REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso verbal de ASDRUBAL LÓPEZ OROZCO y otros contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.
(Apelación de auto). Rad. 11001-3103-051-2023-00168-02. El inciso décimo del artículo 323 del C.G.P. establece que “La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos”.
En aplicación de ese precepto, se DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra el auto proferido el 9 de junio de 2025, por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual se rechazó la nulidad adjetiva que ese extremo de la controversia alegó, en tanto que la impugnación fue concedida en el efecto devolutivo1 y el día de hoy se declaró también desierta la alzada que los actores formularon contra el fallo de primera instancia. En firme este pronunciamiento, devuélvase el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.
Por la secretaría ofíciese. 1 Minuto 14:02 y siguientes, Archivo “42 Audiencia Alegatos Fallo” en “02 Juzgado 51 CCto” en “001 Primera Instancia”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c25685e3bfca647464d89ffbffd9f547c0364b350ba0cebe8838f38cf150efa9 Documento generado en 22/09/2025 04:31:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.
Proceso verbal de ASDRUBAL LÓPEZ OROZCO y otros contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. (Apelación de auto). Rad. 11001-3103-051-2023-00168-02.