Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 020-2020- 00353- 01-DR-ZULUAGA -ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual - Martha Patricia Martín Fernández - Marisol Martín Fernández - Elba Nidia Martín Fernández - Yuri Paola Roa Fernández - Hernán Darío Moreno Algarra - Guillermo Moreno Gamez - Rodrigo Efrén Galindo Cuervo - Allianz Seguros S.A. 110013103 020 2020 00353 01 Segunda Admite recurso de apelación 1.

Se admite en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por los demandados Hernán Darío Moreno Algarra y Guillermo Moreno Gamez y Allianza Seguros S.A., contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2024 por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en el radicado en referencia. 2. Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 del Ley 2213 de 20221. 3.

Ejecutoriado este auto, el extremo apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. 1 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. 1 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 020 2020 00353 01 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 5. En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 6. Advertir que, de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7.

Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5549bd8f0ed6905c64dc5067796f7cc23c14eb37cb983d0ed482039786aa0c62 Documento generado en 24/10/2024 01:49:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2