Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001-31-05-003-2019-00441-01 GRACIELA SEGREGA VS COLPENSIONES (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001-31-05-003-2019-00441-01 GRACIELA DEL CARMEN SEGRERA MARQUEZ COLPENSIONES Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 15/08/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Francisco Alberto González Medina, Issa Rafael Ulloque Toscano y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 15 de agosto 2025, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el 20 de esa mensualidad.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001-31-05-003-2019-00441-01 art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000 En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), notificada en edicto del 20 de ese mismo mes y año. Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las pretensiones negadas a la parte actora.

En el sub-lite este tribunal revocó el fallo del 06 de octubre de 2022 y a su vez condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión de vejez en favor de la demandante a partir de diciembre del 2013 y con una mesada de $817.897, 00. Además, ordenó el pago del retroactivo pensional cuantificado en $98.519.756,88 y la deducción de los aportes a salud y la suma de $17.390.308 equivalentes a sumas entregadas por indemnización sustitutiva de pensión. Por lo anterior, el interés económico se calcula así: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL GracielaSegreraMarquez PERÍODO DESDE 6/06/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 1/01/2026 HASTA 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/12/2025 28/02/2026 DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) $ 922.743,42 $ 975.777,25 $ 1.015.673,09 $ 1.047.951,19 $ 1.087.773,34 $ 1.105.286,49 $ 1.167.403,59 $ 1.320.566,94 $ 1.443.115,55 $ 1.518.157,56 $ 1.750.950,00 TOTAL MESADAS 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% 5,10% TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL 8,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 2,00 127,00 $ 7.381.947 $ 12.685.104 $ 13.203.750 $ 13.623.366 $ 14.141.053 $ 14.368.724 $ 15.176.247 $ 17.167.370 $ 18.760.502 $ 19.736.048 $ 3.501.900 $ 149.746.013 INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA PENSIONES $ 17.390.087 VR RETROACTIVO MENOS INDEMNIZACION SUST PENSIONAL $ 132.355.926 FECHA DE NACIMIENTO 3/12/1959 EDAD ACTUAL 66,00 INCIDENCIA FUTURA VR.

DIFERENCIA EXPECT. DE VIDA MESADA 21,80 $, VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN 1.750.950 MESADAS TOTALES VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS 283,40 $ 496.219.230 GracielaSegreraMarquez $ 628.575.156 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001-31-05-003-2019-00441-01 De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la parte demandante supera el monto de 120 SMLMV exigidos para la concesión del recurso (170.820.000).

En consecuencia, se concederá el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, se cumple con el requisito del interés económico para recurrir. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Corporación el quince (15) de agosto de 2025, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente ISSA RAFAEL ULLOQUE TOCANO Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001-31-05-003-2019-00441-01 Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a6f962d1bd74e56d269a181d6da6f4f722fa937245aeb9c2c2787ce225636c30 Documento generado en 10/03/2026 02:29:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4