Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 02Fallo Tutela 2a Instancia 00101

Sala: SALA PENAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Penal Magistrado Ponente Raúl Antonio Castaño Vallejo Radicación Accionante Accionada Clase Derechos Aprobado Fecha: 7600013109 007 2025 00101 01: David Steven Valencia Duque.: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.: Sentencia de tutela – segunda instancia: Mínimo Vital – Seguridad Social.: Acta No. (389).

Santiago de Cali, Valle del Cauca, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO 1.- Resolver la impugnación interpuesta por al doctor Juan Carlos Córdoba Arturo en calidad de apoderado especial de la señora Leidy Jovanna Duque Garcia, contra la Sentencia No. 0103 del 12 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Cali, por medio de la cual se declaró la improcedencia del amparo constitucional solicitado en contra de Colpensiones.

II.

HECHOS 2.- El apoderado de la señora Leidy Jovanna Duque Garcia, informó que esta es madre cabeza de familia, dado que su esposo Ildebrando Valencia Pineda, fue asesinado el 19 de diciembre de 2019, por lo que ostenta la calidad de representante legal de su hijo David Steven Valencia Duque quien tiene una pérdida de la capacidad laboral del 85% desde su nacimiento, según dictamen del 5 de mayo presente realizado por la accionada.

Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Radicación: 7600013109 007 2025 00101 01 Accionante: David Steven Valencia Duque Accionada: Colpensiones 3.- Igualmente, describe la accionante que también es madre de C.V.D. de 8 años. Afirmó que solicitó a Colpensiones el otorgamiento de la pensión de vejez en su favor, dada la situación de discapacidad de su hijo David Steven, frente a lo cual la entidad emitió la resolución 196496 del 19 de junio de 2025 en la que se negó la pretensión pensional, por lo que acude a este mecanismo para lograr la concesión de esta.

III. TRÁMITE 4.- El 30 de julio del 2025, Juzgado 7° Penal del Circuito de Cali avocó conocimiento de la tutela y corrió traslado de la demanda y sus anexos a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y ARL positiva compañía de seguros S.A.. Posteriormente, el 12 de junio de agosto se profirió fallo de primera instancia, decisión que fue impugnada por el accionante.

IV. DEL FALLO IMPUGNADO 5.- El Juez 7° Penal del Circuito de Cali, declaró la improcedencia de la acción porque consideró que: i) frente la resolución SUB 196496 del 19 de junio presente, mediante la cual se negó la pensión de vejez, no se interpuso los recursos de ley, quedando en firme el 14 de julio de 2025; ii) La omisión de la señora Duque Garcia al no interponer los recursos de ley en contra de la resolución SUB 196496 del 19 de junio de 2025, no puede servir de excusa para acudir ahora a la acción de tutela; iii) no ha vulnerado ni el Mínimo Vital ni el derecho a una vida digna del accionante; iv) el acto administrativo goza de presunción de legalidad y, v) el accionante cuenta con los medios ordinarios ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para controvertir la resolución de negativa de pensión de vejez.

V. DE LA IMPUGNACIÓN Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Radicación: 7600013109 007 2025 00101 01 Accionante: David Steven Valencia Duque Accionada: Colpensiones 6.- Inconforme con la decisión, el apoderado de la representante legal del accionante impugnó el fallo que declaró improcedente la solicitud de amparo y en su escrito afirmó que se desconoció la realidad familiar y personal de su asistida que tiene un hijo en condición de discapacidad y otro menor de edad, con lo que a su juicio se establece la calidad de madre cabeza de familia. 7.- Además, expresa que la familia de su asistida vive en arriendo, pero resulta irrelevante esta información dado que no se trata de establecer si tiene o no recursos para vivir, por lo que considera que se debe es evaluar la PCL del hijo discapacitado de su representada, quien requiere de cuidado permanente. 8.- Finalmente, afirma que el hecho de no haberse presentado recurso alguno contra la resolución que niega el reconocimiento de la pensión de vejez es irrelevante, dada la condición de salud del accionante.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1.Competencia 9.- Dado que la sentencia fue proferida por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Cali, la Sala Penal de este Tribunal, en calidad de superior jerárquico, es la competente para conocer del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 5.2.Problema Jurídico 10.- La Sala debe resolver si la acción de tutela cumplió el principio de subsidiariedad, en caso de ser la conclusión positiva, determinar si la accionada está vulnerando el derecho Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Radicación: 7600013109 007 2025 00101 01 Accionante: David Steven Valencia Duque Accionada: Colpensiones fundamental al mínimo vital y seguridad social de David Steven Valencia Duque al negarse el reconocimiento de una pensión especial anticipada de vejez a su favor. 5.3.Solución del caso concreto. 11.- Revisada la decisión de primera instancia, encuentra esta Sala que debe ser confirmada, pues la acción es improcedente por no cumplir con los requisitos generales de procedibilidad, cuya verificación es indispensable para analizar de fondo la pretensión. Esos requisitos son: la legitimación en la casusa, la subsidiariedad y la inmediatez; de no cumplirse alguno, la acción no procede. 12.- La Constitución Política, de acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86, estableció que la acción de tutela no es procedente cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 13.- De acuerdo con la doctrina constitucional, un perjuicio irremediable se configura cuando el peligro que se cierne sobre el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y de manera grave su subsistencia, requiriendo, por tanto, de medidas impostergables que lo neutralicen.

Le compete entonces a cada juez de tutela valorar en concreto la idoneidad y eficacia de los mecanismos ordinarios de defensa, o la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable. 14.- Respecto a las subreglas en subsidiariedad en materia pensional, la jurisprudencia constitucional ha precisado que «la tutela no es el mecanismo de defensa principal en los casos en que se invoca la protección del derecho a la seguridad social, incluso cuando las pretensiones giran en torno al reconocimiento de una Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Radicación: 7600013109 007 2025 00101 01 Accionante: David Steven Valencia Duque Accionada: Colpensiones pensión»1.

En estos casos, «el interesado debe acudir a los medios ordinarios previstos para el efecto, habida cuenta de que una controversia de esta estirpe debe ser dirimida, prima facie y según sea el caso, ante la jurisdicción ordinaria laboral o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo» 15. – La accionante, entiende la Sala, pretende vía tutela acceder a la pensión especial anticipada de vejez, dada su calidad de representante legal de David Steven Valencia Duque quien se encuentra en condición de invalidez con una PCL del 85% dictaminada por la entidad accionada.

No obstante, la negativa se dispuso mediante un acto administrativo que ostenta presunción de legalidad acierto, respecto del cual existe un medio judicial idóneo y eficaz ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, en el que la accionante puede ejercer su derecho a la contradicción y defensa. 16. – Sobre la eficacia de ese mecanismo, la cual se relaciona con que el medio sea «lo suficientemente expedito», la Sala no encuentra razones para asegurar que, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, el trámite ante la jurisdicción ordinaria no sea oportuno para garantizar el derecho al debido proceso que reclama el accionante.

Máxime que en dicho trámite se pueden solicitar medidas cautelares como lo resaltó juzgado de primera instancia. 17.- Respecto a la ocurrencia de un perjuicio irremediable que pueda superar el requisito de subsidiariedad, se ha establecido que deben concurrir los siguientes elementos: (i) inminente, es decir, no basta con que exista una mera posibilidad de que se produzca el daño;

(ii) grave, lo que implica un daño de gran intensidad sobre la persona afectada; (iii) las medidas que se requieran para evitar la configuración sean urgentes; y (iv) la 1 Sentencia T-035 de 2021 y T-075 de 2020. Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Radicación: 7600013109 007 2025 00101 01 Accionante: David Steven Valencia Duque Accionada: Colpensiones acción es impostergable, es decir, en caso de aplazarse la misma sea ineficaz por inoportuna. 18.- Para la Sala, la negativa de la accionada para acceder a la pensión de vejez del accionante no constituye un daño inminente, mucho menos que sea grave y que requiera de medidas urgentes para superarlo, pues: i) la decisión estuvo amparada en disposiciones legales que establecen los requisitos específicos para acceder a la pensión de vejes y la representante del presunto ofendido no cuenta con las semanas requeridas de cotización para tal fin ii) conforme lo manifestado por el mismo accionante, no cuenta con ninguna condición médica que le impida ejercer sus labores y velar por el sostenimiento de sus hijos; iii) no se pone en peligro la vida o salud del accionante o su núcleo familiar así como tampoco se afecta su mínimo vital ya que se itera, su progenitora se encuentra activa laboralmente; y, iv) no se ejercieron inicialmente los recursos disponibles para atacar los motivos de la negativa a su pretensión. 19.- Por los motivos expuestos, la Sala constata que el presente caso no supera la subsidiariedad para que el asunto sea revisado de fondo y, en consecuencia, se procederá a confirmar la sentencia de primera instancia. 20.-En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en Sala de Decisión Constitucional, VII.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia No. 0103 del 12 de agosto de 2025, proferida por el de Juzgado 7° Penal del Circuito de Cali, conforme a lo expuesto en esta providencia. Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Radicación: 7600013109 007 2025 00101 01 Accionante: David Steven Valencia Duque Accionada: Colpensiones SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión en la forma indicada en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991 y remitir la actuación dentro de término a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE Los Magistrados RAÚL ANTONIO CASTAÑO VALLEJO Magistrado Con salvamento de voto LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA Magistrado CESAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA Magistrado