TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Radicación No 707423189001-2023-00172-01 Sincelejo, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Viene del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sincé, en CONSULTA la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2025, dentro del proceso ordinario promovido por Yolima Esther Gómez Pérez, contra la Fundación para el Bienestar Social y Desarrollo Social – Funbienesocial y Fundación Bienestar Total.
Siendo procedente dicho grado jurisdiccional se procederá a admitir lo, conforme a lo previsto en el artículo 6 9 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social 1, toda vez que la sentencia de primera instancia no fue apelada, y fue adversa a los intereses de la demandante, como quiera que las pretensiones económicas de la demanda fueron negadas en su totalidad, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR el grado de consulta de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría de la Sala, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada 1 Modificado por el art. 14 de la Ley 1149 de 2007