Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: H 25899-31-03-001-2019-00419-02 ADMITE APELACION INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Ref. 25899-31-03-001-2019-00419-02 Bogotá D.C., veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Para dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto parcialmente por la parte demandada a través de su apoderado, contra el numeral 6° de la sentencia proferida el día 21 de mayo del 2024, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá (Cund.), por medio del cual se dispuso el reconocimiento de restituciones mutuas como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta del contrato objeto de la Litis.

En consecuencia, se ordena a la parte recurrente que, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia y con fundamento en los reparos planteados ante el juez de primera instancia, sustente el recurso que formuló contra la sentencia. Una vez cumplido el término de que trata el inciso anterior, de la sustentación del recurso, se dará traslado a la contraparte por cinco (5) días hábiles sin necesidad de auto que lo ordene.

En caso de no allegarse escrito de sustentación ante este Tribunal, el traslado a la parte no apelante, versará sobre los motivos de inconformidad expuestos por el apelante en primera instancia.

NOTIFÍQUESE GUSTAVO ADOLFO HELD MOLINA Magistrado Firmado Por: Gustavo Adolfo Held Molina Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 815dfaddc7c98613989dbae47934f231d809ae77f7b7e73441c686ed9ea7999a Documento generado en 17/06/2024 02:55:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica