Admite (2024-128A)73001310500220230031401 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, cinco de julio de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ejecutivo laboral.
Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué Sandra Liliana Gómez Salud Total EPS (2024-128A)73001310500220230031401 Auto del 13 de febrero de 2024. Recurso de apelación parte ejecutante Auto se abstiene de librar mandamiento de pago Jair Enrique Murillo Minotta. 19/06/2024 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra el Auto del 13 de febrero de 2024, por medio del cual, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué se abstuvo de librar mandamiento de pago.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que se abstuvo de librar el mandamiento de pago solicitado. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 8° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2 de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.
En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que negó el Admite (2024-128A)73001310500220230031401 mandamiento de pago, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el suspensivo, en la medida que significó la terminación del proceso. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra el Auto del 13 de febrero de 2024, por medio del cual, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué se abstuvo de librar mandamiento de pago. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 514dc06fe5418fbfd215c99bfdceebb10c47ed8c6171db78feebf8ec1c4a432a Documento generado en 05/07/2024 03:31:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica