Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73659ObedeceResueltoSuperiorTasaAgenciasf

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

08-001-31-05-002-2018-00321-01 <R.I. 73.659> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RUDDY ISABEL GARCIA ARIZA DEMANDADA: SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. -OLIMPICA S.A. C.U.I: 08-001-31-05-002-2018-00321-01 <R.I. 73.659> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, nueve (9) de abril del año dos mil veinticinco (2.025).

Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión No.3 de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia CSJ SL622-2025 del 19 de marzo de 2025, con radicación No. 08001-31-05-002-2018-00321-01, M.P. Dr. Jorge Prada Sánchez, mediante la cual NO CASA la sentencia del 21 de febrero de 2024, adicionada el 28 de junio siguiente, dictada por la Sala Uno de Decisión Laboral de este Tribunal Superior1.

De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16 – 10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1562 de 2012- C.G.P., fíjese la suma de $2.600.0002, como agencias en derecho impuestas a cargo de la demandada Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. - Olímpica S.A., y a favor de la demandante.

Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado que fue creado y compartido por la Corte Suprema de Justicia en el aplicativo Sistema de Gestión Documental Electrónica - SGDE, con destino al Juzgado de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Conformada para dicha calenda por los Magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, y CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS como acompañantes. 2 2 smlmv vigente al momento de la sentencia de segunda instancia. Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 76196f843dcbb391e585bbabcc843fea727024c9aee7e4390fbae131dcf09c25 Documento generado en 09/04/2025 11:35:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica