Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025). DEMANDANTE CLAUDIA CONSTANZA CASTILLO MELO y CLARITA AIDA CASTILLO MELO. MÉDICOS ASOCIADOS S.A. IMPUGNACIÓN DE DECISIONES TOMADAS EN ASAMABLEA. APELACIÓN DE SENTENCIA. DEMANDADO CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA Se decide sobre el recurso de reposición y en subsidio de súplica presentado por las demandantes contra el auto del 26 de noviembre de 2024, en el cual se denegó su solicitud de pruebas en segunda instancia por haberse presentado después del término de ejecutoria de la admisión de la alzada.
El artículo 318 del Código General del Proceso indica que «el recurso de reposición procede contra los autos (…) del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica». Toda vez que la presente decisión es susceptible de ese recurso, no procede la reposición promovida. Sin embargo, el Despacho no considera que por negar las pruebas en la decisión del 26 de noviembre de 2024 haya incurrido en exceso ritual manifiesto; en su lugar, dio aplicación a las normas para su adecuada formulación, aunado al hecho que la recurrente no cuestionó la extemporaneidad de su requerimiento en su memorial.
Finalmente, y si se llega a considerar pertinente, se solicitarán de oficio no solo los documentos reseñados por la reclamante, sino los demás que puedan ser pertinentes, conducentes y útiles para fallar de fondo el proceso. Por lo expuesto, se
RESUELVE
negar el recurso de reposición contra el auto del 26 de noviembre de 2024, y conceder el recurso de súplica incoado. Radicación Interna: 6515 R.A.B. 11001310300920200035902 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil En firme el presente proveído, remítase el expediente digital al magistrado Marco Antonio Álvarez Gómez de la Sala Primera de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá para lo pertinente.
Notifíquese, 2 Radicación Interna: # 6515 R.A.B. 11001310300920200035902