MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado sustanciador FOLIO 353-2021 Radicado n° 23-001-22-14-000-2021-00222-00 Montería, cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide lo pertinente frente a los recursos de reposición y en subsidio de apelación o queja, interpuestos por la parte recurrente contra la providencia de 3 de julio de 2024, proferida por la Sala, mediante la cual, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión. II.
CONSIDERACIONES 1. El demandante inicialmente interpuso recurso de reposición contra el proveído de 3 de julio de 2024 que resolvió el recurso extraordinario de revisión. Ulteriormente, presentó recurso de apelación o súplica contra esa misma decisión; 2 Rad. 23-001-22-14-000-2021-00222-00. Folio 353-2021. finalmente, aclaró que los recursos interpuestos son los de reposición y en subsidio apelación o queja. 2.
Pues bien, la providencia que resuelve el recurso extraordinario de revisión tiene el carácter de sentencia. Así lo dispone expresamente el artículo 278 del CGP, al señalar que «[s]on sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien (…) y las que resuelven los recursos de casación y revisión».
Se destaca. 3. Clarificado lo anterior, es evidente que los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos por el convocante son manifiestamente improcedentes. El primero -o sea, el de reposición-, lo es porque ese medio de impugnación solo procede contra autos (CGP, art. 318-1); el segundo, esto es, el de apelación, es inviable, por cuanto, el recurso extraordinario de revisión se tramita en única instancia. Y, en cuanto al de queja, éste ha de rechazarse por prematuro. 4.
Lo dicho se estima suficiente para rechazar los recursos interpuestos. Y, a ello súmese que tampoco es viable adecuar ninguno de esos medios de impugnación al recurso de súplica, porque, éste procede contra autos y no frente a sentencias (CGP, art. 331). 3 Rad. 23-001-22-14-000-2021-00222-00. Folio 353-2021. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en Sala Unitaria de Decisión Civil-FamiliaLaboral,
RESUELVE
RECHAZAR los recursos de reposición y en subsidio apelación o queja interpuestos por la parte demandante, por las razones anotadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado