-05374-00 desde el 13 de julio de 2020 y los hechos en ambas sentencias ocurrieron antes de esta fecha (v) por último, las dos sentencias no se encuentran ejecutadas ni suspendidas. 3 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: JAIDER BATISTA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDA DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR, Y OTRO.
RADICADO: 20001-22-04-003-2024-00433-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar El Juzgado ejecutor encontró que al señor JAIDER BATISTA GUERRERO debía aplicársele la figura de la acumulación jurídica de penas y en razón de ello quedaría sometido a la pena fijada para la conducta más grave, aumentada hasta en otro tanto, sin que se supere la suma aritmética de las condenas.
Debido a lo anterior, el día 23 de octubre del presente més el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar resolvió: “Primero: Acumular las penas impuestas a JAIDER BATISTA GUERRERO en las sentencias de fecha 7 de noviembre de 2019, proferida por el juzgado Veintiocho (28) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro de/proceso rad. 11001-6000015-2016-05374-°0 y la sentencia del 18 de octubre de 2020 fallada por el juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, dentro del proceso rad. 11001-60-00015-2015-04815-00, para fijarlas en 151.2 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 151.2 meses, de acuerdo a lo argumentado en la parte motiva de este proveído.
Segundo: Disponer que JAIDER BATISTA GUERRERO, continúe purgando la pena de prisión aquí fijada, hasta que eventualmente le sea otorgado algún beneficio o subrogado penal. Tercero: Unificar los procesos 11001-60-00015-2016-05374-00 y 11001-60-00015-201504815-00, y mantener para efectos de los ulteriores trámites correspondientes el proceso penal con radicado 11001-60-00015-2015-04815-00y código interno 22-43816; para que se conforme un solo expediente físico y o digital que respete los protocolos respectivos, se oficiará al Auxiliar judicial de Sistemas adscrito al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
Cuarto: Comunicar la presente decisión al director del Establecimiento Penitenciario donde purga pena el sentenciado, y requerirlo para que inserte una copia de la providencia en la hoja de vida del interno, así como que efectué el registro del sentido dele misma, en la base de datos correspondiente. Quinto: Informar de la presente decisión a los juzgados falladores, y al Centro de Servidos Administrativos de los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, para que se hagan las anotaciones en el sistema de información judicial "justicia Siglo XXI".
Sexto: Regístrese lo decidido en los sistemas de información respectivos, hágase saber al interesado, y devuélvase el expediente al Centro de Servicios Administrativos adscrito a este despacho, para que se efectúen las publicaciones y/o acciones pertinentes. Séptimo: Mantener en firme los demás asuntos decididos en las sentencias acumuladas que no fueron tratados en la presente decisión. Octavo: Mantener en firme los demás asuntos decididos en las sentencias acumuladas que no fueron tratados en la presente decisión”.
Es de indicar que dicha decisión, de acuerdo a la contestación, la decisión emitida por el despacho vigilante de la condena, fue notificada vía correo electrónico a la dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar, Cesar, (jueridica.epcvalledupar@inpec.gov.co) del día 25 de octubre del corriente año. 4 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: JAIDER BATISTA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDA DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR, Y OTRO.
RADICADO: 20001-22-04-003-2024-00433-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar: No hizo pronunciamiento alguno, pese haber sido notificadas oportunamente del presente trámite constitucional. Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario.
Pese a ser notificado en debida forma, el accionado no allegó respuesta dentro del término concedido para el efecto. Procuraduría General de la Nación. Guardo silencio, pese haber sido notificada oportunamente del presente trámite constitucional. Agotadas las fases procesales pertinentes, siendo el momento procesal oportuno, se procede a emitir la decisión, previas las siguientes, CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero precisar en materia de tutelas, que según las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, se encuentra revestida de competencia para resolver en primera instancia la tutela instaurada por JAIDER BATISTA GUERRERO en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN En atención a los antecedentes del caso sub judice, antes de realizar un estudio de fondo, la Sala deberá estudiar como cuestión previa; i) si se configura una carencia actual de objeto por hecho superado. De ser resuelto lo precedente de manera negativa, se procederá a estudiar; ii) si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ha vulnerado los derechos fundamentales del señor JAIDER BATISTA GUERRERO, al no haberle dado respuesta a su solicitud del 03 de septiembre de esta anualidad, en el que radicó solicitud de acumulación de procesos.
En este punto, la Sala precisa hacer una aclaración previa. Si bien el accionante solicita el amparo del derecho de petición, una vez analizadas las circunstancias fácticas del asunto, se deduce que lo pretendido por el accionante es la tutela de su ius fundamental al debido proceso. Al respecto, la Corte ha explicado que mediante el derecho de petición 5 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: JAIDER BATISTA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDA DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR, Y OTRO.
RADICADO: 20001-22-04-003-2024-00433-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar no puede solicitarse a un funcionario judicial que ejecute actos propios de sus funciones, toda vez que, sus actuaciones se encuentran sujetas a los términos y procedimientos propios de cada actuación, siendo estas garantías las que conforman la protección del debido proceso.
Con sujeción a lo expuesto previamente, en lo sucesivo se hará referencia a que el amparo solicitado por el accionante es frente al derecho fundamental al debido proceso. Ahora bien, en primer lugar, para resolver el primer problema jurídico formulado la Sala examinará la postura que ha desarrollado la Corte Constitucional, en lo que concierne a la i) “Carencia actual de objeto por hecho superado” y; ii) verificará si en el presente caso se configura este fenómeno. Reiteración jurisprudencial sobre la carencia actual del objeto por hecho superado De acuerdo a lo estipulado por la jurisprudencia, en determinadas situaciones, en el trámite tutelar, pueden darse circunstancias que extinguen el objeto jurídico que incitaron la presentación de la demanda de tutela, por lo que, cualquier pronunciamiento del juez constitucional frente a ella sea inocuo.
Lo anterior es lo que la Corte ha denominado como “carencia actual del objeto”, este fenómeno jurídico presenta tres modalidades, una de ellas denominada “hecho superado”. En este contexto particular, se ha señalado que el juez constitucional no tiene carácter de órgano consultivo, que emite opiniones o decisiones que se tornan ineficaces cuando el objeto jurídico sobre el cual versaba la demanda de tutela ha dejado existir, toda vez que al amparo constitucional le asiste un carácter principalmente preventivo, es decir, que la intervención del juez solo es procedente cuando se amerite la necesidad de la misma, esto bajo una perspectiva constitucional.
Lo anterior sin desconocer que la Corte ha establecido que, aunque el pronunciamiento por parte del juez, en estos casos, no es de carácter obligatorio, es factible realizarlo bajo la necesidad de “avanzar en la comprensión de un derecho fundamental” o con el fin de “prevenir que una nueva violación se produzca en el futuro”1. Ahora bien, en lo que respecta al hecho superado, el Máximo Tribunal ha indicado que este se configura “cuando la solicitud de amparo es totalmente satisfecha como 1 C.C. SU-522 de 2019.
Igualmente, las SU-540 de 2007, T-205A de 2018 y, recientemente, T-014 de 2022. 6 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: JAIDER BATISTA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDA DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR, Y OTRO. RADICADO: 20001-22-04-003-2024-00433-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar resultado de la actuación voluntaria de la parte accionada, antes de que el juez de tutela adopte una decisión” 2 y bajo este evento, el juez de tutela deberá constatar que “(i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela;
(ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu proprio, es decir, voluntariamente”3. Bajo estas circunstancias, el juez de tutela debe declarar la improcedencia del amparo constitucional por la configuración de este fenómeno procesal y de no hacerlo así, su decisión u orden sería inane, ante “la superación de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacción de las pretensiones del actor” LA DECISIÓN En el presente asunto, de acuerdo con el escrito de tutela que presenta el señor JAIDER BATISTA GUERRERO, se observa que interpuso el amparo constitucional en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, pretendiendo la protección de su derecho fundamental de petición. En el presente asunto, el accionante asevera que desde el día 3 de septiembre del 2024 por medio del Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar, presentó ante el Juzgado Segundo de EJMPS de Valledupar, solicitud de acumulación de procesos o de penas de acuerdo al Art 3 y 460 del Código de Procedimiento Penal; toda vez, que transcurrieron 1 mes y 18 días desde el evento y no recibió respuesta por medio del despacho judicial que lo antecede, ratificando que la petición fue instada en 3 ocasiones por parte del Establecimiento Penitenciario.
Con relación a lo antecedente, la Sala pudo corroborar, que, de conformidad a lo anexado como pruebas, por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el cual intervino en el presente trámite como accionado, ostentando mediante oficio No 3736 - Auto No 22-43816 con fecha del 23 de octubre de 2024, y el Auto Resuelve Acumulación Jurídica de Penas, dispuso lo siguiente: “Primero: Acumular las penas impuestas a JAIDER BATISTA GUERRERO en las sentencias de fecha 7 de noviembre de 2019, proferida por el juzgado Veintiocho (28) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso rad. 11001-6000015-2016-05374-00 y la sentencia del 18 de octubre de 2020 fallada por el juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, dentro del proceso rad. 11001-60-00015-2015-04815-00, para fijarlas en 151.2 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 151.2 meses, de acuerdo a lo argumentado en la parte motiva de este proveído. 2 C.C. ST - 396 de 2023. 7 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: JAIDER BATISTA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDA DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR, Y OTRO.
RADICADO: 20001-22-04-003-2024-00433-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Segundo: Disponer que JAIDER BATISTA GUERRERO, continúe purgando la pena de prisión aquí fijada, hasta que eventualmente le sea otorgado algún beneficio o subrogado penal. Tercero: Unificar los procesos 11001-60-00015-2016-05374-00 y 11001-60-00015-201504815-00, y mantener para efectos de los ulteriores trámites correspondientes el proceso penal con radicado 11001-60-00015-2015-04815-00y código interno 22-43816;
(…)” La anterior decisión, según se evidencia, fue recibida por el Centro de Servicios, en un primer momento, el 25 de octubre de 2024, en donde se deja para lo de su competencia y que, además de acuerdo a lo encontrado, el mismo día antes referenciado, el aquí accionante suscribe documento en el que acredita haber sido notificado en el que igualmente reposa su huella4.
En cuanto al Centro de Servicios Administrativos de los JEPMS de Valledupar, quien intervino en el presente trámite como vinculado, informó a través del oficio No. 644 CSA – JEPMSV con fecha del 28 de octubre de 2024; que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el cual fue accionado, resolvió en auto de fecha 25 de octubre de 2024, acumular las condenas impuestas al accionante en los procesos reseñados, y se realizó el respectivo trámite de notificación a las partes interesadas, como se puede evidenciar en los anexos.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la acción de tutela fue interpuesta y admitida el 25 de octubre de 2024, y que la notificación, del auto interlocutorio que decretó la acumulación jurídica de penas, se realizó en la misma fecha 25 de octubre de 2024, la Sala concluye que la situación que originó la presente acción ha sido superada en el trámite tutelar, configurándose así el fenómeno procesal de carencia actual de objeto por hecho superado.
En los precedentes términos, teniendo en cuenta que la pretensión principal fue satisfecha y no se evidencia amenaza que imponga una intervención del juez constitucional, esta Sala encuentra que entrar a estudiar de fondo, en este caso, si existió una posible afectación del derecho fundamental deprecado por el accionante sería inocuo, ya que, sin un hecho concreto que origine la presunta afectación y sin vulneración o amenaza que cause agravio, no hay garantía fundamental que se pueda analizar.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley. 4 06Anexo.pdf Folio-6 8 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: JAIDER BATISTA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDA DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR, Y OTRO.
RADICADO: 20001-22-04-003-2024-00433-00 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar FALLA PRIMERO: Se DECLARA improcedente la presente acción de tutela por carencia actual del objeto al configurarse hecho superado, interpuesta por el señor JAIDER BATISTA GUERRERO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992, y el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.
TERCERO: En contra de la presente decisión procede la impugnación, la cual debe interponerse dentro de los tres días siguientes, a aquél en el que se entienda surtida la notificación, tal como lo prevé el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.
CUARTO: En caso de no ser impugnada la presente sentencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Magistrado EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ Magistrado DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ Magistrado 9 SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: JAIDER BATISTA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDA DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, CESAR, Y OTRO. RADICADO: 20001-22-04-003-2024-00433-00