Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo del dos mil veintiséis (2026) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADA CLASE DE PROCESO POMA COLOMBIA S.A.S. Y OTRO LA COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL ASUNTO El despacho resuelve la apelación planteada en subsidio por las precursoras frente a lo arbitrado en el numeral 2 del auto proferido el 17 de octubre del 2025 por el juez 13 Civil del Circuito de Bogotá. En esta oportunidad, rechazó la reforma de la demanda porque «la excepción previa de ‘cláusula compromisoria’, prevista en el contrato objeto de este [litigio] (…) que ya fue objeto de estudio y se declaró probada», derivó a «consecuencia de ello, [en] la terminación del proceso» (archivo digital 91AutoRechazaReformaDemanda.pdf\01CuadernoPrincipal).
Para las censoras, el juez «eliminó» las aspiraciones relacionadas con los consorcios Conasfalto Ingecon y Conasfalto e Ingeniería Construcciones S.A.S.; además, aclararon que estas van dirigidas solo contra la aseguradora por la póliza de cumplimiento a la sazón expedida y que la culminación por el pacto arbitral no cobija el convenio de seguro (archivo digital 93\ibid.).
CONSIDERACIONES De conformidad con el inciso 1 del artículo 93 del Código General del Proceso, habrá mutación del escrito introductor «en cualquier momento, desde su presentación y hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial…». El alegato es frustráneo por algo simple, pero poderoso: el juez finalizó la contienda desde el 3 de marzo del año pasado, por la prosperidad de la defensa dilatoria arriba mencionada (archivo digital 10Auto\Cuaderno3).
El Código Único de Radicación: 11001310301320210039902 Radicación Interna 6838 memorial de reforma fue radicado el 14 del citado mes (archivo digital 82ReformaDemanda\01CuadernoPrincipal). Luego, si el pleito inicialmente planteado ante la jurisdicción ya estaba concluido, nada abría que alterar o agregar pues se agotó la jurisdicción. Esto, con independencia de los recursos que en su momento se interpusieron.
El argumento tendría relevancia si la propuesta de transformación hubiera ocurrido antes de haber definido la etapa de la que habla la pauta 101 ejusdem; pero como no fue lo acontecido, resulta inviable estudiar de fondo si la pretensión recayó sobre el negocio jurídico de obra o el de seguro, por sustracción de materia. Lo dicho impone ratificar el proveído.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
RESUELVE
confirmar el auto del 17 de octubre del 2025, expedida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá. Sin condena en costas. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310301320210039902 Radicación Interna 6838