Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AutoAdmisorioLuisViloria (1)

Sala: SALA PENAL

Ponente: Augusto Enrique Brunal Olarte

Expediente: Radicado: Accionante: Accionados: Derechos: 2025-00645 08001220400020250056500 Luis David Viloria Trespalacios Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad. Debido proceso y otros. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Penal Magistrado Ponente: AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE Barranquilla Atlántico, siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Se procede a admitir el presente mecanismo de tutela en referencia, presentado por el señor Luis David Viloria Trespalacios, en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al buen nombre y a la libertad.

Ahora, del estudio de la presente acción de amparo se considera pertinente vincular al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que allegue un informe de la situación jurídica actual de la detención del actor en la ciudad de Slupsk, Polonia, como de su trámite de extradición; en igual sentido se considera pertinente vincular a las partes intervinientes que comparezcan dentro del proceso penal radicado bajo el N° 087586001107201801087-00, a efectos de que se pronuncien respecto a los hechos denunciados en la presente acción. También se requerirá al juzgado accionado allegue copia íntegra del expediente penal comentado, inclusive con las diligencias de formulación de imputación adelantadas en contra del actor dentro de la aludida investigación. Por último, se considera, respecto a los hechos demandados, que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, para acceder a la medida provisional solicitada, hasta tanto no se tenga pleno conocimiento de las condiciones jurídicas en las que se encuentra detenido el accionante, según informe que se allegue desde el 1 Expediente: Radicado: Accionante: Accionados: Derechos: 2025-00645 08001220400020250056500 Luis David Viloria Trespalacios Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad.

Debido proceso y otros. Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, por lo que la misma será denegada. Por tanto, atendiendo lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, y en los Decretos 2591 de 1991, y 333 de 2021, este Despacho.

RESUELVE

1-AVÓQUESE el conocimiento del presente asunto. 2-OFICIAR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad, para que dentro del término máximo de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, informe todo lo que a bien tenga relación con cada uno de los hechos y las pretensiones plasmadas en la demanda de tutela, para lo cual se les entregarán copias de ésta al momento de la notificación del presente auto. 3- VINCULAR al presente trámite i) al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y ii) a las partes intervinientes que comparezcan dentro del proceso penal radicado bajo el N° 087586001107201801087-00, para que en el término máximo de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, informen todo lo que a bien tenga relación con cada uno de los hechos y las pretensiones plasmadas en la demanda de tutela y en aparte considerativo de la presente providencia, para lo cual se le entregarán copias de ésta al momento de la notificación del presente auto. 4- COMISIONAR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad, para que notifique a las partes a las partes intervinientes que comparezcan dentro del proceso penal radicado bajo el N° 087586001107201801087-00, en el término dispuesto en el numeral anterior. 5- REQUERIR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad, para que en su respuesta allegue copia íntegra del expediente penal comentado, inclusive con la diligencia de formulación de imputación adelantada en contra del actor dentro de la aludida investigación. 2 Expediente: Radicado: Accionante: Accionados: Derechos: 2025-00645 08001220400020250056500 Luis David Viloria Trespalacios Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad.

Debido proceso y otros. 6- NEGAR la medida provisional requerida por el actor, dadas las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente pronunciamiento. 7- TÉNGANSE como pruebas las aportadas por el accionante y por el accionado y los vinculados en los informes, que en caso tal, sean rendidos al descorrer traslado, sin perjuicio de las demás que sean ordenadas de oficio por este juez constitucional. 8- ADVERTIR al accionado y vinculados sobre la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y que los informes se entienden rendidos bajo juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ibídem. 8-

COMUNÍQUESE de tal decisión al accionante. Notifíquese y Cúmplase AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE Magistrado 3