República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Vinculado(s): Derechos: Tutela 110012220000202500273 00 Secretaría Sala Especializada de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá. Ruth Araceli Ortiz Yandar y Jorge Iván Quintero Meza.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. Fiscalía 41 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali. Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali. Sociedad de Activos Especiales. Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación. Petición, Debido Proceso, Vida Digna y Propiedad Privada.
Bogotá D. C., Veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Las presentes diligencias fueron prorrateadas por la Secretaría de la Sala que el suscrito conforma. Los accionantes se quejan que en el marco del proceso de extinción de dominio identificado bajo el radicado No. 1100160990682018-00061 E.D de Fiscalía y 76001312000120190007000 de Juzgados, se decretaron medidas cautelares respecto del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 370-693924, de su titularidad.
Indicó que tales gravámenes resultan contrarios a la legalidad ya que para la fecha en la cual adquirió el predio, a través de un crédito hipotecario conferido por una entidad bancaria, no figuraba ninguna anotación que permitiera inferir la posible relación del mismo con ninguna actividad ilícita, de lo que se desprendía su condición como terceros adquirentes de buena fe exenta de culpa.
Aunado a lo anterior, estimó irregular la inscripción de las precautelativas en el certificado de tradición y libertad, ya que el bien no se encontraba bajo titularidad de la persona natural a quien la Fiscalía endilgaba el comportamiento contrario al ordenamiento jurídico, de lo que derivó una solicitud ante la accionada oficina de registro que no ha sido debidamente resuelta pese a las insistentes solicitudes presentadas.
Agregó que formuló solicitud incidental de control de legalidad respecto de las medidas cautelares, la cual persiste irresoluta. Por tales razones, habida cuenta del perjuicio irremediable e inminente que se les está causando, acudieron a la tuición con diversas postulaciones. Esta Corporación es superior funcional del despacho en el cual cursa el legajo, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del Decreto 333 de 2021, así como el artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018.
Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, a la Fiscalía 41 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, al Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, al Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, la Sociedad de Activos Especiales y a la Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación; iii.) CORRÁSELES 2 República de Colombia Rama Judicial Radicado: 110012220000202500273 00 Accionada: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y otros Accionantes: Ruth Araceli Ortiz Yandar y Jorge Iván Quintero Meza Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio traslado de la demanda y sus anexos.
Los Juzgados Primero y Tercero vinculados deberán conceder acceso a los expedientes que cursan ante sus Despachos, esto es, el juicio extintivo y el control de legalidad respectivamente. En igual sentido, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali deberá entregar el legajo de la Actuación Administrativa No. 3702023AA-209; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que los gestores en sus pretensiones relacionan los procedimientos identificados con los radicados 1100160990682018-00061, 76001312000120190007000, 760013120003202400115-00 y 760013120003202500040-00, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en esos expedientes, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de RUTH ARACELI ORTIZ YANDAR y JORGE IVÁN QUINTERO MEZA, relativa al inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 370-693924.
COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado