Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 11Sentencia Tutela

Sala: SALA PENAL

Ponente: Blanca Lidia Arellano Moreno

67 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia No. 520012204000-2025-00288-00 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Acción de Tutela: Accionante: Accionado: Aprobado: Blanca Lidia Arellano Moreno 520012204000-2025-00288-00 Mesías Fabián Miño Benavides Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto Acta No. 253 del 28 de octubre de 2025 San Juan de Pasto, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025) MOTIVO DE LA DECISIÓN Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la acción de tutela promovida por el señor Mesías Fabián Miño Benavides contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, por la presunta vulneración los derechos fundamentales de petición y hábeas data. 1.

ANTECEDENTES 1.1 SUPUESTOS FÁCTICOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA El accionante manifestó que, dentro del proceso con radicado 11001640900020120010800, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto decretó la extinción de la pena y su libertad, ello a 26 de febrero de 2019. El 4 de septiembre de 2025, solicitó a dicha autoridad judicial suprimir o bloquear el acceso y conocimiento al público en general del 68 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia No. 520012204000-2025-00288-00 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal proceso penal referido1, sin que hasta la fecha de interposición de la acción de tutela haya recibido respuesta de fondo. 1.1 PRETENSIONES Con fundamento en los anteriores hechos, el accionante solicitó: “obtener una respuesta de fondo a mi solicitud, suprimir, se bloquee el acceso y conocimiento al público en general (no a las autoridades judiciales y administrativas).

A la información sobre denuncios ya culminados en mi contra, existentes en las Bases de Datos Referidas como titular de la información o se excluya de las Plataformas mis datos personales del siguiente radicado o dato negativo del Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial. Opción Consulta de Procesos, opción ciudadano. Radicado #11001640900020120010800, Debido a que requiero volver a ejercer mi profesión como Transportador de Carga por Carretera de Servicio Público con Encargo a Terceros, y que al momento de intentar, ser contratado por las empresas de transporte de carga por carretera de servicio público, esta anotación no me genere discriminación.” (SIC a los errores) 1.2 TRÁMITE Mediante auto del 22 de octubre de 2025 se admitió la acción de tutela y se vinculó al Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, y a las partes del proceso 11001640900020120010800. 1.3 RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADA Y VINCULADA 1 “Solicitó de manera respetuosa, emitir una orden o auto en el cual se ordene que excluir, suprimir, se bloquee el acceso y conocimiento al público en general (no a las autoridades judiciales y administrativas) a la información sobre denuncios ya culminados en mi contra, existentes en las Bases de Datos Referidas como Titular de la Información de mis Datos Personales del siguiente radicado del Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial de la opción Consulta de Procesos Nacional Unificada radicados # 11001640900020120010800 debido a que mediante interlocutorio del 26 de febrero de 2019, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto Nariño, decreta Extinción de la Pena y liberación definitiva a mi favor rdo 11001640900020120010800.” 69 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia No. 520012204000-2025-00288-00 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 1.4.1 Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.

La secretaria del Despacho indicó que, revisadas las bases de datos, registros del sistema y elementos de expediente digital, encontró que en contra el accionante cursó el proceso penal con radicado11001640900020120010800 a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto con número interno 3-15-123.

Precisó que la solicitud de ocultamiento de datos del actor fue atendida el mismo día de la admisión de la acción de amparo, de forma que, en la actualidad no es posible acceder a información pública que dispone el Portal Web de la Rama Judicial respecto del proceso penal referido, incluso al consultar el radicado en el sistema Siglo XXI actualmente aparece en blanco. 1.4.2 Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.

El señor juez, de manera puntual, señaló que la solicitud de ocultamiento de datos del accionante fue atendida con auto del 22 de octubre de 2025. Solicitó se declaré la carencia actual de objeto por hecho superado y anexó la documentación correspondiente.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1 COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021. 70 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia No. 520012204000-2025-00288-00 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal 2.2 PROBLEMA JURÍDICO Frente a la situación expuesta, corresponde a esta Sala determinar si el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto vulneró los derechos de petición y habeas data del accionante, o si, por el contrario, dicha situación se encuentra superada. 2.3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES 2.3.1 La figura de carencia actual de objeto Sobre esta temática es menester traer a colación la jurisprudencia emitida por la H. Corte Constitucional en Sentencia T-179 de 2024, Magistrada Sustanciadora Paola Andrea Meneses Mosquera, que señala: “La carencia actual de objeto es un fenómeno jurídico que se presenta cuando la causa que motivó la solicitud de amparo se extingue o “ha cesado” y, por lo tanto, el pronunciamiento del juez de tutela frente a las pretensiones de la acción de tutela se torna innecesario, dado que “no tendría efecto alguno” o “caería en el vacío”.

En la Sentencia SU-109 de 2022, la Corte recordó que la jurisprudencia constitucional ha identificado tres situaciones en las cuales se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto, a saber: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) cuando se presenta un daño consumado y (iii) cuando acaece una situación sobreviniente. 50. Esta postura jurisprudencial ha sido reiterada pacíficamente por esta Sala de Revisión. Muestra de lo anterior son las sentencias T-010, T-011, T047, T-050, T-088, T-161, T-181, T-229, T-233, T-286 de 2023 y T-002 y T075 de 2024.

A partir de la jurisprudencia vigente, entonces, las tres mencionadas situaciones se explican de la siguiente manera. 51. Hecho superado. Se presenta cuando, entre la interposición de la acción de tutela y la decisión del juez constitucional, desaparece la presunta afectación o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca y, en esa medida, se encuentran satisfechas las pretensiones como producto de la conducta de la parte accionada.

Sobre la satisfacción específica de las pretensiones de los tutelantes, se ha precisado que “lo determinante para establecer si existió hecho superado es constatar la garantía del derecho fundamental cuya protección se pretendía con la acción de tutela, mas no el grado de satisfacción de las pretensiones específicas elevadas por el 71 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia No. 520012204000-2025-00288-00 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal accionante en su solicitud de tutela”.

La Corte ha establecido tres requisitos para que se configure la carencia actual de objeto por hecho superado, a saber: (i) que haya una variación en los hechos que dieron lugar a la acción de tutela; (ii) que esta suponga la satisfacción íntegra de las pretensiones de la demanda, y (iii) que haya obedecido a una conducta de la parte demandada.” 2.4.

Caso concreto. El accionante refirió que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto vulneró sus derechos fundamentales de petición y habeas data, en la medida en que hasta la fecha de interposición de la acción de amparo no se había atendido su solicitud de ocultamiento de los datos de consulta publica para el proceso penal con radicado 11001640900020120010800, puesto que el 26 de febrero de 2019 se extinguió la pena y se ordenó su libertad.

Por su parte, el Juzgado ejecutor dio a conocer que con auto del 22 de mes que avanza, ordenó el ocultamiento de datos deprecado por el accionante. En consecuencia, el Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, informó que lo ordenado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto fue atendido, habiéndose ocultado los datos del asunto penal en las bases de datos de consulta pública.

Incluso, al revisar el radicado 11001640900020120010800 en el sistema Siglo XXI, actualmente aparece en blanco. En ese orden, se advierte que la presunta vulneración de derechos fundamentales alegada fue subsanada en el transcurso del presente trámite constitucional, toda vez que lo requerido por el señor Mesías Fabián Miño Benavides a 4 de septiembre hogaño, fue zanjado de fondo, cuando la acción de tutela ya se encontraba en curso.

Lo anterior permite concluir que la situación que dio origen a la acción fue superada, configurándose así una carencia actual de objeto por hecho superado. 72 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia No. 520012204000-2025-00288-00 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por la estructuración de la figura de hecho superado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: INFÓRMESE de la posibilidad que tienen las partes para impugnar la presente providencia ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación.

CUARTO: De no ser impugnada esta decisión en el término legal, REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión y de ser excluida de dicho trámite, se procederá al ARCHIVO definitivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 12879 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada 73 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia No. 520012204000-2025-00288-00 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal MIRTHA LUCIA CEBALLOS VALENCIA Magistrada FRANCO SOLARTE PORTILLA Magistrado 74 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia No. 520012204000-2025-00288-00 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal EL SECRETARIO DE LA SALA PENAL, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, HACE CONSTAR Que teniendo en cuenta la Ley 2213 de 2022, las medidas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y aquellas propias emanadas de la Presidencia de la Sala Penal, de manera virtual se deja constancia del registro del proyecto presentado en el asunto arriba referenciado.

Pasto, 27 de octubre de 2025.