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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 72.004 AdmiteApelaciónYConsultsSentenciaFoneca (1)

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación interna: Demandante: Demandadas: Clase de proceso: Magistrada ponente: 08-001-31-05-004-2019-00434-01 72.004 Abel Francisco Hernández Casas FIDUPREVISORA S.A., en calidad de administradora y vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional De Pasivo Pensional Y Prestacional De La Electrificadora Del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA Y Superintendencia De Servicios Públicos Ordinario Laboral Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, quince (15) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).

Revisado el proceso de la referencia, se observa que el demandante y la demandada FONECA, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de julio del 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 66 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.

En consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo. De igual modo, en atención a la línea jurisprudencial trazada por la Sala de Casación Laboral de la honorable Corte Suprema de Justicia, entre otras, en la sentencia CSJ SL3013- 2021, esta Sala asumirá en consulta la decisión de primera instancia en relación aquellos aspectos que no fueron objeto de inconformidad por la demandada FONECA, ello, de conformidad con el del Decreto 042 del 16 de enero de 2020, de acuerdo con el cual, a partir del 1 de febrero de 2020 la Nación asumió el pasivo pensional y prestacional de Electricaribe S. A. ESP a través del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la citada electrificadora (Foneca), en ese entendido, se torna procedente el grado jurisdiccional de consulta por ser la Nación garante de las obligaciones de aquella.

Asimismo, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera independiente entre aquellas, comenzando a surtirse en primer lugar el traslado de la apelante y, una vez vencido este, se activará el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso, surtiéndose de manera conjunta para estas últimas.

A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1°ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la demandante y la demandada FONECA, contra la sentencia de fecha 7 de julio del 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla y, el grado jurisdiccional de consulta a favor de FONECA 2° CORRER traslado por el término de 5 días a los apelantes para que presenten por escrito sus alegatos y, una vez vencido el término anterior, comenzará a correr el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso por un periodo igual al mencionado previamente. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Radicación 08-001-31-05-004-2019-00434-01/72.004 Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7b1c1e24ffe34a68ed2eea7917b558ce5d7bb0beb1c2d5bb9c636918a6bfbb23 Documento generado en 15/09/2025 02:49:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2