REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE FAMILIA Santiago de Cali, veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Demandado Radicado Decisión DIVORCIO GLORIA PATRICIA ROMERO MAYORGA GENER ARTURO HERNANDEZ PIEDRAHITA 760013110010-2025-00393-01 DECLARA DESIERTO Magistrado sustanciador: FRANKLIN TORRES CABRERA Teniendo en cuenta que este Despacho conoce de la apelación presentada en contra del auto No 1517 del veintidós (22) de julio de 2025, el Juzgado de primer grado informó que dentro del proceso de la referencia se profirió la sentencia No 30 del 10 de febrero de 2026, en el cual se aprobó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes.
Dígase que habiendo sido concedido la apelación contra el auto citado en el efecto devolutivo, bien podía continuarse el proceso como en efecto ocurrió y se informa que el despacho cognoscente profirió sentencia que puso fin al proceso, de modo que vano es pronunciarse sobre un aspecto que se resolvió de fondo y de cara al cual no hubo apelación. En ese entendido, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 10 del numeral tercero del artículo 323 del Código General del Proceso, se impone declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en contra del auto No 1517 del veintidós (22) de julio de 2025.
Por lo expuesto, la SALA UNITARIA DE LA SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada judicial del demandado contra el auto No 1517 del veintidós (22) de julio de 2025, proferido por el Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de Cali por lo previamente referido.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. Rad. 760013110010-2025-00393-01
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado Por: Franklin Ignacio Torres Cabrera Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5827d67c4b711c2336c8141ba4085da9569ff8ed6eb16b92f3be504fde16f750 Documento generado en 26/02/2026 11:45:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2