República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería Sala Primera de Decisión Civil – Familia – Laboral PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado Sustanciador FOLIO 151-2025 Ref. Proceso verbal de nulidad Demandante: Carmen Alicia Bravo Treco Demandado: Elías Antonio Jattin Feris Radicación: 234173103-001-2024-00012/01 Providencia: Auto rechaza reposición Montería, Córdoba, nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026) Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de reposición formulado por la vocera judicial de Elías Jattin, si no fuese por que el mismo deviene improcedente.
En efecto, la improcedencia acusada deriva de que el interlocutorio atacado, no admite recurso. Nótese que el mismo, corresponde a un auto (mar. 19/2026) que desató un recurso de apelación; circunstancia que lo torna irrecurrible en los términos del inciso 2° del artículo 35 del Código General del Proceso, que reza: «Los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o por el magistrado sustanciador, no admiten recurso».
Luego, entonces, sin otro particular, no queda más que rechazar por improcedente el recurso de reposición sub PJAC examine. No se impondrán costas al no verificarse su causación. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL UNITARIA DE DE MONTERÍA, DECISIÓN CIVIL SALA FAMILIA LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de adición formulada por la parte demandante, acorde con lo motivado ut supra.
SEGUNDO: Sin costas.
TERCERO: En su oportunidad, vuelva el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, PJAC conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 30d3f1ed7dd1621929fd59d0e17be77dda65ebb0ff8ddeede262ec816909e1e4 Documento generado en 09/06/2026 11:48:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica