TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, Valle, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA FABIOLA CONCHA ARBELÁEZ PORVENIR S.A. 76-834-31-05-002-2023-00219-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por la mandataria judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 243 El día 27 de mayo de 2025, la parte demandante formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 2 de mayo de 2025 y notificada por edicto del 6 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 17 de junio de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Tuluá (V) mediante sentencia de oralidad del 07 de febrero de 2025, concedió todas las pretensiones de la demandante y declaró que la demandante tuvo derecho a la sustitución pensional dejada por su compañero permanente MARTÍN EMILIO VÁSQUEZ MOYA (qepd) en forma vitalicia por un valor equivalente al salario mínimo mensual legal vigente ($877.803,00) y con derecho a 13 mesadas anuales a partir del 27 de diciembre de 2020, fecha de fallecimiento del causante, condenando a Colpensiones a pagar $ 58.213.838, correspondientes al retroactivo de la pensión reconocida en el numeral segundo de la providencia, además de los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100, a partir del 23 de abril de 2021 y hasta que se efectúe el pago de las mesadas adeudadas, condenó en costas a la demandada, disponiendo la consulta del fallo de no ser apelado.
Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la demandada interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 57 del 22 de mayo de 2025 y notificada por edicto del 26 del mismo mes y año, en la que se revocó en su integridad la sentencia apelada.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora FABIOLA CONCHA ARBELÁEZ. Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000.oo. Como quiera que la señora FABIOLA CONCHA ARBELÁEZ, solicita la sustitución pensional del 100%, como compañera permanente del causante MARTÍN EMILIO VÁSQUEZ MOYA (qepd), desde el 27 de diciembre de 2020, con los reajustes de ley, mesada adicional de diciembre debidamente indexados, y costas del proceso, luego, para determinar el interés jurídico de la suplicante, tratándose de una sustitución pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro la señora FABIOLA CONCHA ARBELÁEZ, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL segunda instancia: 22 de mayo de 20251.
Fecha de nacimiento de la señora FABIOLA CONCHA ARBELÁEZ: 19 de mayo de 19582, b) la data a partir de la cual se pretende la sustitución pensional: 27 de diciembre de 2020, c) la demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 67 años, d) la expectativa de vida de la reclamante es de 21 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará la mesada pensional calculada para el año 2025, por valor de 1 smlmv ($1.423.500).
El resultado del referido cálculo asciende a $ $ 481.807.323,61, superando el límite de $170.820.000, dando lugar a acceder al recurso de casación CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO Edad a la fecha de la sentencia del tribunal Expectativa de vida – resolución 1555 de 2010 Número de mesadas al año Valor mesada a 2020 Valor mesada a 2025 Valor probables mesadas futuras Valor mesadas probablemente adeudadas, al 22/05/2025 Intereses moratorios art 141 TOTAL 67 21 13 $877.803,00 $1.423.500,00 $388.615.500,00 $ 63.675.038,50 $ 29.516.785,11 $ 481.807.323,61 Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la señora FABIOLA CONCHA ARBELÁEZ, contra la Sentencia No. 57 del 22 de mayo de 2025.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (en ausencia justificada) 1 Visible en el archivo 008 de la carpeta 002 del expediente digital. 2 Visible a folio 15 del archivo 002 de la carpeta 001 del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 022d9f939030358bb2afdf3207f708672e24f9993adab715df1ab0628411adce Documento generado en 08/08/2025 02:50:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica