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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2020-00253-02 DRA PELAEZ RECRUSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Outlook MEMORIAL DRA PELAEZ RV: Rad. 11001-31-03-027-2020-00253-02 - Recurso de reposición contra auto del 19 de febrero de 2025 - Comercializadora Internacional Santandereana de Aceites S.A.S. – C.I. SACEITES S.A.S. Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 25/02/2025 16:55 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (123 KB) 11001-31-03-027-2020-00253-02 - Recurso de reposición contra auto del 19 de febrero de 2025 [Saceites].pdf;

MEMORIAL DRA PELAEZ Atentamente, De: Gelves, Vladimir <Vladimir.Gelves@bakermckenzie.com> Enviado el: martes, 25 de febrero de 2025 4:33 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: seccivilencuesta 137 <libardo41@gmail.com>;

Quintero, Sebastian <Sebastian.Quintero@bakermckenzie.com>; Mariana Tique <Mariana.Tique@bakermckenzie.com> Asunto: FW: Rad. 11001-31-03-027-2020-00253-02 - Recurso de reposición contra auto del 19 de febrero de 2025 - Comercializadora Internacional Santandereana de Aceites S.A.S. – C.I. SACEITES S.A.S. Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. - SALA CIVIL DE DECISIÓN MAGISTRADA ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Accionante: Accionado: Rad.

Asunto: Libardo Melo Vega Comercializadora Internacional Santandereana de Aceites S.A.S. – C.I. SACEITES S.A.S., y otros 11001-31-03-027-2020-00253-02. Recurso de reposición contra auto del 19 de febrero de 2025. Por instrucción de SEBASTIÁN QUINTERO JIMÉNEZ apoderado judicial de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SANTANDEREANA DE ACEITES S.A.S. – C.I. SACEITES S.A.S., en virtud del poder que obra en el expediente, presento recurso de reposición contra auto del 19 de febrero de 2025 proferido por el H. Tribunal dentro del proceso de la referencia, con fundamento en las razones que se exponen en el escrito adjunto a este correo.

Muchas gracias. Atentamente, Vladimir Gelves Junior Associate, Dispute Resolution Baker & McKenzie S.A.S. Carrera 11 # 79 -35, Piso 9 Bogotá, D.C. 110221 Colombia Tel: +57 601 634 1500 vladimir.gelves@bakermckenzie.com CHAMBERS LATIN AMERICA AWARDS 2019 - 2023 REGIONAL SOUTH AMERICAN PRACTICE OF THE YEAR bakermckenzie.com | Facebook | LinkedIn | X This message may contain confidential and privileged information.

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Por favor visite www.bakermckenzie.com/disclaimer_bogota para otra información importante referente a este mensaje. Baker & McKenzie S.A.S. NIT: 900.532.339-9 Carrera 11 No. 79-35 Piso 9 Bogotá Colombia Tel: +57 1 634 1500 Fax: +57 1 376 2211 www.bakermckenzie.com Honorable Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil de Decisión E. S. D. Accionante: Accionado: Rad.: Asunto: Libardo Melo Vega Comercializadora Internacional Santandereana de Aceites S.A.S. – C.I. SACEITES S.A.S., y otros 11001-31-03-027-2020-00253-02 Recurso de reposición contra auto del 19 de febrero de 2025 Sebastián Quintero Jiménez, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.103.053, abogado portador de la tarjeta profesional de abogado No. 186.613 del C. S. de la J., domiciliado en Bogotá D.C., actuando en calidad de apoderado judicial de la sociedad Comercializadora Internacional Santandereana de Aceites S.A.S. – C.I. SACEITES S.A.S. ("Saceites"), en virtud del poder que obra en el expediente, por medio del presente interpongo recurso de reposición contra el auto del 19 de febrero de 2025, notificado por estado del 20 del mismo mes y año (el “Auto Recurrido”). 1.

Motivos de inconformidad Por medio del Auto Recurrido, el H. Tribunal decidió rechazar las solicitudes aclaración y/o adición formuladas por mi representada el 6 de febrero de 2025, en relación con la sentencia de segunda instancia dictada en este trámite. El fundamento del Auto Recurrido es que dichas solicitudes se formularon por fuera del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. Sin embargo, el Auto Recurrido no incluyó si quiera una mención en relación con la facultad que tiene el juez de aclarar y las providencias judiciales de oficio en cualquier tiempo.

Tal y como se indicó en la solicitud de aclaración y/o adición del pasado 6 de febrero de 2025, dicha solicitud tuvo por objeto que el H. Tribunal de oficio procediera aclarar y/o adicionar la sentencia de segunda instancia, con base en el hecho de que ofrecía verdaderos motivos de duda y había omitido decidir sobre ciertos aspectos relevantes para el cumplimiento de la misma.

Es decir, la solicitud de aclaración y/o adición, no era una solicitud de parte, sino una solicitud para que el H. Tribunal procediera de oficio a aclarar y/o corregir la sentencia de segunda instancia. De una lectura del artículo 285 del CGP, se concluye que la limitación para la aclaración de una providencia judicial dentro de su término de ejecutoria, se predica de la aclaración o adición a instancia de parte, y no de oficio.

Finalmente, pese a que el accionante en el presente proceso presentó memorial descorriendo la solicitud de aclaración de oficio, dentro de dicho memorial no se opuso a que el Tribunal aclare de oficio la decisión. 2. Solicitud Con base en lo anterior, se solicita al H. Tribunal que revoque el Auto Recurrido y, en su lugar, se pronuncie de fondo sobre la solicitud de aclaración y/o adición de oficio presentada el pasado 6 de febrero de 2025.

Atentamente, Sebastián Quintero Jiménez C.C. No.: 75.103.053 T.P. No.: 186.613 del C. S. de la J. 2