REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Santa Marta, seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025) VERBAL 47.001.31.53.003.2021.00031.01 En virtud de lo establecido en los Arts. 322 y 323 del C. G. del P., y el canon 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, admítase en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el extremo activo frente a la sentencia dictada el 11 de marzo de 2025, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta al interior del proceso verbal de responsabilidad civil promovido por Mérida Solís Larios contra el Fondo Nacional del Ahorro y la Constructora Limos S.A. Se le advierte a la parte recurrente que, de conformidad con la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, deberá sustentar el recurso formulado a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Si no se sustenta oportunamente la alzada, se declarará desierta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Magistrada Firmado Por: Marta Isabel Mercado Rodriguez Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dc80cdb4072a998446f16c0812a6f36c57b2739d048b3f8af62edcba13c160fc Documento generado en 06/05/2025 04:09:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica