Concede Casación 73001-31-05-002-2024-00312-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 29 de enero de dos mil veintiséis Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Teresa Ballesteros Mogollón Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones 73001-31-05-002-2024-00312-01 Sentencia del 20 de noviembre de 2025 Recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Colpensiones Pensión de Invalidez Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.
Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 20 de noviembre de 2025. CONSIDERACIONES La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2025, es de Concede Casación 73001-31-05-002-2024-00312-01 $1’423.500, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $170’820.000.
La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación persaltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.
Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la parte demandada contra la sentencia del 20 de noviembre de 2025, comoquiera que (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto el 21 de noviembre de 2025 y la alzada fue presentada mediante correo electrónico el día 22 de noviembre de 2025 (9 C2);
(ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste a la demandada para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se revocó parcialmente el numeral segundo de la sentencia de primer grado, confirmándose en lo demás; y (iii) tiene interés económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por las condenas que le fueron impuestas en primera instancia y no fueron revocadas en segunda, sumas de dinero que evidentemente superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales Concede Casación 73001-31-05-002-2024-00312-01 mensuales vigentes en el año 20251: MESADAS FUTURAS - TERESA BALLESTEROS MOGOLLÓN fecha de nacimiento 9/04/1957 fecha proyección mesadas futuras 1/11/2025 edad a sentencia 2 instancia 68,61 expectativa de vida expectativa de vida * 13 mesadas anuales 19,59 valor ultima mesada proyección mesadas futuras 254,66 $1.423.500 $362.505.000,00 resumen condenas retroactivo mesadas $ 111.473.819 mesadas futuras $ 362.505.000 total liquidación: $ 473.978.819 Conforme lo expuesto, se concederá el recurso extraordinario de casación y se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de surtirse el trámite correspondiente.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandada Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 20 de noviembre de 2025, en el proceso de la referencia. 2°.
Por secretaría procédase con la creación del expediente electrónico en la 1 Archivo “13LiquidaciónInterésCasación.pdf” de la carpeta digital de segunda instancia Concede Casación 73001-31-05-002-2024-00312-01 plataforma SIUGJ y ofíciese al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué para que, dentro del término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, adjunte a éste la totalidad de la actuación adelantada en primera instancia. 3°.
En oportunidad, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Concede Casación 73001-31-05-002-2024-00312-01 Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 34f0432e0e4a51f912307265b424afc31a843d7b1483508922714236fef941a5 Documento generado en 29/01/2026 11:22:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica